Resolución General AREF N° 392/17

Resolución Gral. AREF N° 292/17
4 mayo, 2017
Resolución Gral. AREF N° 596/17
4 agosto, 2017

USHUAIA, 23 DE MAYO DE 2017

VISTO: la Resolución General AREF N° 487/16, y :

CONSIDERANDO:

Que el Artículo de la Resolución citada en el Visto establece que la fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes locales Régimen General -DJ03.1- operará el día 30 de abril del corriente año.

Que a efectos de permitir que la totalidad de los contribuyentes comprendidos realicen tal presentación a través del sistema DRACMA deviene procedente prorrogar el plazo de vencimiento.

Que ante lo expuesto corresponde modificar el Artículo 3° de la Resolución General AREF N° 487/17 y prorrogar el plazo de presentación de la Declaración Jurada Anual 2016, contribuyentes locales del régimen general hasta el día 31 de agosto del presente año.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido en los Artículos 27, 29, incisos b) y g) y 45 inciso f) del Código Fiscal unificado, los Artículos 8° y 9°, incisos l) y n) de la Ley Provincial 1074, Decreto Provincial Nº 045/16.

POR ELLO:

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA DE RECAUDACION FUEGUINA

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Modificar el Artículo 3° de la Resolución General AREF N° 487/16 el que quedará redactado de la siguiente forma: ARTÍCULO 3°: Establecer que el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes locales Régimen General -DJ03.1 correspondiente al ejercicio fiscal 2016 operará el día 31 de agosto de 2017,

ARTÍCULO 2º.- Registrar, comunícar al Boletín Oficial de la Provincia y cumplido, archívar.

RESOLUCION GENERAL AREF N° 392/17.-