USHUAIA, 30 de agosto de 2017
VISTO: la Resolución D.G.R. N° 83/96 y sus modificatorias y;
CONSIDERANDO:
Que la ex DGR mediante Resolución DGR Nº 83/96, ratificada por Resolución Gral AREF Nº 01/16, reglamentó el mecanismo de ingreso en la fuente de los tributos, por
parte de los responsables designados.
Que específicamente el artículo 11 dispone que: “Las entidades que realicen los pagos de bienes y servicios adquiridos mediante tarjetas de compra, tarjetas de crédito y similares deberán actuar como agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a los sujetos vendedores o prestadores de servicios con domicilio o sucursal habilitada en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.”
Que la alícuota de retención aplicable se encuentra legislada por el artículo 12.
Que se encuentran dentro de las facultades de esta Agencia de Recaudación tanto la implementación de regímenes de percepción, retención, información, pagos a cuenta (art. 29 de la Ley 1075), como la de imponer a terceros la obligación de actuar como agentes de información, control, recaudación, retención y/o percepción de impuestos (Art. 93° de la Ley 1075) y específicamente respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos la facultad de designar como responsables del pago por deuda ajena del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a personas físicas, sociedades con o sin personería jurídica y toda entidad que intervenga en operaciones o actos de los que deriven o puedan derivar ingresos alcanzados por el impuesto.”(conf. Art. 187 de la Ley 1075).
Que deviene procedente modificar el porcentaje de la alícuota de Retención a aplicar por parte de las entidades que realicen los pagos de bienes y servicios adquiridos mediante tarjetas de compra, tarjetas de crédito y similares, en su actuación como agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a los sujetos vendedores o prestadores de servicios con domicilio o sucursal habilitada en la provincia de Tierra del
Fuego, Antartida e Islas del Atlántico Sur, fijándola en el CERO POR CIENTO (0%) entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2017.
Que en forma previa a la aplicación de la presente Resolución, los Agentes de Retención inscriptos en el Convenio Multilateral que liquidan las retenciones practicadas, en virtud de los artículos 11 y 12 de la Resolución D.G.R. Nº 83/96, a través del aplicativo
“Sistema de Recaudación y Control de Agente de Recaudación” (SIRCAR) debían incluirlas bajo el item. seis (06) – retenciones aplicadas por las Tarjetas de Crédito.
Que a los efectos de dar continuidad a la presentación de la información correspondiente a las retenciones no practicadas, en virtud de la presente Resolución y considerando asimismo su duración temporal; se considera procedente que los Agentes de Retención inscriptos en el Convenio Multilateral que liquidan las retenciones practicadas, en el marco de los artículos 11 y 12 de la Resolución D.G.R. Nº 83/96, a través del aplicativo
“Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación” (SIRCAR), informen las retenciones no efectuadas en el ítem once (11) – retención alícuota cero (0%)
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente, en virtud
de lo establecido por el artículo 29, 93 y 187 del Código Fiscal vigente, Ley Provincial 1075, artículo 9° de la Ley Provincial 1074 y Decreto Provincial Nº 45/2016.
Por ello:
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1°.- Establecer que entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2017 la alícuota prevista por el artículo 12 de la Resolución D.G.R. N° 83/96 quedará fijada en el CERO POR CIENTO (0%), ello por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTICULO 2°.- Los Agentes de Retención inscriptos en el Convenio Multilateral que liquidan las retenciones practicadas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Resolución D.G.R. Nº 83/96, a través del aplicativo “Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación” (SIRCAR), deberán informar las retenciones no efectuadas por aplicación del artículo 1° de la presente resolución en el ítem once (11) – retención alícuota cero (0%).
ARTICULO 3°.- Comuníquese, dese al Boletín Oficial de la Provincia y, cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN GENERAL AREF N.º 680/17