USHUAIA, 05 de Mayo de 2026.
VISTO las Resoluciones Generales Nros. 7/2025, 10/25 y 14/2025 de la Comisión Arbitral y el artículo 14 de la Ley Provincial N.º 1075 (t.o. 2022); y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General 7/2025 la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/08/1977 implementó la plataforma integradora de servicios denominada “Portal Federal Tributario” que incluye a todos los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, tanto locales como de Convenio Multilateral.
Que dicho “Portal Federal Tributario” comprende a todos los aplicativos y/o sistemas administrados por la Comisión Arbitral utilizados por los contribuyentes -incluyendo SIFERE (consultas y DDJJ), SIRTAC, SIRCREB, SIRCUPA, SIRCAR y Padrón Web, y los que se incorporen en el futuro-.
Que para acceder a tales aplicativos y sistemas, la Comisión Arbitral, mediante la Resolución General 10/25, implementó y reglamentó la clave de acceso y autenticación al Portal (denominada Clave Fiscal Federal) para todos los contribuyentes, responsables, representantes y demás sujetos autorizados.
Que entre los servicios más destacados dentro del Portal se encuentra el “Domicilio Fiscal Electrónico Federal” (DFEF) aprobado por la Resolución General CA 14/2025. Dicha herramienta consiste en un sistema informático cerrado, seguro y personalizado de mensajería que centraliza todas las notificaciones y comunicaciones entre los fiscos locales y los contribuyentes, permitiendo gestionar notificaciones individuales y masivas, adjuntar documentación y mantener la trazabilidad de cada envío realizado.
Que esta herramienta informática, junto a las demás tecnologías de la comunicación, permitirá optimizar la comunicación entre esta Agencia y los contribuyentes, garantizando la seguridad, transparencia y eficiencia en el intercambio de información.
Que el artículo 14 del Código Fiscal (Ley Provincial Nº 1075, t.o. 2022) prevé que esta Agencia puede disponer la constitución obligatoria del domicilio fiscal electrónico para aquellos contribuyentes o responsables que cuenten con acceso al equipamiento informático necesario.
Que debido a la política de despapelización e informatización seguida adelante por el Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego, actualmente todos los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos (locales y convenio multilateral) deben contar con equipamiento informático para presentar sus declaraciones juradas y cumplir con sus deberes formales y materiales.
Que el domicilio fiscal electrónico previsto en el artículo 14 del código fiscal producirá en el ámbito administrativo y judicial los mismos efectos que el domicilio fiscal, siendo válidas, vinculantes y plenamente eficaces las notificaciones que así se cursen.
Que las notificaciones y comunicaciones que se cursen al “Domicilio Fiscal Electrónico Federal” a través del citado Portal tendrán los alcances previstos en los artículos 13 y 14 del Código Fiscal (Ley Provincial Nº 1075, t.o. 2022). Ello, sin perjuicio de la validez que pudieran tener las notificaciones cursadas a través de los otros tipos de domicilio reglamentados.
Que en la Resolución General AREF Nº 245/26 se omitió aclarar los alcances y efectos de la lectura y recepción de las comunicaciones y notificaciones que se cursen al DFEF por medio del “Porta Federal Tributario”. Por ello, se muestra prudente abrogar la Resolución General AREF Nº 245/26, sustituyéndola por la presente a fin de contar con toda la reglamentación en un único texto.
Que ha tomado intervención la Directora de Análisis Normativos dependiente de la Dirección General Técnico Institucional de esta Agencia.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento legal, en virtud de lo establecido en los Artículos 8° y 9° incisos a) y c) de la Ley Provincial N° 1074, en los Artículos 27 y 29 inciso b) de la Ley Provincial Nº 1075, el Decreto Provincial N° 3134/23 y la Resolución General AREF Nº 999/24.
Por ello:
EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO INSTITUCIONAL
A CARGO DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- Adherir al sistema denominado “Portal Federal Tributario” aprobado por la Resolución General Nº 7/2025 de la Comisión Arbitral, que permite a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos acceder y utilizar los sistemas administrados por la Comisión Arbitral a los cuales adhirió esta Provincia.
ARTÍCULO 2°.- Para acceder al “Portal Federal Tributario” los contribuyentes y responsables deberán ingresar al sitio web seguro: www.pft.comarb.gob.ar utilizando la clave fiscal otorgada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y/o la clave fiscal federal aprobada por la Resolución General C.A. 10/2025, conforme al procedimiento de generación de clave establecido en el Anexo I de dicha Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Adherir a la Resolución General Nº 14/2025 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/08/1977 que establece el “Domicilio Fiscal Electrónico Federal” (DFEF).
ARTÍCULO 4°.- Implementar el “Domicilio Fiscal Electrónico Federal” (DFEF) disponible en el “Portal Federal Tributario” para todas las comunicaciones, notificaciones e intimaciones que deba cursar esta Agencia a todos los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos del régimen Convenio Multilateral que tengan actividad en esta Provincia. Cuando la Agencia lo disponga, el contribuyente o responsable podrá responder a dichas notificaciones, comunicaciones e intimaciones por ese mismo medio.
ARTÍCULO 5°.- Implementar el «Domicilio Fiscal Electrónico Federal» (DFEF) disponible en el «Portal Federal Tributario» para los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos, incluidos aquellos adheridos al Régimen Simplificado Unificado, a fin de cursar comunicaciones y notificaciones aún cuando exista otro medio electrónico habilitado por esta Agencia. Cuando la Agencia lo disponga, el contribuyente o responsable podrá responder a dichas notificaciones, comunicaciones e intimaciones por ese mismo medio.
ARTÍCULO 6°.- Establecer que los contribuyentes mencionados en los artículos 4° y 5° deberán habilitar el servicio del “Portal Federal Tributario” antes del 30 de junio de 2026. El incumplimiento de este deber los hará pasibles de la sanción prevista en el artículo 103 del Código Fiscal.
ARTÍCULO 7°.- Establecer que lo concerniente al funcionamiento, alta de usuario, acceso y políticas de seguridad y uso del domicilio fiscal electrónico federal serán aplicables las disposiciones de las Resoluciones Generales CA 10/2025 y 14/2025 tanto para contribuyentes como usuarios jurisdiccionales (agentes autorizados por esta Agencia).
ARTÍCULO 8°.- Establecer que las notificaciones y comunicaciones que se cursen al “Domicilio Fiscal Electrónico Federal” se tendrán por válidas y notificadas y surtirán efectos a partir del día siguiente de notificación cuando:
a) el usuario o autorizado proceda a la apertura de la comunicación, mediante el acceso al Domicilio Fiscal Electrónico Federal; o
b) El día martes o viernes (hábil) inmediato posterior a la fecha en que la comunicación se encuentra disponible en el citado domicilio, excepto que se hubiere realizado con anterioridad la apertura del inciso a) de la presente.
Cuando la apertura de la comunicación del inciso a) se hiciera un día inhábil administrativo, la misma se tendrá por realizada el día hábil administrativo siguiente.
ARTÍCULO 9°.- Abrogar la Resolución General AREF Nº 245/26 a partir de entrada en vigencia de la presente.
ARTÍCULO 10.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
ARTÍCULO 11.- Registrar, comunicar a la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y a los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas para dar mayor difusión, dar al Boletín Oficial para su publicación y cumplido, archivar.
RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 294/26.-