RESOLUCION GENERAL AREF N° 232/24.-

RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 118/24.
19 febrero, 2024
RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 240/24.
25 marzo, 2024

USHUAIA, 21 de Marzo de 2024.

VISTO la Resolución General AREF Nº 737/22, la normativa allí citada, el Código Fiscal Vigente; y

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo Provincial, con el objeto de fortalecer las capacidades institucionales de la administración, consideró necesaria la implementación de un sistema de expediente electrónico para acelerar los trámites, aumentar la transparencia y facilitar el acceso a la información.

Que por ello, mediante Decreto Provincial Nº 043/20, implementó el sistema “geN expediente” como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento, registración de movimientos y gestión documental electrónica de actuaciones y expedientes del sector público provincial.

Que el indicado sistema contiene y administra las reglas para generar y almacenar digitalmente documentos oficiales electrónicos, incluyendo funciones como la generación, comunicación, firma individual y conjunta, guarda, conservación, búsqueda por contenidos, niveles de acceso, asignación de fecha, lugar y hora y otras funcionalidades que garanticen la disponibilidad de la documentación oficial.

Que por su parte en el Decreto Provincial Nº 832/21 y sus Anexos se aprobó el reglamento para el uso del sistema de expediente electrónico y el procedimiento de digitalización y resguardo de documentos en soporte papel en el ámbito de la Provincia.

Que mediante la Resolución General citada en el Visto se aprobó, en el ámbito de la Agencia de Recaudación Fueguina, la implementación del sistema geN expediente (GENUS) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento, registración de movimientos y gestión documental electrónica de actuaciones y expedientes de la Agencia no vinculados con la aplicación de la Ley Provincial N° 1075 y sus normas modificatorias conforme el cronograma que figuraba en su Anexo I.

Que asimismo en la citada pieza se resolvió la aplicación, en el ámbito de la Agencia, de lo establecido en el Decreto Provincial Nº 832/21 y sus Anexos, para la tramitación de todas las actuaciones y expedientes electrónicos, ello conforme los alcances de lo indicado en su Anexo II.

Que en el Anexo I citado se fijaron dos etapas de implementación del sistema. La primera, relacionada con los expedientes que aperture la Dirección General de Recursos Humanos e Infraestructura relacionados con el pago de haberes y cuenta incentivo y la segunda, vinculada con los restantes expedientes que se aperturen en las restantes áreas de la Agencia.

Que en el Anexo II se consignó que los “estados” y/o “tipo de tramitación” mencionados en los incisos b) y c) del artículo 13 del Decreto Provincial Nº 832/21 que se incorporen mediante reglamentación de la Secretaría de Gobierno Digital, Tecnología de las Comunicaciones de la Provincia se considerarán incorporados en la Agencia.

Que asimismo se señaló que la Agencia podrá incorporar nuevos “estados” y/o “tipos de tramitación” más allá de los previstos en los incisos b) y c) del artículo 13 del Decreto Provincial citado a través de la Dirección General de Tecnología, Informática y Comunicaciones o la que en futuro la reemplace.

Que finalmente se estableció que, respecto del procedimiento descripto en el artículo 18 del Decreto Nº 832/21, la guarda temporal de expedientes continuará conforme el circuito administrativo vigente en la actualidad.

Que la implementación citada resultó sumamente exitosa en el ámbito de la Agencia al haber agilizado las tramitaciones administrativas y al haber allegado a la misma una herramienta que permitió dotarla de mayor celeridad, eficacia y eficiencia.

Que, tal como ha sido indicado precedentemente, el artículo 1° de la Resolución General AREF Nº 737/22 excluyó de su alcance a los expedientes vinculados con la aplicación de la Ley Provincial Nº 1075 y sus normas modificatorias.

Que la citada Ley conforme su artículo 1° rige “respecto de la determinación, fiscalización, percepción de todos los tributos y aplicación de sanciones por infracciones materiales y formales vinculadas con tributos que se impongan en el ámbito de la Provincia …”.

Que el articulo señalado seguidamente reza que “el Libro Primero de éste Código regirá, también, respecto de la determinación, fiscalización y ejecución de la regalías hidrocarburíferas, cánones y otros derechos derivados de la Ley Nacional 17.319 -o la que en un futuro la reemplace- y sus normas reglamentarias …”.

Que llegados a esta instancia y en atención a las consideraciones precitadas deviene conveniente implementar el sistema en lo relacionado con la Ley Provincial Nº 1075 y sus normas modificatorias y de conformidad con los alcances de la misma.

Que el suscripto se encuentra facultado para emitir la presente de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley Provincial Nros. 1074 artículos 8° y 9° incisos a) y e), 1075 y sus normas modificatorias y complementarias y a lo establecido en el Decreto Provincial Nº 3134/23.

Por ello:

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°.- Implementar en el término de sesenta (60) días corridos desde la publicación de la presente el sistema geN expediente (GENUS) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento, registración de movimientos y gestión documental electrónica de las actuaciones y expedientes de la Agencia de Recaudación Fueguina vinculados con la aplicación de la Ley Provincial Nº 1075 y sus normas modificatorias con los alcances citados en dicha normativa.

ARTÍCULO 2°.- Delegar en la Dirección General de Recaudación y Dirección General de Fiscalización de la Agencia la emisión de los actos administrativos que consideren necesarios para implementar los aspectos normativos y operativos del mismo.

ARTÍCULO 3°.- Registrar, Comunicar, dal al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.

RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 232/24.-