USHUAIA, 11 de Abril de 2022.
VISTO las Resoluciones Generales AREF. Nros. 525/21 y 141/22; y
CONSIDERANDO
Que mediante la primer resolución del visto se aprobó el funcionamiento y la obligatoriedad del uso del “Módulo Agentes de Recaudación” del aplicativo web DRACMA, por medio del cual los agentes notificados por esta agencia deberán dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales para que el contribuyente pueda tomarse la retención correspondiente.
Que la Resolución General AREF Nº 141/22 establece que la fecha de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas informativas por las deducciones practicadas en los anticipos Enero y Febrero ejercicio fiscal 2022 (R-300, P-402), opera el último día hábil del mes de Marzo del ejercicio fiscal 2022.
Que actualmente la totalidad de los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos se encuentran comprendidos en el sistema DRACMA presentando y depositando los conceptos en cuestión.
Que en tal sentido resulta necesario establecer las fechas de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas informativas (R-300, P-402) en el mismo día en que opera el vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y/o del Vep para el pago del Régimen Simplificado.
Que dada la proximidad de la fecha de vencimiento del anticipo marzo/22 se estima conveniente establecer la fecha de vencimiento de las declaraciones juradas informativas del anticipo citado precedentemente, conjuntamente con el vencimiento para la presentación de la declaración jurada mensual y/o del Vep para el pago del Régimen Simplificado del mes de abril 2022.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento legal, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9° incisos a) y c) de la Ley Provincial Nº 1074, en los Artículos 27 y 29 inciso b) del Código Fiscal unificado -Ley Provincial Nº 1075, y el Decreto Provincial Nº 4503/19.
Por ello:
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer las fechas de vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas informativas (R-300, P-402) en el mismo día en que opera el vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas mensuales del impuesto sobre los ingresos brutos y/o del VEP para el pago del Régimen Simplificado.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que el vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas informativas, por las deducciones practicadas en el anticipo marzo del ejercicio fiscal 2022, operará con el vencimiento para la presentación de la declaración jurada mensual y/o del VEP para el pago del Régimen Simplificado del anticipo Abril 2022.
ARTÍCULO 3°.- Registrar, comunicar, dar al Boletín Oficial de la Provincia, cumplido, archivar.
RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 278/22.-