USHUAIA, 05 de Abril de 2022.
VISTO Las Leyes Provinciales Nros. 904, 440, 1074, 1075 sus modificatorias y la Ley Territorial N° 178 y sus modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Provincial Nº 1074, esta AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA ejerce todas las competencias, facultades, derechos y obligaciones que le fueran originalmente asignadas a las dependencias fusionadas.
Que por su parte, la Ley Provincial N° 904 oportunamente modificó la Ley Territorial N° 118 estableciendo un nuevo método valuatorio de la tierra libre de mejoras, considerando el valor de mercado corregido en función a las características agroecológicas, topográficas y económicas de cada parcela.
Que por su parte el artículo 11 de la Ley Provincial N° 904 autorizó a la SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS Y COORDINACIÓN FISCAL a requerir un anticipo del ochenta por ciento (80%) del Impuesto Inmobiliario Rural que corresponda liquidar hasta tanto finalice el procedimiento previsto por el Artículo 6° de la Ley Territorial N° 118.
Que al día de la fecha se encuentra pendiente de aprobación el procedimiento de revalúo territorial dispuesto por dicha norma.
Que la Ley Provincial N° 1075 estableció como Título I del Libro Segundo del Código Fiscal Unificado el Impuesto Inmobiliario vigente en la Provincia.
Que el Artículo 281 de dicho Código sustituyó el Capítulo III “Impuesto Inmobiliario Rural” de la Ley Provincial N° 440 y modificatorias. Entre el nuevo articulado se estableció el valor mínimo del Impuesto Inmobiliario Rural en la suma de pesos mil quinientos ($ 1.500).
Que el Artículo 283 del citado Código sustituyó el Artículo 9° de la Ley Provincial N° 904, quedando exceptuada nuevamente la aplicación de los Artículos 10 y 11 de la Ley Territorial N° 118, reemplazando el Cálculo de los Valores Unitarios Básicos allí establecidos por el resultante del Informe Técnico del Consejo Federal de Inversión, en virtud del cual se fija el Valor Unitario Básico de los inmuebles de la planta rural en la suma de pesos novecientos ($ 900) por hectárea.
Que mediante la Ley Provincial N° 1086 se suspendió la aplicación del Impuesto Inmobiliario, con excepción de las exenciones establecidas por el artículo 179 y los hechos imponibles que refieran al Impuesto Inmobiliario Rural, que mantienen su plena vigencia y efectos.
Que en atención a lo establecido en los párrafos precedente, esta Agencia se encuentra autorizada a requerir un anticipo del ochenta por ciento (80%) del Impuesto Inmobiliario Rural que corresponda liquidar conforme a los valores establecidos.
Que en virtud de dicho mandato legislativo y de conformidad con las facultades delegadas y concordantes del Código Fiscal vigente, corresponde fijar el vencimiento para el cobro del anticipo del Impuesto Inmobiliario Rural, el día diez (10) de noviembre de cada año.
Que asimismo deviene procedente fijar los requisitos necesarios para la solicitud, emisión y entrega del Certificado de Libre Deuda del citado impuesto.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento legal, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9° incisos a) y c) de la Ley Provincial Nº 1074, en los Artículos 27 y 29 inciso b) del Código Fiscal unificado -Ley Provincial Nº 1075-, y el Decreto Provincial Nº 4503/19.
Por ello:
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA
RESUELVE:
DEL VENCIMIENTO
ARTÍCULO 1°.- Fijar como fecha de vencimiento para el pago anual del anticipo del Impuesto Inmobiliario Rural, el día diez (10) de Noviembre de cada año, si la fecha establecida en la presente resultare día inhábil, el vencimiento operará el primer día hábil posterior conforme lo establece el artículo 8° de la Ley Provincial Nº 1075.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar el instructivo para la impresión y pago del vep del Impuesto Inmobiliario Rural contenido en el link: https://www.aref.gob.ar/wp-content/uploads/2020/11/instructivo-inmobiliario-rural-version-2-0.pdf
ARTÍCULO 3°.- Los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Rural deberán abonar el importe equivalente al ochenta (80%) del impuesto resultante de la aplicación de las alícuotas y cargos fijos previstos en el a rtículo 33 bis de la Ley Provincial Nº 440 y sus modificatorias, o bien, el impuesto mínimo fijado en el articulo 33 ter de la Ley Provincial Nº 440 y sus modificatorias, cuando el valor a ingresar fuera menor.
DEL CERTIFICADO
ARTÍCULO 4°.- El “CERTIFICADO DE LIBRE DEUDA IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL”, emitido mediante el sistema informático de esta Agencia, se podrá consultar, descargar e imprimir de acuerdo a lo establecido en la Resolución General AREF Nº 233/22 y deberá solicitarse a través del Área de Servicios de la Agencia https://tramites.aref.gob.ar/
ARTÍCULO 5°.- Establecer que será requisito ineludible para la entrega del certificado, que el contribuyente se encuentre al día con los pagos anuales del impuesto inmobiliario rural del inmueble.
ARTÍCULO 6°.- Establecer que los Certificados de Libre Deuda Impuesto Inmobiliario Rural serán validados por la Jefatura de Departamento Tasa de Verificación de Procesos Productivos e Impuesto Inmobiliario Rural Ushuaia/Río Grande o superior y se extenderá con validez hasta el próximo vencimiento del citado impuesto, debiéndose confeccionar un certificado por cada partida inmobiliaria detallando la nomenclatura catastral correspondiente.
ARTÍCULO 7°.- Registrar, comunicar, dar al Boletín Oficial de la Provincia, cumplido, archivar.
RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 259/22.