RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 241/24.-

RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 240/24.
25 marzo, 2024
RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 288/24.
17 abril, 2024

USHUAIA, 22 de Marzo de 2024.

VISTO los Artículos 82, 83, 88 y 164 de la Ley Provincial Nº 1075 (t.o. Decreto Provincial Nº 2408/22) y la Resolución General AREF Nº 071/24; y

CONSIDERANDO:

Que los Artículos 82, 83 y 88 citados en el Visto autorizan al Director Ejecutivo a establecer los recargos, los intereses moratorios y punitorios dentro de los límites allí establecidos.

Que el primero y el segundo de los artículos citados en el Visto establecen, respecto del recargo mensual y del interés moratorio que los mismos no podrán exceder, al momento de su fijación, el doble que aplique el Banco de Tierra del Fuego para las operaciones de descuento de documentos a treinta (30) días.

Que respecto del interés punitorio, el Artículo 88 del cuerpo legal citado establece, como pauta, que el mismo no podrá exceder el equivalente al doble del fijado en el artículo 83 de la Ley Provincial Nº 1075.

Que el Artículo 164 de la Ley Provincial Nº 1075 en su parte pertinente dispone que “se devengarán intereses desde la fecha del reclamo hasta la fecha de notificación de la resolución que reconoce el reclamo. A este efecto, se autoriza al Director Ejecutivo a establecer el mismo”.

Que resulta necesario adecuar las referidas tasas a las condiciones económicas actuales, a fin de estimular la cancelación en término de las obligaciones.

Que las tasas activas y pasivas de referencia han mostrado un leve descenso con respecto a las de los meses anteriores.

Que en consecuencia de ello, deviene oportuno establecer las nuevas tasas de recargos e intereses que regirán a partir del primero (1°) de abril del corriente año.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de normas generales obligatorias como la presente, en virtud de lo establecido en las normas citadas en el visto y en los Artículos 27 y 29 inciso b) del Código Fiscal Unificado (Ley Provincial Nº 1075, T.O. Decreto Provincial N° 2408/22.), los Artículos 8° y 9° inciso l) de la Ley Provincial Nº 1074, y por el Decreto Provincial Nº 3134/23.

Por ello:

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- FIJAR en el DOCE POR CIENTO (12 %) mensual la tasa de los recargos previstos en el Artículo 82 del Código Fiscal Unificado en virtud de los argumentos vertidos.

ARTÍCULO 2º.- FIJAR en el TRECE POR CIENTO (13 %) mensual los intereses moratorios previstos en el Artículo 83 del Código Fiscal Unificado.

ARTÍCULO 3º.- FIJAR en el CATORCE POR CIENTO (14 %) mensual la tasa de interés punitorio previsto en el Artículo 88 del Código Fiscal Unificado.

ARTÍCULO 4°.- FIJAR en el SEIS POR CIENTO (6%) mensual la tasa de interés que corresponderá aplicar en caso de acciones o demandas de repetición, en virtud de los argumentos vertidos.

ARTICULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del primero (1°) de abril de 2024.

ARTICULO 6º.- Abrogar en todos sus términos la Resolución General AREF Nº 071/24 a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial de la Provincia y cumplido, archivar.

RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 241/24.