USHUAIA, 19 de Mayo de 2025.
VISTO las Resoluciones Generales AREF Nros. 113/25, 221/25 y 315/25; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General AREF Nº 113/25 (modificada por la Resolución General AREF Nº 205/25) se designó a los Encargados de los Registros Seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPAyCP) de la Provincia de Tierra del Fuego, A. e I.A.S. como Agentes de Percepción del Impuesto de Sellos vigente en la Provincia.
Que esta Agencia suscribió con el Centro de Administraciones Tributarias Subnacionales (CeATS), en su carácter de entidad coordinadora del Sistema Unificado de Administración Tributaria Subnacional (SUATS), un Convenio de Colaboración para utilizar dicho sistema para la liquidación, percepción y declaración del Impuesto de Sellos. Dicho Convenio fue ratificado por la Resolución General AREF Nº 315/25.
Que en una primera etapa, el SUAT se implementó para los sujetos designados como Agentes de Percepción del Impuesto de Sellos mediante la Resolución General AREF Nº 221/25, siendo en su mayoría concesionarias oficiales y habitualistas en la compraventa de vehículos y motovehículos.
Que el SUATS está siendo implementado en varias jurisdicciones, razón por la cual los Encargados de los Registros Seccionales de otras Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tendrían herramientas suficientes como para actuar como Agentes de Percepción e Información del Impuesto de Sellos tal como se venía haciendo anteriormente.
Que en atención a lo expuesto, resulta necesario adecuar las normas citadas en el Visto con el fin de unificar la modalidad de actuación de los Agentes de Percepción e Información del Impuesto de Sellos relacionado a los vehículos automotores y motovehículos designados por esta Agencia, quedando todos obligados a utilizar el Sistema Unificado de Administración Tributaria Subnacional (SUATS) para el cumplimiento de las obligaciones.
Que ha tomado intervención previamente la Dirección de Análisis Normativo, dependiente de la Dirección General Técnico Institucional.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido en los artículos 27 y 29 inciso b) y g) del Código Fiscal Unificado (Ley Provincial Nº 1075 t.o. 2022 y modif.) y el Decreto Provincial Nº 3134/23.
Por ello:
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- Designar a los Encargados de los Registros Seccionales de la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios de la República Argentina como Agentes de Percepción e Información del Impuesto de Sellos vigente en la Provincia.
ARTÍCULO 2°.- Los Agentes designados en el artículo anterior deberán cumplir con los deberes formales, materiales y procedimientos que se detallan en la presente Resolución, bajo apercibimiento de la aplicación de las sanciones previstas en los Artículo 103, 122 y 123 del Código Fiscal (t.o. 2022 y modif.).
ARTÍCULO 3°.- Los Agentes de Percepción designados en la presente deberán liquidar, percibir y declarar el Impuesto de Sellos por medio del Sistema Unificado de Administración Tributaria Subnacional (SUATS) disponible en el sitio web https://habitualistas.suats.com.ar. A tal efecto deberán:
a) Percibir el Impuesto de Sellos que resulte de aplicar las alícuotas fijadas en el artículo 34 de la Ley Impositiva (Ley Provincial N° 440 y modif.) sobre la base imponible del acto, contrato u operación, conforme a lo dispuesto en el Libro Segundo, Título Cuarto del Código Fiscal Unificado (Ley Provincial Nº 1075, t.o. 2022 y sus modificatorias), teniendo en cuenta las pautas de tributación establecidas en el Instructivo de Sellos que se aprueba como ANEXO I de la presente Resolución. El pago del tributo podrá efectuarse únicamente por los medios de pago habilitados por esta Agencia en el SUATS.
b) Dejar constancia en el instrumento del Impuesto de Sellos percibido, en la parte dispuesta a tal efecto o, en su defecto, en la primera página y en una zona visible, con su firma (holográfica o digital) y la inserción de un sello o leyenda con la siguiente descripción:
c) Informar a través del SUATS los actos, contratos u operaciones exentos y aquellos en los cuales conste el pago del Impuesto de Sellos ante esta Agencia o su percepción por parte de otro Agente de Percepción designado por este Organismo.
d) Trasmitir semanalmente a través del SUATS la información recolectada sobre los actos, contratos y operaciones intervenidos. Dicha transferencia de datos deberá efectuarse el último día hábil de cada semana y revestirá, a todos los efectos legales, el carácter de declaración jurada, de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal vigente (Ley Provincial Nº 1075 t.o. Decreto Provincial Nº 2408/22), siendo responsables por los defectos u omisiones en que incurra.
e) Cuando mediara negativa u oposición al pago por parte del obligado, informará en el acto esta situación a la Agencia a través del SUATS y entregará al obligado el instrumento original para que pueda presentarse ante esta Agencia para la liquidación y pago del impuesto dentro del plazo previsto en el Art. 68 del Código Fiscal. La Agencia de Recaudación Fueguina podrá intimar el pago del Impuesto de Sellos a los obligados y aplicar las sanciones que pudieren corresponder, por la vía administrativa pertinente. Y si el incumplimiento persistiera, proseguirá por la vía de apremio.
ARTÍCULO 4°.- Sustituir el Artículo 7° de la Resolución General AREF Nº 221/25 por el siguiente texto: “Artículo 7°.- Los Agentes designados en la presente deberán liquidar, percibir y declarar el Impuesto de Sellos por medio del Sistema Unificado de Administración Tributaria Subnacional (SUATS) disponible en el sitio web https://habitualistas.suats.com.ar teniendo en cuenta las pautas de tributación establecidas en el Instructivo de Sellos que se aprueba como ANEXO I de la presente Resolución. A tal efecto, deberán:
a) Trasmitir semanalmente a través del SUATS la información recolectada sobre los actos, contratos y operaciones intervenidos. Dicha transferencia de datos deberá efectuarse el último día hábil de cada semana y revestirá, a todos los efectos legales, el carácter de declaración jurada, de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal vigente (Ley Provincial Nº 1075 t.o. Decreto Provincial Nº 2408/22), siendo responsables por los defectos u omisiones en que incurra.
b) Informar a través del SUATS los actos, contratos u operaciones exentos y aquellos en los cuales conste el pago del Impuesto de Sellos ante esta Agencia o su percepción por parte de otro Agente de Percepción designado por este Organismo.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la implementación y puesta en marcha del Sistema Unificado de Administración Tributaria Subnacional (SUATS) para la Provincia de Tierra del Fuego, A. e I.A.S.
ARTÍCULO 6°.- Derogar la Resolución General AREF Nº 113/25 y su modificatoria (Resolución General AREF Nº 205/25).
ARTÍCULO 7°.- Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial de la Provincia y en el sitio web del Organismo y cumplido, archivar.
RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 337/25.-
ANEXO I – RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 337/25.