RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 315/26.

RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 294/26.-
14 mayo, 2026

USHUAIA, 14 de Mayo de 2026.

VISTO la Resolución General AREF Nº 331/21; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General AREF Nº 331/21 se establecieron los plazos y condiciones para la inscripción, cese y modificación de actividades por parte de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -Locales y de Convenio Multilateral-, modernizando los trámites con el uso de tecnologías informáticas a fin de disminuir el uso de papel.

Que de la experiencia recogida en estos últimos años se muestra prudente modificar la citada resolución a fin de simplificar y agilizar los trámites de baja (cese definitivo de actividades).

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento legal, en virtud de lo establecido en los Artículos 8° y 9° incisos a) y c) de la Ley Provincial N° 1074, en los Artículos 27 y 29 inciso b) de la Ley Provincial Nº 1075- y el Decreto Provincial N° 3134/23.

Por ello:

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA

R E S U E L V E:

REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN.

ARTÍCULO 1°.- Establecer que las personas humanas, condominios, sucesiones indivisas, sociedades con o sin personería jurídica, uniones transitorias de empresas, agrupaciones de colaboración empresaria y demás entes que desarrollen actividades en forma habitual y a título oneroso, lucrativas o no, en el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, A. e I.A.S. deberán, previa inscripción ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP), inscribirse como contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de acuerdo al siguiente detalle:

a) Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos locales del régimen general y excluidos los adheridos del Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes – Monotributo Unificado, dentro del mes de inicio de actividades o dentro de los QUINCE (15) días previos a la fecha de inicio de sus actividades, deberán generar y remitir por medio del aplicativo DRACMA el Formulario DJ 1.1 (inicio de actividad) y comunicarlo a esta Agencia por medio de los sistemas habilitados.

b) Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del Régimen Convenio Multilateral, deberán ajustarse a lo establecido en la Resolución General C.A. Nº 05/19 y complementarias.

ARTÍCULO 2º.- Los sujetos comprendidos en el inciso a) del artículo 1º deberán presentar a través de los medios electrónicos habilitados, la documentación que se detalla a continuación, según corresponda:

a) SUCESIONES INDIVISAS

1) Copia del acta de defunción del contribuyente (causante).

2) Acreditar la identidad del responsable de la sucesión con copia del Documento único de Identidad y copia del testimonio judicial de designación como administrador de la sucesión o de los documentos que acreditan el grado de parentesco con el contribuyente fallecido, en caso de no existir administrador designado.

b) CONDOMINIO (exclusivamente para locaciones o sublocaciones de inmueble)

1) Copia del documento único de identidad de los propietarios o condóminos, de los bienes en locación.

2) Copia de otra documentación que acredite el carácter de los condóminos (ej. Contrato de Locación).

c) SOCIEDADES CONSTITUIDAS REGULARMENTE

1) Copia del contrato social y/o estatuto societario.

2) Copia del documento único de identidad de cada uno de los socios y autoridades con facultades de representación.

3) Copia del acta de designación de autoridades, en caso de no constar en el instrumento constitutivo.

4) Copia de la Disposición y/o Certificado de Inscripción otorgado por la Inspección General de Justicia que la autoriza a funcionar.

d) UNIONES TRANSITORIAS DE EMPRESAS Y AGRUPACIONES DE COLABORACIÓN EMPRESARIA

1) Copia del contrato de unión o agrupación empresaria.

2) Copia del documento único de identidad de cada uno de los representantes legales y/o de los estatutos de las sociedades que integran la agrupación.

3) Copia del acta de designación de autoridades, en caso de no constar en el instrumento constitutivo.

4) Copia de la Disposición y/o Certificado de Inscripción otorgado por la Inspección General de Justicia que la autoriza a funcionar.

e) SIMPLE ASOCIACIÓN

1) Copia del documento único de identidad de todos los socios o asociados.

2) Copia del acto o contrato constitutivo de la simple asociación.

3) Copia de la Disposición o Certificado de Inscripción en el Registro Voluntario de Simples Asociaciones, ante la Inspección General de Justicia, en caso de poseer.

f) SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADA (S.A.S.)

1) Copia del Contrato de Constitución o Estatuto de la Sociedad.

2) Copia de la Disposición y/o Certificado de Inscripción otorgado por la Inspección General de Justicia que la autoriza a funcionar.

En caso de S.A.S. constituidas en la Provincia de Tierra del Fuego, A. e I.A.S., la documentación será remitida de manera digital, por correo electrónico, directamente por la Inspección General de Justicia de la Provincia.

g) SOCIEDADES EN FORMACIÓN

1) Copia del Contrato Social y/o Estatuto Societario.

2) Copia del documento único de identidad de cada uno de los socios responsables y/o autoridades con facultades de representación legal.

3) Copia del acta de designación de autoridades, en caso de no constar en el instrumento constitutivo.

4) Constancia de inscripción en trámite por ante la Inspección General de Justicia

h) FIDEICOMISOS

1) Copia del Contrato de Fideicomiso y documentos complementarios.

2) Copia del documento único de identidad de todos los Fiduciantes y Fiduciarios si fueran personas humanas o copia de los contratos constitutivos o estatutos en caso de fueran personas jurídicas.

i) PERSONAS HUMANAS

Las personas humanas no deberán presentar documentación alguna siempre y cuando el domicilio fiscal y las actividades declaradas en el Formulario DJ1.1 confeccionado y enviado correctamente sean los mismos que constan declarados ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

NÚMERO DE INSCRIPCIÓN

ARTÍCULO 3°.- La Agencia a través de sus Distritos y/o Filial que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, otorgará el número de inscripción como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del régimen local a través del aplicativo habilitado a tal efecto, siempre que haya dado cumplimiento, en caso de corresponder, a lo establecido en el artículo 2º.

Las sucesiones indivisas continuarán operando como contribuyente con el número de inscripción que poseía el contribuyente fallecido.

FECHA DE INICIO DE ACTIVIDADES

ARTÍCULO 4°.- La fecha de inicio de actividades del contribuyente inscripto bajo el Régimen Convenio Multilateral será asignada al primer día del mes en el cual genera la inscripción, debiendo informar a esta Agencia el trámite realizado, mediante los medios de comunicación habilitados a tal efecto, en la misma fecha en que lo realizó en el Registro Único Tributario – Padrón Federal.

La fecha de inicio de actividades en el impuesto sobre los Ingreso Brutos Régimen Local y excluido los adheridos del Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes – Monotributo Unificado será declarada en el formulario DJ1.1 y deberá resultar dentro del mes de inicio de actividades que conste en la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

En el caso de sucesiones indivisas, la fecha de inicio de actividades será la fecha de fallecimiento del contribuyente causante.

MODIFICACIÓN Y CESE PARCIAL DE ACTIVIDAD/ES

ARTÍCULO 5º.- Los contribuyentes locales del Régimen General deberán comunicar a la Agencia, mediante el Formulario DJ1.2 confeccionado y presentado por transferencia electrónica de datos a través del aplicativo web DRACMA, cualquier cambio en la situación fiscal que origine o pudiere originar nuevos hechos imponibles o que modifiquen o extingan los existentes; o modifiquen datos esenciales dentro de la declaración jurada, dentro del término de QUINCE (15) días hábiles de producido el mismo. Asimismo, deberán informar por los medios habilitados por la Agencia, el inicio de dicho trámite.

Para el caso de incorporación de actividades o modificación de domicilio, no será necesario acreditar documentación respaldatoria alguna, siempre y cuando los datos coincidan con lo declarado ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

En caso de modificarse los integrantes de los sujetos comprendidos en el artí­culo 2°, incisos a) a h), de la presente norma, deberá presentarse la documentación respaldatoria correspondiente, la cual deberá remitirse a través de cualquiera de los medios electrónicos habilitados por esta Agencia.

Cuando los contribuyentes efectúen un cambio de régimen desde el Régimen Local al Régimen de Convenio Multilateral, deberán realizar el trámite de Cese Definitivo mediante el aplicativo DRACMA, así como informar dicha situación a través de los medios electrónicos habilitados. No será necesario adjuntar documentación respaldatoria cuando los datos informados coincidan con los declarados ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y en el aplicativo SIFERE (Sistema Federal de Recaudación).

Asimismo, en caso de cambio desde el Régimen Simplificado, originado por la baja del Monotributo Unificado, al Régimen General, los contribuyentes deberán informarlo a través de los medios electrónicos habilitados por esta Agencia.

ARTÍCULO 6º.- Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributen por el régimen del Convenio Multilateral, deberán ajustarse a los preceptos establecidos en la Resolución General (CA) N.º 05/19 y complementarias, en cuanto a la modificación del domicilio, alta, baja, modificación y cese de actividades y/o baja o cese definitivo de actividades.

CESE TOTAL DE ACTIVIDADES COMO CONTRIBUYENTE

ARTÍCULO 7º.- El inicio del trámite de cese total de actividades o baja definitiva como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Régimen General (local), deberá ser comunicado a esta Agencia dentro de los QUINCE (15) días hábiles de producido, por cualquiera de los medios electrónicos habilitados a tal efecto, previa generación y presentación del Formulario DJ1.3 a través del aplicativo web DRACMA.

La Agencia podrá requerir al contribuyente, a través de los sistemas habilitados, la presentación, exhibición y/o remisión de la documentación que estime pertinente.

ARTÍCULO 8º.- El trámite de Cese Definitivo de Actividades será aceptado por esta Agencia, a través de las áreas y medios habilitados al efecto, una vez verificado que el contribuyente se encuentra en situación fiscal regular, tanto en sus deberes formales como materiales y que no registra deuda en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos ni de otras obligaciones cuya recaudación se encuentre a cargo de este Organismo. En caso de registrarse deuda, el contribuyente deberá cancelar la totalidad de la misma mediante un único pago por cualquiera de los medios de pago habilitados o bien a través de la suscripción de un Plan de Facilidades de Pago conforme a los términos establecidos en la normativa respectiva.

ARTÍCULO 9º.- Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributen por el régimen del Convenio Multilateral, cualquiera sea su fisco sede, deberán comunicar a esta Agencia el inicio del trámite de cese definitivo de actividades a través de los medios electrónicos habilitados. Aún luego de reconocido el cese de actividades según los preceptos de la Resolución General (CA) Nº 05/19 y complementarias, los contribuyentes podrán ser objeto de verificación, fiscalización o intimaciones de pago por parte de esta Agencia si registraran deuda en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos y/o demás obligaciones cuya recaudación se encuentra a cargo de esta Agencia.

ARTÍCULO 10.- Ante el fallecimiento de un contribuyente inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el régimen local, cuya actividad no puede ser continuada por los sucesores a título universal o individual, bastará con la comunicación a esta Agencia -por cualquiera de los medios habilitados- del Acta o Certificado de Defunción, para proceder al inicio del trámite de cese definitivo.

ARTÍCULO 11.- En el caso de sociedades no constituidas regularmente, el cese definitivo como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberá ser solicitado por todos los socios o en su defecto, constar en un acto público o privado la disolución de la sociedad.

ARTÍCULO 12.- Cuando el trámite de cese definitivo de actividades sea iniciado por un apoderado o autorizado, se deberá adjuntar el poder especial o general correspondiente o formulario acta poder de AREF en formato .pdf, .jpg o similar al iniciar el trámite.

REINICIO DE ACTIVIDADES

ARTÍCULO 13.- En caso de reinicio de actividades de un contribuyente con cese definitivo otorgado por el Fisco Provincial, se le otorgará como Número de Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos el que registraba con anterioridad al momento de producido el cese. La reinscripción deberá ser realizada por medio del aplicativo DRACMA o bien, el sitio oficial de ARCA en caso de contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado -Monotributo Unificado-, debiendo informar el inicio del trámite a esta Agencia por los medios electrónicos habilitados.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 14.- La documentación cuya presentación, remisión o exhibición se exige en la presente Resolución deberá ser cursada por los mismos medios electrónicos utilizados por la Agencia. El formato de la documentación deberá ser .pdf, .jpg o similar, con una extensión no mayor a 5 MB (megabytes).

ARTÍCULO 15.- Las notificaciones, intimaciones o citaciones que curse esta Agencia por medio de los sistemas y aplicativos habilitados y/o a la dirección de correo electrónico informada por el contribuyente o representante al inicio del trámite, tendrán los alcances y efectos previstos en los artículos 13 y 14 del Código Fiscal vigente.

ARTÍCULO 16.- El incumplimiento de las obligaciones en cuanto a los requisitos, condiciones, plazos y formas que se establecen en la presente Resolución originará la aplicación de las sanciones establecidas en el Código Fiscal vigente para los deberes formales.

ARTÍCULO 17.- Establecer que los trámites de inscripción, modificación, cese parcial o total de actividades en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos se efectuarán de manera no presencial, por los medios electrónicos habilitados por la Agencia. Únicamente en caso de contingencia y ante la imposibilidad de proceder conforme lo indicado precedentemente (corte de luz, sin servicio de internet o cualquier otra contingencia comprobable) la presentación de la documentación podrá realizarse de manera presencial en las oficinas de esta Agencia cuando sea requerido.

ARTÍCULO 18.- Abrogar la Resolución General AREF Nº 331/21 a partir de entrada en vigencia de la presente.

ARTÍCULO 19.- La presente reglamentación entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

ARTÍCULO 20.- Registrar, comunicar, dar al Boletín Oficial de la Provincia y cumplido, archivar.

RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 315/26.-