Resolución Gral. AREF N° 596/17

Resolución General AREF N° 392/17
23 mayo, 2017
Resolución Gral. AREF N° 680/17
30 agosto, 2017

USHUAIA, 04/08/2017

VISTO: las Resoluciones Generales AREF Nros 487/16 y 392/17, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 3° de la Resolución General AREF N° 487/16 del Visto establec la fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes locales Régimen General -DJ03.1- para el día 30 de abril del 2017.

Que mediante la Resolución General AREF N 392/17 se modificó el citado artículo, quedando como fecha de vencimiento de dicha declaración jurada anual el día 31 de Agosto de 2017.

Que los motivos que justificaron aquella modificación aún se verifican en el corriente, razón por la cual deviene procedente prorrogar nuevamente el plazo de vencimiento de la Declaración Jurada Anual (DJ03.1) del período fiscal 2016.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido en los Artículos 27, 29, incisos b) y g) y 45 inciso f) del Código Fiscal Unificado (Ley Provincial 1075 y modif.), los Artículos 8° y 9° incisos l) y n) de la Ley Provincial 1074 y el Decreto Provincial Nº 045/16.

POR ELLO:

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°.- Modificar el Artículo 3° de la Resolución General AREF N° 487/16, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 3°: Establecer que el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes locales Régimen General -DJ03.1correspondiente al ejercicio fiscal 2016 operará el día 30 de Noviembre de 2017”.

ARTÍCULO 2º.- Registrar, comunicar al Boletín Oficial de la Provincia y cumplido, archivar.

RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 596/17