USHUAIA, 17 de Febrero de 2022.
VISTO la Resolución General AREF Nº 399/21; y
CONSIDERANDO:
Que el citado instrumento establece la fecha de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas informativas deducidas en los anticipos enero a diciembre ejercicio fiscal 2020 y enero a diciembre ejercicio fiscal 2021 (R-300, P- 402 y A-100), para el último día hábil del mes de Enero del ejercicio fiscal 2022.
Que esta Agencia ha notificado a los agentes de retención de su inclusión en el “Módulo Agentes de Recaudación” del aplicativo web DRACMA, el cual les permite generar y presentar sus declaraciones juradas siendo obligatorio su uso a partir del primer día del mes siguiente al de su notificación, atento lo establecido en la Resolución General AREF Nº 525/21
Que algunos Agentes de Recaudación se encuentran en proceso de adaptar sus propios sistemas para poder dar así, cumplimiento a la norma citada en el considerando precedente.
Que por tal motivo resulta necesario establecer una nueva fecha de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas informativas (R-300, P-402), deducidas en los anticipos Enero y Febrero del presente año, como así también aprobar la implementación de un nuevo procedimiento para declarar las retenciones, percepciones y recaudaciones soportadas por los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Adicionales.
Que asimismo deviene procedente establecer las fechas de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas informativas de anticipos de unidades cero (0) km, formulario A-100.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9°, incisos l) y u) de la Ley Provincial N° 1074, los artículos 26, 28 y 29, inciso g) de la Ley Provincial N° 1075, el Decreto Provincial Nº 4503/19 y la Resolución General AREF Nº 095/22.
Por ello:
EL DIRECTOR GENERAL DE RECAUDACIÓN
A CARGO DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Establecer la fecha de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas informativas por las deducciones practicadas en los anticipos Enero y Febrero ejercicio fiscal 2022 (R-300, P-402 ), para el último día hábil del mes de Marzo del ejercicio fiscal 2022.
ARTÍCULO 2°.- Informar a los contribuyentes que sólo deberán presentar “en la Agencia” la Declaración Jurada Informativa – Formulario R-300 y los comprobantes de retención sufridas, por las retenciones que se declaren/imputen en el anticipo mensual de forma manual y no hayan sido sincronizadas automáticamente.
Las retenciones sincronizadas automáticamente estarán disponibles en la grilla de “Retenciones Soportadas” del aplicativo web DRACMA al momento de confeccionar la declaración jurada mencionada en el párrafo precedente.
ARTÍCULO 3º.- Establecer las fechas de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas informativas de anticipos de unidades cero (0) km, formulario A-100 conforme el siguiente esquema:
1. Operaciones de ventas celebradas durante los anticipos enero a junio, el último día hábil del mes de Agosto.
2. Operaciones de ventas celebradas durante los anticipos julio a diciembre, el último día hábil del mes de Febrero.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, publicar, dar al Boletín Oficial de la Provincia y cumplido, archivar.
RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 141/22.-