Ushuaia, 01 de Abril de 2026.
VISTO la Ley Provincial No 440 y sus modificatorias, en particular la Ley Provincial N° 1549; la Ley Provincial N° 1075 (t.o. 2022); el artículo 5° de la Resolución General AREF N° 11/24; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 68 del Código Fiscal Vigente establece que: “el pago de los gravámenes deberá ser efectuado por los contribuyentes o responsables dentro de los plazos, en la forma y condiciones que establezca el órgano de aplicación …”.
Que el artículo 5 de la Resolución General AREF N° 11/24 dispuso que el plazo para la presentación y pago de la declaración jurada mensual (Formulario NT-500 v. 2024) de la Tasa de Verificación de Procesos Productivos “será el día CINCO (5) o inmediato hábil del mes siguiente al período mensual que se declara”.
Que, teniendo en cuenta la cantidad de días inhábiles registrados durante el mes de marzo de 2026, y a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes,resulta oportuno prorrogar el vencimiento de la declaración jurada NT-500 y el pago de la misma.
Que ha tomado intervención el Director General Técnico Institucional de esta Agencia.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento legal, en virtud de lo establecido en los Artículos 8° y 9° incisos a) y c) de la Ley Provincial N° 1074, en los Artículos 27 y 29 inciso b) de la Ley Provincial N° 1075- y el Decreto Provincial N° 3134/23.
Po ello:
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- PRORROGAR hasta el día siete (7) de abril de 2026 la presentación de la declaración jurada y el pago de la Tasa de Verificación de Procesos Productivos prevista por la Ley Provincial N° 440 y sus modificatorias, correspondiente al periodo marzo de 2026.
ARTÍCULO 2°.- Registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 232/26.-