Ushuaia, 11 de Marzo de 2016
VISTO: la Resolución General AREF Nº 52/16 y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución citada en el visto se implementó un plan general de facilidades de pago como mecanismo para propiciar la regularización de deudas fiscales por parte de los contribuyentes y responsables.
Que resulta conveniente modificar la Resolución General Nº 52/16, a fin de adecuar y facilitar el cumplimiento voluntario de obligaciones impositivas para los contribuyentes y responsables, a las experiencias recogidas al presente. Ello en virtud de la multiplicidad y diversidad de los casos en los que se proceden a regularizar deudas fiscales.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido por el artículo 29 y 79 del Código Fiscal vigente, Ley Provincial 1075, artículo 9° de la Ley provincial 1074, Resolución General AREF N.º 67/16 y Decreto provincial Nº 45/2016;
Por ello:
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Modificase el artículo 3 de la Resolución General AREF Nº 52/16 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“OBJETOS EXCLUIDOS
ARTÍCULO 3º.- Estarán excluidos de acuerdo a su objeto:
a) Las cuotas de planes de Facilidades de Pago vigentes.”
ARTÍCULO 2º.- Modificase el artículo 5 de la Resolución General AREF Nº 52/16 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“CONDICIONES DEL PLAN
ARTÍCULO 5°.- Los planes de facilidades de pago se otorgarán en cuotas mensuales, iguales en cuanto al capital a cancelar, y consecutivas, calculadas mediante sistema francés.
El monto mínimo de cada cuota deberá ser:
Igual o superior a la suma de pesos Setecientos Cincuenta ($750,00) cuando la deuda fuere por Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto Inmobiliario Rural, Sanciones, Fondo Social de Reactivación Productiva, Fondo de Solvencia Social, Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales, Fondo para el Financiamiento del Sistema Previsional, Honorarios y Cargos por Liquidación y para todos los casos con sus accesorios;
Igual o superior a la suma de pesos Cinco mil ($5.000) cuando la deuda fuere de agentes de retención y percepción por importes retenidos y percibidos a los contribuyentes y/o administradores.
Igual o superior a la suma de pesos diez mil ($10.000) cuando la deuda fuere por concepto de Impuesto de Sellos, excluida la sanción.
Igual o superior a la suma de pesos veinte mil ($20.000) cuando la deuda fuere por Tasa de Verificación de Procesos Productivos o similares y sus accesorios.
El número de cuotas a financiar, por los conceptos indicados en el artículo 2º, será de un máximo de veinticuatro (24).”
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese al Boletín Oficial de la Provincia y, cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 070/16.