RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 1028/23.

Manual Adhesión – modificación- baja, débito automático tarjeta de crédito y débito, de cuotas de planes de facilidades de pago
7 diciembre, 2023
RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 1030/23.
14 diciembre, 2023

USHUAIA, 13 de diciembre de 2023.

VISTO la Ley Provincial N° 1074; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley del visto se creó la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) como ente autárquico, en el orden administrativo y financiero, que está a cargo de la ejecución de la política tributaria de la Provincia.

Que la mencionada Ley Provincial N° 1074 dispone en el artículo 9º inciso a) que son facultades y atribuciones del Director Ejecutivo, entre otras, la de: “representar a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA (AREF) y dictar todos los actos y contratos que se requieran para el funcionamiento, la finalidad y el desenvolvimiento del servicio (…)”.

Que asimismo, en su artículo 9º inciso u) se lo faculta al Director Ejecutivo para: “toda otra atribución necesaria, compatible con el cargo, para el cumplimiento de las finalidades y funciones del organismo que le asigna la presente Ley o establecidas en las normas legales vigentes (…)”.

Que en virtud del citado marco normativo y las facultades conferidas a esta Agencia, resulta conveniente extender la vigencia de los certificados de exención emitidos por este Organismo, cuyo vencimiento opere entre el día 30/12/2023 y el 30/01/2024 hasta el último día hábil del mes de enero del año 2024. Ello a fin de optimizar la actividad administrativa de este Organismo durante la feria judicial.

Que el suscripto se encuentra facultado para la emisión del presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9° inciso a) y u) de la Ley Provincial N° 1074, en el Decreto Provincial N° 4503/19 y en la Resolución General AREF Nº 095/22.

Por ello:

EL DIRECTOR GENERAL DE RECAUDACIÓN

A CARGO DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°.- Establecer que los certificados de exención expedidos por este Organismo, cuyo vencimiento opere entre el día 30/12/2023 y el 30/01/2024, poseerán vigencia hasta el día 31/01/2024. Ello de acuerdo a lo establecido en los considerandos.

ARTÍCULO 2°.- Registrar, comunicar, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.

RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 1028/23.-