USHUAIA, 28 de Marzo de 2022.
VISTO La Resolución General AREF Nº 334/21; y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada resolución aprobó el Área de Servicios disponible en el sitio web de esta Agencia, en el cual se puede acceder a la “CONSTANCIA DE VIGENCIA – CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO FISCAL”, a la “INFORMACIÓN DEL CONTRIBUYENTE”, y a la “VENTANILLA DE TRAMITE”.
Que dicha Área de Servicios busca optimizar los servicios de atención y los canales de comunicación con el contribuyente con el fin de brindarles servicios integrales de asistencia.
Que la Agencia otorga otros certificado y/o constancias las cuales hasta el momento se entregaban en soporte papel y/o por medio de la “VENTANILLA DE TRAMITE”.
Que a los efectos de seguir optimizando los servicios se ha dispuesto incluir en el Área de Servicios el resto de los certificados y/o constancias donde podrán ser consultadas, descargadas e impresas tanto por el contribuyente como por los Agentes de Recaudación que así lo requieran.
Que por lo expuesto resulta necesario modificar el Artículo 1° de la Resolución General AREF Nº 334/21 incorporando los certificados y/o constancias que a continuación se detallan: Certificado de No retención, Constancia de No Inscripción, Certificado de Exclusión SIRPEI, Certificados Impuesto Inmobiliario Rural (IIMR), Constancia de Tasa Cero y Certificado Exención las cuales podrán ser impresos dentro del Área de servicios del sitio web de la Agencia en el sector Certificados.
Que los certificados y/o constancia que se otorguen por dicha Área se Servicios serán numerados y ordenados cronológicamente en un Registro único que llevará la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) por cada tipo de certificado y/o constancia a excepción de la “CONSTANCIA DE VIGENCIA – CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO FISCAL”
Que resulta necesario derogar toda norma que se oponga a la presente.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente, en virtud de la establecido en los artículos 8° y 9°, incisos a), e), l) y n) de la Ley Provincial Nº 1074, los artículos 27 y 29 inciso b) de la Ley Provincial Nº 1075 y el Decreto Provincial Nº 4503/19.
Por elllo:
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Modificar el Artículo 1º de la Resolución General AREF Nº 334/21 el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Área de Servicios disponible en el sitio web de la Agencia, – https://servicios.aref.gob.ar – en la cual, se podrá acceder a los servicios: “CERTIFICADOS”, “INFORMACIÓN DEL CONTRIBUYENTE” y “VENTANILLA DE TRAMITE”.
Dentro del Área de Servicios “CERTIFICADOS”, los usuarios podrán consultar, descargar e imprimir la “CONSTANCIA DE VIGENCIA – CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO FISCAL”, el “CERTIFICADO DE NO RETENCIÓN”, la “CONSTANCIA DE NO INSCRIPCIÓN”, el “CERTIFICADO DE EXCLUSIÓN SIRPEI”, el “CERTIFICADO DE IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL (IIMR)”, la “CONSTANCIA DE TASA CERO” y el “CERTIFICADO DE EXENCIÓN”.
ARTÍCULO 2º.- Modificar el Artículo 2º de la Resolución General AREF Nº 334/21 el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2º.- Establecer que los Contribuyentes, Organismos Públicos y los Agentes de Retención y/o Percepción, deberán consultar, descargar y/o imprimir los Certificados y/o Constancias, por medio del sistema disponible en el sitio oficial de esta Agencia ingresando el número de CUIT del contribuyente o el número del Certificado de Cumplimiento Fiscal”.
ARTÍCULO 3º.- Modificar el Artículo 3º de la Resolución General AREF Nº 334/21 el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 3º.- Disponer que en caso de que el certificado y/o constancias no se encuentre registrado en el sistema de la Agencia o que encontrándose registrado el mismo no estuviere vigente, los Agentes de Retención deberán practicar la retención conforme lo establecido en el Artículo 27 de la Ley Provincial Nº 440 y sus modificatorias, siendo únicamente válidos los Certificados y/o Constancias que se encuentren registrados en dicho sistema”.
ARTÍCULO 4º.- Los certificados y/o constancia que otorga la Agencia y que se pueden consultar por medio del Área se Servicios, serán numerados y ordenados cronológicamente en un Registro único que llevará la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) por cada tipo de certificado y/o constancia, a excepción de la “CONSTANCIA DE VIGENCIA – CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO FISCAL” el cual mantendrá la numeración establecida en la normativa dictada al efecto.
ARTÍCULO 5º.- Derogar toda norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 6º.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 01 de Abril de 2022.
ARTÍCULO 7°.- Registrar, Comunicar, dar al Boletín Oficial de la Provincia y cumplido, archivar.
RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 233/22.