RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 118/24.

RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 092/24.
6 febrero, 2024
RESOLUCION GENERAL AREF N° 232/24.-
25 marzo, 2024

                                                                                                          USHUAIA, 16 de Febrero de 2024.

VISTO las facultades conferidas a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA por el Artículo 212 de la Ley Provincial Nº 1075 (t.o. Decreto Provincial N° 2408/22) y modificatorias; Ley  Provincial Nº 440 y sus modificatorias;  la Resolución General AREF Nº 011/24; y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de los acuerdos llevados adelante entre el Ministerio de Economía de la Provincia de Tierra del Fuego y Cámaras y Empresas fueguinas tendientes a la mejora de la competitividad, sostenimiento de la inversión y la producción fueron pautados compromisos en torno a la regularización de deudas respecto de la Tasa de Verificación de Procesos Productivos -TVPP-

Que a los fines de dar mayores plazos para su cumplimiento, resulta necesario excepcionalmente extender la fecha de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas y el pago de la Tasa de Verificación de Procesos Productivos -TVPP- correspondiente al mes de enero.

Que respecto de la posibilidad de inscripción en el Registro de Contribuyentes de Tasa de Verificación de Procesos Productivos, creado por el Artículo 8° de la Resolución General AREF N° 011/24 correspondiente al mes de enero de 2024,  la misma quedará igualmente prorrogada conforme lo indica último párrafo del Artículo 9° de la mencionada resolución, extención que igualmente se propicia en forma excepcional para la inscripción en el Registro para el período correspondiente al mes de febrero de 2024..

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento legal en virtud de lo establecido en los artículos 27, 28 y 29 incisos b) y g) del Código Fiscal unificado -Ley Provincial N° 1075, los artículos 8° y 9° inciso d) de la Ley Provincial N° 1074, el Decreto Provincial N° 3134/23.

Por ello:

EL DIRECTOR  EJECUTIVO

DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°.- DISPONER que el plazo para la presentación y pago de la declaración jurada mensual (Formulario NT-500 v. 2024) correspondiente al mes de enero de 2024 será el día DIECINUEVE (19) de febrero de 2024. La presentación deberá realizarse por medio de la Ventanilla de Trámites habilitada en el Sector Servicios de la página web de esta Agencia (www.aref.gob.ar) conforme lo dispuesto por la Resolución General AREF Nº 334/21 y su modificatoria o cualquier otra vía que en el futuro la reemplace. La declaración jurada deberá presentarse en formato de documento portátil (PDF) con firma digital y en planilla de cálculo (Excel) a los fines de considerar cumplida la obligación formal.

ARTÍCULO 2°.- EXTENDER hasta el día DIECINUEVE (19) de febrero de 2024 el plazo de inscripción en el Registro de Contribuyentes de Tasa de Verificación de Procesos Productivos, creado por el Artículo 8° de la Resolución General AREF N° 011/24 para el período febrero de 2024.

ARTÍCULO 3°.-Regístrese, notifíquese, dese al Boletín oficial de la Provincia, y cumplido archívese.

RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº    118/24.-