USHUAIA, 14 de Febrero de 2022.-
VISTO La Ley Provincial Nº 1396, sancionada el día 20/12/2021, promulgada el día 29/12/2021 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia el día 30/12/2021; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada Ley se estableció un Régimen Especial de Presentación Espontánea y Regularización de Deudas que alcanza a todos los tributos comprendidos en la parte especial del Código Fiscal Unificado, en la Ley Tarifaria y en leyes especiales, cuya aplicación, recaudación, percepción y fiscalización está a cargo de esta Agencia y cuyo vencimiento haya operado entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.
Que entre otras particularidades, dicho Régimen prevé la posibilidad de financiar las deudas tributarias en hasta sesenta (60) cuotas mensuales y consecutivas, con remisión de recargos e intereses (resarcitorios, moratorios y punitorios), según la cantidad de cuotas por las que se opte para la financiación; así como también la condonación de multas por incumplimiento de los deberes formales.
Que esta Agencia se encuentra facultada para reglamentar el aludido régimen y dictar las normas complementarias que resulten necesarias a los efectos de su aplicación, en virtud de los dispuesto en el Artículo 19 de la citada Ley.
Que con el fin de continuar con las políticas de despapelización de la Administración Pública, la solicitud de adhesión al Régimen se efectuará exclusivamente por medios digitales a través del “Área de Servicios” disponible en el sitio web oficial de este Organismo (www.aref.gob.ar).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde establecer los requisitos y pasos a seguir por los sujetos alcanzados que quieran adherir al mencionado Régimen, a los fines de acceder a los beneficios de la citada Ley.
Que ha tomado intervención previa al dictado de la presente Resolución General interpretativa la Dirección de Análisis Normativo dependiente de la Dirección General Técnico Institucional.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por los artículos 27, 28 y 29 incisos d) y e) del Código Fiscal Unificado (Ley Provincial Nº 1075 y modificatorias), el Decreto Provincial N° 4503/19 y la Resolución General AREF Nº 095/22.
Por ello:
EL DIRECTOR GENERAL DE RECAUDACIÓN
A CARGO DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- VIGENCIA
A fin de adherir al Régimen Especial de Presentación Espontánea y Regularización de Deudas (en adelante R.E.P.E.), los sujetos comprendidos, podrán formalizar su acogimiento dentro del plazo de sesenta (60) días corridos contados a partir del 1 de Marzo de 2022. Esta Agencia podrá prorrogar dicho plazo, por única vez, por treinta (30) días adicionales, en virtud de lo previsto en el Artículo 19 de la citada Ley, debiendo a tal efecto dictar la correspondiente Resolución General.
ARTÍCULO 2º.- OBLIGACIONES INCLUIDAS
Podrán abonarse dentro del citado Régimen las obligaciones que se detallan a continuación, siempre que a la fecha de adhesión se encontraran exteriorizadas (expuestas) por los sujetos obligados o estuviera en curso de discusión administrativa o judicial:
a) Impuesto sobre los Ingresos Brutos -Régimen General, Convenio Multilateral y Régimen Simplificado- y Alícuotas Adicionales al Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales – Ley Provincial Nº 907 y modif.- y Fondo de Financiamiento para el Sistema Previsional -Ley Provincial Nº 1069 y modif.-), cuyo vencimiento para el pago haya operado entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021;
b) Impuesto de Sellos correspondiente a instrumentos alcanzados en esta jurisdicción cuyo vencimiento para el pago hayan operado entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021;
c) Impuesto Inmobiliario Rural cuyo vencimiento para el pago hayan operado entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021;
d) Tasa de Verificación de Procesos Productivos (Art. 9 ter de la Ley Provincial Nº 440 y modificatorias) y otras tasas cuya recaudación, percepción o fiscalización corresponda a esta Agencia, cuyo vencimiento para el pago hayan operado entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021;
e) Cargo por Liquidación aplicado conforme al Artículo 43 de la Ley Provincial Nº 440 (modificada por la Ley Provincial Nº 1075) mediante Resolución dictada entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021 y;
f) Los honorarios profesionales de los abogados apoderados o recaudadores fiscales regulados y firmes judicialmente o liquidados administrativamente -conforme la Resolución General D.G.R. Nº 85/11 – entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.
ARTÍCULO 3º.- SOLICITUD DE ACOGIMIENTO
A los efectos de adherir al citado Régimen los contribuyentes, responsables y apoderados con facultades suficientes, deberán presentar a través de la “Ventanilla de Trámites” ubicada en el área de servicios del sitio oficial de esta Agencia (https://tramites.aref.gob.ar/) la “Solicitud de Adhesión al R.E.P.E.” cuyo contenido obligatorio y procedimiento se detalla en el Instructivo que se aprueba como ANEXO I de la presente.
La “Solicitud de Adhesión al R.E.P.E.” será completada y presentada por el contribuyente, representante o apoderado con facultades suficientes, con carácter de declaración jurada, siendo responsable el presentante por todos los datos allí volcados.
ARTÍCULO 4º.- EFECTOS DEL ACOGIMIENTO
La presentación de la “Solicitud de Adhesión al R.E.P.E.” en los términos expuesto en la presente Resolución implicará, sin excepción alguna, que el presentante:
1) Conoce, acepta y presta conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley Provincial Nº 1396 y en la presente reglamentación,
2) Se allana incondicionalmente a la deuda que pretende regularizar que se encuentre en instancia administrativa (con resolución de vista previa, determinativa de oficio o sumarial notificada) o judicial (en curso de ejecución fiscal, proceso concursal o universal o demanda contencioso administrativa),
3) Desiste y/o renuncia a toda acción y derecho, incluso el de repetición, con respecto a las deudas que pretende regularizar (incluye el desistimiento de los recursos o defensas que pudiera oponer frente a la deuda en instancia administrativa o judicial),
4) Da en pago las sumas embargadas, depositadas o retenidas en el marco del proceso de ejecución fiscal seguido en su contra, si existieran, y,
5) Asume el pago de las costas y gastos causídicos que pudieren corresponder en caso de deuda en instancia judicial.
Asimismo, la presentación de la “Solicitud de Adhesión al R.E.P.E.” producirá la interrupción de la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el gravamen de que se trate, aplicar las sanciones y demás accesorios, en los términos del Artículo 18 de la Ley Provincial Nº 1396, aun cuando la solicitud resulte rechazada o caduque el trámite.
ARTÍCULO 5°.- DOMICILIO ELECTRÓNICO
La dirección de correo electrónico declarada al inicio del trámite de “Solicitud de Adhesión al R.E.P.E.” surtirá todos los efectos de domicilio fiscal electrónico en los términos del Artículo 14 del Código Fiscal Unificado (Ley Provincial Nº 1075 y modif.), donde se tendrán por válidas todas las comunicaciones, intimaciones y citaciones que correspondan con relación a las deudas que el contribuyente pudiere tener con este Fisco Provincial y principalmente, con relación al trámite.
A tal efecto, el contribuyente, responsable o apoderado se comprometen a revisar inclusive las bandejas de correos no deseados o “spam”.
Las notificaciones cursadas a la dirección de correo electrónico se considerarán perfeccionadas en la fecha de recepción del correo destinatario, sin necesidad de confirmación de lectura.
No obstante, esta Agencia podrá cursar al contribuyente las notificaciones, intimaciones y requerimientos en forma personal, al domicilio fiscal, al domicilio postal o al domicilio especial constituido y/o localizarlo telefónicamente, con el fin primordial de agilizar y facilitar la comunicación con este Organismo.
ARTÍCULO 6º.- EXTERIORIZACIÓN DE DEUDA
Previo a formalizar la “Solicitud de Adhesión al R.E.P.E.” el contribuyente o responsable deberá cumplir con los siguientes requisitos, según el tipo de deuda que pretende regularizar mediante el Régimen:
1) En caso de deuda de Impuesto sobre los Ingresos Brutos o Alícuotas Adicionales (Régimen General y Convenio Multilateral), el solicitante deberá tener presentadas con anterioridad a la adhesión las declaraciones juradas de los anticipos mensuales (originales o rectificativas) a través del Sistema
Aplicativo DRACMA o el Sistema Federal de Recaudación (SIFERE), según corresponda en cada caso. En caso de deudas de Régimen Simplificado, el contribuyente debió haber efectuado la recategorización correspondiente al año 2020 y 2021.
Quedarán exceptuados de presentar las declaraciones juradas rectificativas, aquellos contribuyentes que tuvieren un procedimiento determinativo de oficio en curso, con Resolución de Vista Previa (inicio del procedimiento) o Resolución Determinativa de Oficio notificada, cualquiera sea la instancia en que se encuentre. Ello así, debido a que la presentación de la “Solicitud de Adhesión al R.E.P.E.” equivale a su allanamiento incondicional a la pretensión fiscal y el reconociendo total e incondicional de la deuda allí ajustada.
2) En caso de deuda en concepto de Impuesto de Sellos, el solicitante deberá indicar en la “Solicitud de Adhesión al R.E.P.E.” el tipo de acto, contrato u operación alcanzada por el tributo, la fecha y el monto imponible, así como también, deberá adjuntar una copia del instrumento en formato “.pdf” o similar con las limitaciones indicadas en el Anexo I de la presente. El instrumento original podrá ser requerido por esta Agencia en cualquier momento para su intervención y sellado.
3) En caso de deuda en concepto de Tasas de Verificación de Procesos Productivos y otras tasas el solicitante deberá tener presentadas con anterioridad a la presentación de la “Solicitud de Adhesión al R.E.P.E.” las declaraciones juradas (originales o rectificativas) pertinentes.
4) En caso de deuda en concepto de Impuesto Inmobiliario Rural, Cargo por Liquidación, Honorarios Profesionales, costas y demás accesorios, no se requiere ninguna formalidad previa para acceder a los beneficios, siendo suficiente la presentación de la “Solicitud de Adhesión al R.E.P.E.” y en su caso, la identificación de la deuda que pretende regularizar.
5) Aquellos contribuyentes que deseen refinanciar Planes de Facilidades de Pago vigentes, deberán indicar el Número de los mismos en la parte correspondiente de la “Solicitud de Adhesión al R.E.P.E.”.
6) En caso de deuda que se encuentre en instancia judicial (ya sea medida cautelar, ejecución fiscal, procesos universales o demanda contencioso administrativa, etc.), el interesado deberá identificar dentro de la “Solicitud de Adhesión al R.E.P.E.” las actuaciones a las cuales se allana, desiste y/o reconoce, identificando el nombre de la carátula, número de expediente y tribunal donde tramita.
ARTÍCULO 7º.- CONDONACIÓN DE CARGOS y MULTAS
La presentación de la “Solicitud de Adhesión al R.E.P.E.” en los términos mencionados en la presente, cualquiera sea el concepto de la deuda que se pretende regularizar, ocasionará:
a) La condonación de oficio de todos los Cargos por Notificación (Artículo 38 inciso i) de la Ley Provincial Nº 439 y modificatorias, Artículo 61 in fine de la Ley Provincial Nº 1075 y modificatorias) cuyo vencimiento para el pago haya operado entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021; y
b) La condonación de oficio de las multas automáticas por incumplimiento de los deberes formales, correspondientes a obligaciones cuyo vencimiento haya operado entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, aún cuando las mismas no hubieran sido notificadas, no mediara intimación ni se haya iniciado el sumario infraccional, siempre que el incumplimiento en cuestión hubiere sido subsanado con anterioridad a la presentación de la “Solicitud de Adhesión al R.E.P.E.”.
ARTÍCULO 8°.- REFORMULACIÓN DE PLANES DE PAGOS VIGENTES
Procederá la reformulación de los Planes de Facilidades de Pago que al día 31 de Diciembre de 2021 se encontraban vigentes, según la normativa aplicable en cada caso y siempre que los mismos hayan sido suscriptos entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021 y comprendan deudas por los conceptos y períodos incluidos en el Régimen.
A los efectos de consolidad y liquidar la deuda restante se procederá de la siguiente manera:
1°.- Se caducará por sistema el Plan de Facilidades de Pago que el contribuyente indique en su “Solicitud de Adhesión de R.E.P.E.”
2°.- Se retrotraerá la deuda a la fecha suscripción del Plan de Pagos a reformular.
3°.- Se imputarán las cuotas abonadas como si hubieran sido pagadas a la fecha de suscripción del Plan de Pagos, imputando exclusivamente el valor de cuota capital, es decir, sin incluir los intereses de financiación ni los intereses por pagos fuera de término que se hubieran abonado.
4°.- El saldo que resulte de dicha imputación será liquidado a la fecha de presentación de la “Solicitud de Adhesión al R.E.P.E.” con los respectivos recargos, intereses moratorios y punitorios que pudieren corresponder, conforme a lo establecido en el Código Fiscal, a los efectos de consolidar la deuda y poder proceder a la remisión de los intereses que correspondan según la cantidad de cuotas de financiación que el contribuyente seleccione.
ARTÍCULO 9°.- CADUCIDAD DE PLANES DE PAGO
La intimación a la que refiere el Artículo 9° de la Ley Provincial Nº 1396, previa a la caducidad del Plan de Pagos, podrá cursarse mediante notificación electrónica a la dirección de correo electrónico informado en la “Solicitud de Adhesión al R.E.P.E.”, o bien, al domicilio fiscal que el contribuyente registre en esta Agencia, indistintamente.
En ningún caso, el plazo de intimación para el pago de la/s cuota/s impagas podrá ser inferior a los cinco (5) días hábiles desde la notificación. La intimación será única e improrrogable. Si vencido el plazo, el contribuyente no abona la totalidad de las cuotas adeudadas o las necesarias para regularizar el plan, se producirá la caducidad del mismo con las consecuencias previstas en la norma.
Queda bajo la exclusiva responsabilidad del obligado al pago, la generación y pago de los Volantes Electrónicos de Pago de las cuotas de los Planes de Facilidades de Pago vencidas, con los respectivos recargos, para todos lo cual se encuentra disponible el sitio de pagos habilitado por esta Agencia (http://pagos.aref.gob.ar).
ARTÍCULO 10.- HONORARIOS PROFESIONALES
A los efectos del cálculo de los honorarios profesionales de los abogados apoderados y recaudadores fiscales de esta Agencia, cuando no exista regulación judicial y deban ser regulados administrativamente, serán graduados conforme a los parámetros de la Resolución General DGR Nº 85/11 sobre la liquidación de la totalidad de la deuda en instancia judicial, por todo concepto, a la fecha de acogimiento al Régimen, previo a la remisión de los intereses y la condonación de las multas y cargos.
Las deudas en concepto de honorarios firmes, regulados judicial o administrativamente entre el 01 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021 podrán ser abonados mediante un Plan de Facilidades de Pago en hasta doce (12) cuotas con una tasa de interés de financiación del dos por ciento (2%) mensual, con la respectiva remisión de intereses por pago fuera de término.
Las deudas en concepto de honorarios que se regulen administrativamente como consecuencia de la regularización de deudas -en el marco del presente Régimen o en el general- podrán ser financiadas mediante un Plan de Facilidades de Pago en hasta doce (12) cuotas con una tasa de interés de financiación del dos por ciento (2%) mensual, sin remisión de intereses, de conformidad con lo previsto en el Artículo 13 de la Ley Provincial Nº 1396.
ARTÍCULO 11.- MEDIDAS CAUTELARES TRABADAS
Las medidas cautelares trabadas en los procesos de ejecución fiscal subsistirán hasta la cancelación total de la deuda en ejecución aunque sea regularizada dentro de un Plan; salvo las que se hubiere trabado sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como cuando se hubiera ordenado la intervención judicial de caja, el embargo de haberes o similares.
En este supuesto excepcional, una vez presentada la “Solicitud de Adhesión al R.E.P.E.”, los Recaudadores Fiscales o Apoderados de la Agencia podrán proceder al levantamiento de las respectivas medidas cautelares, previa solicitud de la transferencia a la cuenta recaudadora de esta Agencia de los fondos que hayan sido incautados, se encuentren depositados y/o inmovilizados en la cuenta de origen como producto de dichas medidas. Dichas sumas serán imputadas al pago de la totalidad de la deuda que registre el contribuyente o responsable, con más los intereses, recargos y accesorios a la fecha de consolidación, conforme a lo previsto en el Articulo 75 del Código Fiscal Unificado. De corresponder, la restante deuda pendiente de cancelación, podrá ser abonada mediante el citado Régimen Especial.
Cuando las sumas embargadas o depositadas aún no estuvieren en condiciones de ser transferidas a la cuenta recaudadora de esta Agencia y no haya recaído sentencia condenatoria al deudor o cualquier otro motivo que impida a este Agencia disponer de los fondos, bastará con que los Recaudadores Fiscales o Apoderados de esta Agencia acrediten la presentación por parte del obligado de la “Solicitud de Adhesión al R.E.P.E.” a los fines de acogerse al citado Régimen, aún cuando los beneficios no resulten aplicables, para que se tenga por producida la dación en pago mencionada en el Artículo 4° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 12.- CADUCIDAD DE LOS BENEFICIOS
El contribuyente o responsable tiene noventa (90) días, desde que formaliza la “Solicitud de Adhesión al R.E.P.E.” para cumplir con los todo pasos establecidos en el Instructivo que se aprueba como Anexo I de la presente, dentro de los cuales deberá abonar y/o regularizar todas las deudas que resulten exigibles y que este Fisco haya liquidado y comunicado oportunamente, inclusive aquellas por conceptos y períodos excluidos por la Ley Provincial Nº 1396.
ARTÍCULO 13.- DEUDAS CANCELADAS CON ANTERIORIDAD
Las deudas, por cualquier concepto (incluidos cargos, multas, recargos, etc.), que hubieran sido abonadas y/o canceladas con anterioridad a la presentación de “Solicitud de Adhesión al R.E.P.E.”, no podrán ser repetidas ni podrá exigirse su reconocimiento como saldo a favor.
Se entenderá que una deuda ha sido abonada total o parcialmente con anterioridad a la fecha de acogimiento al Régimen, aún cuando se hayan imputado para su cancelación sumas embargadas y/o depositadas en cuentas judiciales, como consecuencia de la caducidad de un plan de pago, imputación de pagos a cuenta o mal imputados, aplicación de saldos a favor, retenciones no imputadas y/o cualquier otro medio por el cual esta Agencia obtenga el pago del contribuyente.
ARTÍCULO 14.- FACULTADES DE VERIFICACIÓN
El acogimiento al presente Régimen no implica impedimento alguno de las facultades de verificación y fiscalización de esta Agencia, pudiendo cursar requerimientos y/o exigir la presentación de declaraciones juradas y/o determinar ajustes impositivos y demás accesorios cuando así correspondiere.
Si en el marco de un procedimiento de verificación y fiscalización, esta Agencia detectara diferencias de impuestos a favor del Fisco que no fueron exteriorizadas por el contribuyente con anterioridad al acogimiento, no le resultarán aplicables los beneficios de la Ley Provincial Nº 1396 que le hubieran podido corresponder.
ARTÍCULO 15.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
ARTÍCULO 16.- Regístrese, dese al Boletín Oficial de la Provincia, comuníquese y cumplido archívese.
RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 139/22.
ANEXO I – RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 139/22
INSTRUCTIVO DE ADHESIÓN AL RÉGIMEN ESPECIAL DE PRESENTACIÓN ESPONTÁNEA Y REGULARIZACIÓN DE DEUDA – LEY PROVINCIAL Nº 1396
1) INGRESO AL ÁREA DE SERVICIOS – VENTANILLA DE TRÁMITES
Dentro del sitio web oficial de esta Agencia (https://www.aref.gob.ar/), el interesado podrá acceder al área de SERVICIOS AREF haciendo click directamente en el botón que lleva dicho nombre o bien ingresando directamente desde el navegador a https://servicios.aref.gob.ar/. Allí, deberá seleccionar “Ventanilla de Trámites” y abrir una nueva SOLICITUD.
2) IDENTIFICACIÓN DE USUARIO Y SELECCIÓN DE TRÁMITE
Al abrir una nueva solicitud, el interesado deberá identificarse con su nombre y apellido, registrar una dirección de correo electrónico que será considerada como domicilio fiscal electrónico a los efectos de cursar todas las notificaciones que fueren necesarios e informar un número de teléfono donde eventualmente podrá ser contactado por personal de la Agencia.
Luego deberá seleccionar, entre las opciones del menú desplegable, el trámite “Solicitud de Adhesión al R.E.P.E.”.
En caso de que la solicitud sea efectuada por medio de Apoderado o representante autorizado, deberá adjuntarse el Poder (Especial o General correspondiente) o el Acta/ Formulario Poder, en formato .pdf, .jpg o similar, con una extensión no mayor a 5 MB (megabytes). El mismo deberá contar con facultades de administración y disposición suficientes como para reconocer deuda, renunciar a la prescripción y dar en pago.
3) CARGA DE DATOS PERSONALES
Dentro de la misma página se desplegará un formulario donde el interesado deberá informar, con carácter de declaración jurada, sus datos personales a fin de identificarse, los cuales son:
4) CARGA DE DATOS SOBRE DEUDA ESPECIAL
Dentro del mismo formulario el interesado deberá seleccionar el tipo de deuda que desea regularizar en los casos especiales y deberá informar, con carácter de declaración jurada, los datos necesarios para individualizar la deuda, a saber:
5) CONSOLIDACIÓN DE DEUDA
Una vez completado el formulario con todos los datos, el sistema requerirá la confirmación de la transacción y le asignará de manera automática un número de ticket o trámite por medio del cual se podrá efectuar el seguimiento de la solicitud.
La fecha de procesamiento y generación automática del número de ticket o trámite será la considerada a los efectos de consolidar la deuda y practicar las liquidaciones correspondientes.
6) CONTROL INTERNO – RECHAZO DEL TRÁMITE
Una vez presentada la “Solicitud de Adhesión al R.E.P.E.” y generado el respectivo número de trámite, el personal dependiente de la Dirección General de Recaudación que corresponda efectuará el control formal de los datos ingresados.
Si existiera alguna inconsistencia o defecto en la Solicitud (como por ejemplo, la falta de datos esenciales, la falta de exteriorización de la deuda, etc.), el contribuyente será intimado por los medios electrónicos habilitados para que dentro de un plazo no mayor a quince (15) días hábiles lo subsane, bajo apercibimiento de dar por decaída la solicitud.
El rechazo del trámite o la anulación de la Solicitud como consecuencia de la inobservancia de los requisitos establecidos en la presente Resolución General y/o del incumplimiento de la intimación mencionada, será irrecurrible, se producirá de pleno derecho y bastará para que surta efectos la sola comunicación al contribuyente o responsables por cualquiera de los medios electrónicos habilitados.
7) LIQUIDACIÓN DE DEUDAS
7.1.- Si la Solicitud reúne todos los requisitos anteriormente mencionados, se dará intervención a todas las áreas de este Organismo donde el contribuyente pudiere tener deudas, a fin de que se practiquen las liquidaciones de deuda, con los recargos e intereses correspondientes, calculados a la fecha de consolidación de deuda, ya sea que se trate de deuda exteriorizada, registrada o reconocida por el contribuyente como consecuencia de la presentación de la “Solicitud de Adhesión al R.E.P.E.”, incluidas las deudas por conceptos o períodos no comprendidos por el Régimen Especial.
7.2.- Dichas liquidaciones serán notificadas al contribuyente a la dirección de correo electrónico denunciada en la “Solicitud de Adhesión al R.E.P.E.” con identificación o referencia al número de ticket o trámite correspondiente a fin de que el contribuyente informe dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles administrativos, por el mismo medio, la cantidad de cuotas en que desea cancelar las obligaciones dentro del Régimen Especial, a fin de proceder a la quita de intereses y la generación de las respectivas carátulas de los Planes de Facilidades de Pagos.
7.3.- La Agencia confeccionará y remitirá al contribuyente, a la dirección de correo electrónico denunciado, tantas carátulas de Planes de Facilidades de Pagos como deudas y conceptos a regularizar registre el contribuyente, los cuales serán numerados por los Distritos, en los campos habilitados a tal fin, correspondiendo los dos primeros dígitos al número de año, los siguientes dos al código de distrito y las cinco posiciones restantes es un número correlativos teniendo en cuenta las cuatro posiciones anteriores (año-distrito).
7.4.- La primera cuota del Plan de Facilidades de Pago del presente Régimen operará a los cinco (5) días de la fecha de generación del Plan, mientras que la segunda y restantes -sin importar el esquema de financiación elegido- vencerán el día 15 (quince) o hábil inmediato posterior del mes siguiente al del vencimiento de la primera.
7.5.- La “Solicitud de Adhesión al R.E.P.E.” y el trámite que se genere a partir de la misma, vence automáticamente a los noventa (90) días de iniciado el trámite, sin necesidad de interpelación o acto administrativo alguno, si dentro de dicho plazo el contribuyente no cumple con la totalidad de los requisitos mencionados precedentemente y no abona la primera cuota de todos los Planes de Pagos.
7.6.- Como consecuencia de la anulación o vencimiento de la Solicitud, quedará sin efecto la remisión de los intereses y recargos aplicables y la condonación de las multas que hubiera correspondido, pudiendo en consecuencia esta Agencia iniciar o proseguir las acciones judiciales de cobro pertinentes.
El rechazo, anulación o vencimiento de la Solicitud no impedirá al contribuyente presentar una nueva “Solicitud de Adhesión al R.E.P.E.” mientras el Régimen Especial se encuentre vigente y cumpla con los requisitos ya mencionados.
8) VOLANTE ELECTRÓNICO DE PAGO (V.E.P.)
El Volante Electrónico de Pago (V.E.P.) correspondiente a cada cuota del Plan de Facilidades de Pagos deberá ser abonado dentro del plazo de vencimiento que registre, por cualquiera de los medios de pago electrónico disponibles e informados en el sitio oficial de la Agencia de Recaudación Fueguina, los cuales se encuentran sujetos a disponibilidad, acceso y modificaciones sin previo aviso.