RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 245/26.

RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 232/26.
17 abril, 2026

USHUAIA, 09 de Abril de 2026.

VISTO las Resoluciones Generales Nros. 7/2025, 10/2025 y 14/2025 de la Comisión Arbitral y el artículo 14 de la Ley Provincial Nº 1075 (t.o. 2022); y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General Nº 7/2025 la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/08/1977 implementó la plataforma integradora de servicios denominada “Portal Federal Tributario” que incluye a todos los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, tanto locales como de Convenio Multilateral.

Que dicho “Portal Federal Tributario” comprende a todos los aplicativos y/o sistemas administrados por la Comisión Arbitral utilizados por los contribuyentes -incluyendo SIFERE (consultas y DDJJ), SIRTAC, SIRCREB, SIRCUPA, SIRCAR y Padrón Web, y los que se incorporen en el futuro-.

Que mediante la Resolución General 10/2025 la Comisión Arbitral, estableció una clave de acceso y autenticación para los servicios que brinda, bajo la denominación de Clave Fiscal Federal, como alternativa a la clave fiscal otorgada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), a fin de permitir la identificación e ingreso para acceder a todos los aplicativos y/o sistemas administrados por la COMARB y utilizados por los contribuyentes, responsables, representantes, y todo otro sujeto contemplado en los distintos sistemas o servicios, incluyendo los actuales y los que en el futuro se incorporen.

Que entre los servicios más destacados se encuentra el domicilio fiscal electrónico federal aprobado por la Resolución General CA 14/2025. Dicha herramienta consiste en un sistema informático cerrado, seguro y personalizado de mensajería que centraliza todas las notificaciones y comunicaciones entre los fiscos locales y los contribuyentes, permitiendo gestionar notificaciones individuales y masivas, adjuntar documentación y mantener la trazabilidad de cada envío realizado.

Que esta herramienta informática, junto a las demás tecnologías de la comunicación, permitirá optimizar la comunicación entre esta Agencia y los contribuyentes, garantizando la seguridad, transparencia y eficiencia en el intercambio de información.

Que el artículo 14 del Código Fiscal (Ley Provincial N.º 1075, t.o. 2022) prevé que esta Agencia puede disponer la constitución obligatoria del domicilio fiscal electrónico para aquellos contribuyentes o responsables que cuenten con acceso al equipamiento informático necesario.

Que debido a la política de despapelización e informatización seguida adelante por el Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego, actualmente todos los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos (locales y convenio multilateral) deben contar con equipamiento informático para presentar sus declaraciones juradas y cumplir con sus deberes formales y materiales.

Que el domicilio fiscal electrónico previsto en el artículo 14 del código fiscal producirá en el ámbito administrativo y judicial los mismos efectos que el domicilio fiscal, siendo válidas, vinculantes y plenamente eficaces las notificaciones que así se cursen.

Que ha tomado intervención la Directora de Análisis Normativos dependiente de la Dirección General Técnico Institucional de esta Agencia.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento legal, en virtud de lo establecido en los Artículos 8° y 9° incisos a) y c) de la Ley Provincial N° 1074, en los Artículos 27 y 29 inciso b) de la Ley Provincial Nº 1075, el Decreto Provincial N° 3134/23, y por la Resolución General AREF Nº 999/24.

Por ello:

EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO INSTITUCIONAL

A CARGO DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°.- Adherir al sistema denominado “Portal Federal Tributario” aprobado por la Resolución General Nº 7/2025 de la Comisión Arbitral, que permite a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos acceder y utilizar los sistemas administrados por la Comisión Arbitral a los cuales adhirió esta Provincia.

ARTÍCULO 2°.- Para acceder al “Portal Federal Tributario” los contribuyentes y responsables deberán ingresar al sitio web seguro: www.pft.comarb.gob.ar utilizando la clave fiscal otorgada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y/o la Clave Fiscal Federal aprobada por la Comisión Arbitral por medio de la Resolución General CA. 10/2025, conforme al procedimiento de generación de clave aprobado en el Anexo I de la resolución citada.

ARTÍCULO 3°.- Adherir a la Resolución General Nº 14/2025 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/08/1977 que establece el “Domicilio Fiscal Electrónico Federal” (DFEF).

ARTÍCULO 4°.- Implementar el “Domicilio Fiscal Electrónico Federal” disponible en el “Portal Federal Tributario” para todas las comunicaciones, notificaciones e intimaciones que deba cursar esta Agencia a todos los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos del régimen Convenio Multilateral que tengan actividad en esta Provincia. Cuando la Agencia lo habilite, el contribuyente o responsable podrá responder a dichas notificaciones, comunicaciones e intimaciones por ese mismo medio.

ARTÍCULO 5°.- Implementar el “Domicilio Fiscal Electrónico Federal” disponible en el “Portal Federal Tributario” para los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos para cursar comunicaciones, notificaciones e intimaciones que no tengan previsto otro medio electrónico habilitado por esta Agencia. Cuando la Agencia lo habilite, el contribuyente o responsable podrá responder a dichas notificaciones, comunicaciones e intimaciones por ese mismo medio.

ARTÍCULO 6°.- Establecer que los contribuyentes mencionados en los artículos 4° y 5° deberán habilitar el servicio del “Portal Federal Tributario” antes del 31 de mayo de 2026. El incumplimiento de este deber los hará pasibles de las sanciones previstas en el Código Fiscal.

ARTÍCULO 7°.- Establecer que lo concerniente al funcionamiento, alta de usuario, acceso y políticas de seguridad y uso del domicilio fiscal electrónico federal serán aplicables las disposiciones de las Resoluciones Generales CA Nros 10/2025 y 14/2025 tanto para contribuyentes como usuarios jurisdiccionales (agentes autorizados por esta Agencia).

ARTÍCULO 8°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

ARTÍCULO 9°.- Registrar, comunicar a la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y a los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas para dar mayor difusión, dar al Boletín Oficial para su publicación y cumplido, archivar.

RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 245/26.-