Resolución General AREF N° 380/ 16

RESOLUCIÓN General AREF Nº 369/16
14 octubre, 2016
Resolución Gral. AREF N° 401/16
31 octubre, 2016

USHUAIA, 19 de octubre de 2016

VISTO: el Artículo 6° de la Resolución General AREF N° 143/16, y la Resolución General AREF N° 134/16, y;

CONSIDERANDO:

Que el Artículo del visto establece que las personas físicas, las sucesiones indivisas en su carácter de continuadoras de las actividades de las mencionadas personas físicas, las sociedades no constituidas según lo dispuesto en el Capítulo III –tres- de la Ley General de Sociedades de acuerdo a las Leyes nacionales Nros 26.994 y 27.077, o la que en un futuro la reemplace, que al día 01/07/2016 se encuentren inscriptos como contribuyentes en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos -locales-, deberán adherirse al Régimen Simplificado a través de la presentación del formulario DJ RS-01 Declaración Jurada de Novedades mediante transferencia electrónica de datos, por medio del aplicativo web DRACMA partir del día 01/08/2016 y hasta el día 20/09/2016 siempre y cuando se encuentren comprendidos dentro de los parámetros previstos en la normativa vigente, bajo apercibimiento de ser inscriptos de oficio por esta Agencia.

Que se ha verificado la existencia de contribuyentes que aún no se han adherido al aplicativo DRACMA.

Que resulta conveniente prorrogar hasta el 30 de Noviembre próximo, a efectos de propiciar que la totalidad de los contribuyentes que liquidan el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo la modalidad del Régimen Simplificado se adhieran al aplicativo.

Que el artículo 16 de la Resolución General AREF N° 134/2016 establece que esta Agencia hará saber a los contribuyentes no incluidos en los artículos 14 y 15 de la misma, la fecha a partir de la cual deberán comenzar a operar, de modo obligatorio, a través del referido sistema.

Que habiéndose superado la etapa inicial, resulta propicio en virtud de la experiencia recogida, ampliar el número de contribuyentes que deben utilizar el sistema.

Que, el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido en los Artículos 27 y 29 incisos b) del Código Fiscal vigente -Ley Pcial 1075-, los Artículos 8° y 9° incisos l) de la Ley Provincial 1074 y el Decreto Provincial N° 045/16.

POR ELLO:

EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA
R E S U E L V E:

ARTICULO 1°: Prorrogar hasta el 30 de Noviembre de 2016 inclusive, la fecha límite a efectos de que los contribuyentes comprendidos en el Artículo 6° de la Resolución General AREF N° 143/16 se incorporen al aplicativo DRACMA.

ARTICULO 2°: Los contribuyentes que ya se encuentran inscriptos en el impuesto sobre los Ingresos Brutos régimen local y que realicen actividades según el siguiente detalle, deberán incorporarse al aplicativo DRACMA obligatoriamente antes de 30 de Noviembre de 2016:

NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES ANEXO I LEY IMPOSITIVA

  • VENTA DE PARTE, PIEZAS Y ACCESORIOS DE VEHICULOS AUTOMORES

Códigos de actividad : 503100, 503210, 503220 y 503290.-

  • INTERMEDIACION FINANCIERA Y OTROS SERVICIOS FINANCIEROS

Código de actividad: 651100, 652110, 652120, 652130, 652200, 652202, 652203, 659810, 659891, 659892, 659910, 659920, 659990, 661110, 661120, 661130, 661210, 661220, 661300, 662000, 671110, 671120, 671130, 671200, 671910, 671920, 671990, 672110, 672191, 672192, 672200, 672201 y 672202

ARTICULO 3°:Los demás contribuyentes que ya se encuentran inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos locales, podrán incorporarse al sistema DRACMA opcionalmente a partir del 01 de Noviembre de 2016, una vez efectuada dicha incorporación deberán actuar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General AREF N° 134/2016.

ARTICULO 4°: Registrar, dar al Boletín Oficial y cumplido archivar.

RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 380/16.-