RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 240/24.

RESOLUCION GENERAL AREF N° 232/24.-
25 marzo, 2024
RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 241/24.-
25 marzo, 2024

USHUAIA, 21 de Marzo de 2024.

VISTO los artículos 96, 99, 284 y 285 del Código Fiscal -Ley Provincial Nº 1075 (t.o. 2022 y modificatorias)- y el Código Procesal Civil, Comercial, Rural, Laboral y Minería y demás normas procesales semejantes; y

CONSIDERANDO:

Que los Artículos citados de Código Fiscal establecen la obligación de los magistrados, escribanos y terceros en general de informar a la Agencia de Recaudación Fueguina sobre hechos o situaciones que lleguen a su conocimiento y que puedan representar materia imponible, así como también de comunicar el inicio de juicios universales.

Que por su parte, el Código Procesal Civil, Comercial, Rural, Laboral y Minería de la Provincia, el Código Procesal Penal de la Provincia y otras normas procesales vigentes, tanto a nivel Nacional, Provincial como Municipal establecen la posibilidad de librar oficios a Organismos Públicos a fin de solicitar información.

Que a partir de la implementación de los expedientes electrónicos, los Oficios librados en el marco de actuaciones judiciales, se recepcionan en esta Agencia en formato papel o bien en formato digital en la dirección de correo electrónico habilitada a tal efecto, es decir, notificaciones.judiciales@aref.gob.ar

Que de conformidad con la política de Estado adoptada por el Gobierno Provincial dirigida a despapelizar la Administración Pública y aprovechar las conveniencias que ofrecen los medios y sistemas de tecnología y comunicación existentes, resulta oportuno modificar el medio de presentación de los Oficios Judiciales a fin de otorgar mayor seguridad a los Agentes obligados.

Que la vía más idónea para que se efectúe la presentación de Oficios Judiciales dirigidos a la Agencia de Recaudación Fueguina es a través del área de servicios disponible en el sitio web oficial del Organismo; lo cual permitirá automatizar y simplificar el seguimiento y respuestas de los mismos y llevar un registro que permita conformar estadísticas.

Que ha tomado intervención la Dirección de Análisis Normativo, dependiente de la Dirección General Técnico Institucional.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido en los artículos 8 y 9 inc. l) de la Ley Provincial Nº 1074 y en los artículos 27 y 29 inciso b) de la Ley Provincial N° 1075 (t.o. Decreto Provincial N° 2408/22 y modif.) y el Decreto Provincial Nº 3134/23.

Por ello:

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER que los Oficios que se libren en el marco de actuaciones judiciales, dirigidos a la Agencia de Recaudación Fueguina, ya sea para informar el inicio de un juicio universal o la existencia de instrumentos que podrían estar alcanzados por el Impuesto de Sellos o para solicitar información sobre contribuyentes, tierras fiscales, datos del personal, etc. (siendo esta enunciación meramente descriptiva), deberán ser presentados a través de la Ventanilla de Trámites disponible en el área de servicios del sitio web oficial de esta Agencia (https://servicios.aref.gob.ar), generando una Solicitud conforme a los términos y condiciones que se indica a continuación:

1) La persona autorizada a diligenciar el oficio deberá identificarse con nombre y apellido, número de CUIT o CUIL, dirección de correo electrónico y teléfono. En el caso de los oficios diligenciados desde Organismo Públicos o el Poder Judicial, se recomienda identificar a la institución o ente con su respectivo CUIT y no utilizar el de la persona autorizada al diligenciamiento. Esta Información de Contacto será reservada y es requerida al solo y único efecto de contactar a la persona autorizada por cualquier eventualidad o inconsistencia en la carga de los datos o al subir el archivo.

2) Seleccionar la opción de trámite: “Asuntos Jurídicos / Presentación de Oficio Judicial” y completar todos los datos que le sean requeridos.

3) Completar el recuadro con los Datos del Oficio, identificando la carátula y el número del expediente y el juzgado o tribunal donde tramita.

4) Seleccionar el Asunto sobre el cual versa el oficio, correspondiendo:

4.1) Personal / Haberes: en caso de orden de traba o levantamiento de medidas cautelares (embargo) sobre haberes de algún trabajador de la agencia y/o pedido de información o documentación sobre los agentes, trabajadores o personal que presta servicios dentro de la Agencia.

4.2) Catastro: en caso de pedido de información territorial, documentación, actuaciones y demás cuestiones vinculadas a Catastro e Información Territorial.

4.3) Tierras Fiscales: en caso de pedido de información sobre tierras fiscales e inmuebles provinciales y demás cuestiones vinculadas a los inmuebles pertenecientes a la Provincia.

4.4) Datos de contribuyentes: cuando se solicite información sobre contribuyentes (como por ejemplo, actividades que realiza, domicilio declarado, etc.). Se advierte que cierta información puede estar protegida por el secreto fiscal (Art. 11 del Código Fiscal, t.o. Dto 2408/22).

4.5) Sellos: cuando se informe a la Agencia de Recaudación Fueguina la existencia de algún instrumento que podría estar alcanzado por el Impuesto de Sellos y/o en infracción de alguna norma tributaria de conformidad con lo previsto en el Art. 96 y 284 del Código Fiscal (t.o. 2022).

4.6) Sucesiones: cuando se informe a la Agencia de Recaudación Fueguina el inicio de un proceso sucesorio en cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 99 del Código Fiscal (t.o. 2022).

4.7) Concursos y Quiebras: cuando se informe a la Agencia de Recaudación Fueguina el inicio de un proceso universal (concurso o quiebra) de conformidad con lo dispuesto en el Art. 99 del Código Fiscal (t.o. 2022).

4.8) Otros motivos: cuando se informe o solicite información a la Agencia de Recaudación Fueguina sobre asuntos o temática no incluidos entre los anteriores. Se reitera que cierta información puede estar protegida por el secreto fiscal (Art. 11 del Código Fiscal, t.o. Dto 2408/22)

5) Seleccionar la Dependencia de la AREF que tiene competencia para responder sobre el asunto, teniendo en cuenta que corresponde al lugar de radicación de la causa judicial. En el caso de causas que tramitan fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Provincia de Tierra del Fuego, A. e I.A.S., deberá seleccionarse siempre: “Ushuaia”.

6) Subir el archivo del oficio en formato .pdf, .jpg o similar, con una extensión no mayor a 5 MB (megabytes).

ARTÍCULO 2°.- Una vez cumplido con los pasos indicados en el artículo anterior, el usuario deberá confirmar la transacción para concluir el trámite. Hecho esto, el sistema emitirá una respuesta automática que se visualizará en el momento y comunicará a la dirección de correo electrónico informada al inicio el número de trámite asignado al oficio. A través del citado número de trámite (#) (que contendrá un hipervínculo) podrá accederse al reporte que permitirá acreditar el diligenciamiento del oficio pero no podrá efectuar cambios en la carga.

ARTÍCULO 3°.- Dentro de las cuarenta y ocho (48) hs de presentado el oficio, el personal designado para la función dentro del área seleccionada, procederá a analizar la información requerida o informada en el oficio judicial. Si detectara que el oficio ingresó en el área incorrecta, lo asignará al área competente inmediatamente.

ARTÍCULO 4°.- Los oficios librados en el marco de actuaciones judiciales a las cuales se puede acceder por medio del Sistema de Actuaciones Electrónicas (SAE) Kayen serán respondidos directamente por la Agencia en el expediente correspondiente, dentro del plazo de diez (10) días hábiles si no indicara un plazo menor. En los demás supuestos, la respuesta se remitirá a la Oficina de Gestión Documental, al Juzgado o Tribunal interviniente o a la dirección que se consigne en el oficio.

ARTÍCULO 5°.- No será válida la presentación de oficios judiciales por otros medios electrónicos ni por correo electrónico que no sea el establecido en la presente resolución. A partir de la entrada en vigencia de la presente, quedan inhabilitada las direcciones de correo electrónico notificaciones.judiciales@aref.gob.ar, notificaciones.judicialesdjn@aref.gob.ar y notificaciones.judicialesdjs@aref.gob.ar.

ARTÍCULO 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

ARTÍCULO 7°.- Registrar, publicar en el Boletín Oficial de la Provincia, dar a conocer al Superior Tribunal de Justicia y al Colegio de Abogados de Ushuaia y de Río Grande para su difusión y en el sitio web de la Agencia y cumplido, archivar.

RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 240/24.-