RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 315/22.

RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 278/22
13 abril, 2022
RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 328/22
2 mayo, 2022

USHUAIA, 29 de Abril de 2022.

VISTO la Resolución General AREF N° 616/21; y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución citada en el Visto, instituye el marco normativo para la actuación por parte de los Agentes de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Que en su artículo 1° establece que la Agencia designará agentes de retención en función a los actos que deriven o puedan derivar ingresos alcanzados por el impuesto.

Que es intención de la Agencia determinar en que casos los agentes de retención gubernamentales que manejen fondos permanentes deben solicitar su designación como tales.

Que en tal sentido los organismos públicos (nacionales, provinciales, municipales, entes autárquicos y/o descentralizados) que tengan otorgado fondos permanentes y/o específicos por un importe igual o mayor a pesos cuatro millones ($4.000.000,00) sin importar la fuente de financiamiento, serán designados Agentes de Retención e Información.

Que asimismo deviene procedente dar de baja a los agentes de retención que no encuadran en lo resuelto a través de la presente, a partir del 01 de junio del corriente año.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento legal, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9° incisos a) y c) de la Ley Provincial N.º 1074, en los Artículos 27 y 29 inciso b) del Código Fiscal unificado -Ley Provincial N.º 1075-, y el Decreto Provincial N.º 4503/19.

Por ello:

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar el artículo 1° de la Resolución General AREF Nº 616/21 el que quedará redactado de la siguiente manera: “ ARTÍCULO 1º.- La Agencia de Recaudación Fueguina cuando lo considere conveniente designará Agentes de Retención e Información del impuesto sobre los ingresos brutos a la Administración Pública, a Entes Autárquicos y Descentralizados, Municipalidades, personas físicas, sociedades con o sin personería jurídica y a toda otra entidad que intervenga en operaciones o actos que deriven o puedan derivar en ingresos alcanzados por el citado tributo y sus adicionales. Cuando los organismos públicos (nacionales, provinciales, municipales, entes autárquicos y/o descentralizados) tengan otorgado fondos permanentes y/o específicos por un importe igual o mayor a pesos cuatro millones ($4.000.000,00) sin importar la fuente de financiamiento, serán designados Agentes de Retención e Información”.

ARTÍCULO 2º.- Los Agentes designados en el Régimen de Agentes de Recaudación de la Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur e incluidos en el ANEXO I de la presente serán dados de baja definitiva de su actuación como Agentes de Recaudación a partir del primero (01) de junio del corriente año.

ARTÍCULO 3°.- Registrar, comunicar, dar al Boletín Oficial de la Provincia, cumplido, archivar.

RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 315/22.-

(Anexo Modificado por Res Gral AREF 330/22)