USHUAIA, 01 septiembre de 2017
VISTO: La Ley Provincial N° 1171 y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley mencionada en el Visto estableció un Régimen Especial de Cancelación por Pronto Pago de Deudas Tributarias, cuyos vencimientos hayan operado con anterioridad al 31 de Julio del corriente año, con remisión de intereses resarcitorios, recargos, moratorios y punitorios, además de la condonación de multas por incumplimiento a los deberes formales y un régimen de facilidades de pago.
Que dicha norma faculta, en su artículo 9°, a esta Agencia a dictar las normas reglamentarias que resulten necesarias a los efectos de su aplicación.
Que en cumplimiento de ello, corresponde suscribir el presente acto administrativo.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido en los artículos 27, 29, inciso b) de la Ley Provincial N° 1075 y modif., los artículos 8° y 9° incisos l) y n) de la Ley Provincial N° 1074, y lo establecido en el artículo 9° de la Ley Provincial Nº 1171 y el Decreto Provincial Nº 045/16.
Por ello:
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA
R E S U E L V E:
VIGENCIA
ARTICULO 1°.- A fin de adherir al Régimen Especial de Cancelación por Pronto Pago de Deudas Tributarias, los sujetos comprendidos deberán cumplir las disposiciones y requisitos que se establecen por la presente Resolución con anterioridad al día 31 de octubre de 2017; ello sin perjuicio de la facultad prevista en el Artículo 9° de la Ley del Visto de prorrogar su vigencia.
OBLIGACIONES INCLUIDAS
ARTICULO 2°: Podrán abonarse mediante el citado régimen las obligaciones que al día 31 de julio de 2017 se encontraban vencidas, que se detallan a continuación,:
a) Impuesto sobre los Ingresos Brutos -Régimen General, Convenio Multilateral y Régimen Simplificado- y Alícuota Adicional al Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Fondo Social de Reactivación Productiva -Leyes Provinciales N° 616 y 695-, Fondo de Solvencia Social -Leyes Provinciales N° 756 y 775-, Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales -Ley Provincial N° 907- y Fondo de Financiamiento para el Sistema Previsional -Ley Provincial N° 1069-);
b) Planes de pagos que al día 31 de julio de 2017 hubieren configurado la causal de caducidad conforme a la normativa reglamentaria aplicable.
c) Impuesto de Sellos correspondiente a instrumentos (exteriorizados o no) cuyos vencimientos para el pago hayan operado con anterioridad al día 31 de julio de 2017;
d) Impuesto Inmobiliario Rural; cuyo vencimientos para el pago hayan operado con anterioridad al día 31 de julio de 2017;
e) Tasa de Verificación de Procesos Productivos (Ley Provincial N° 440 y modificatorias) y otras tasas;
f) Los cargos por notificación aplicados según Artículo 38 inciso i) de la Ley Provincial N° 439 y modificatorias o Artículo 61 in fine de la Ley Provincial N° 1075 y modif.;
g) Los cargos por liquidación de deuda establecidos en el Artículo 38 inciso h) de la Ley Provincial N° 439 y modificatorias, Artículo 44 de la Ley Provincial N° 440 y modificatorias o su equivalente;
h) Honorarios profesionales de los abogados apoderados o recaudadores fiscales regulados judicialmente o estimados administrativamente conforme a las Resolución D.G.R. N° 85/11, adeudados con anterioridad al 31/07/2017;
i) Las deudas que al 31/07/2017 se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial (ejecución fiscal, proceso universal, medida cautelar, etc.) en tanto el demandado se allane incondicionalmente y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición y asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
j) Los recargos e intereses resarcitorios capitalizados con anterioridad al 31 de julio de 2017 de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 82 del Código Fiscal unificado.
CONCEPTOS EXCLUIDOS
ARTÍCULO 3°.- Quedan excluidos del citado Régimen Especial:
a) Las deudas respecto de las cuales este Organismo Fiscal haya formulado denuncia penal por evasión fiscal en los términos de la Ley Nacional N° 24.769 y modif.
b) Las retenciones y/o percepciones de impuestos que hayan sido practicadas y no ingresadas por Agentes de Recaudación, así como también las que no hubieran sido efectuadas.
c) Las deudas incluidas en Planes de Facilidades Pago que al 31 de julio de 2017 no hayan configurado la causal de caducidad prevista en la normativa reglamentaria respectiva.
d) Las multas por omisión de obligaciones tributarias y por defraudación fiscal.
e) Los recargos, intereses resarcitorios, moratorios y/o punitorios, multas, cargos y demás accesorios relacionados con los conceptos excluidos.
SOLICITUD DE ADHESIÓN
ARTÍCULO 4°.- Los contribuyentes, responsables o apoderados con facultades suficientes, deberán presentar ante esta Agencia, el “Formulario REC” de adhesión al régimen que se aprueban y obra como Anexo I de la presente.
El “Formulario REC” tiene carácter de declaración jurada, por lo que la suscripción ante esta Agencia por parte de los contribuyentes, responsables o apoderados con facultades suficientes, representará un reconocimiento total y absoluto de todos los datos allí volcados y la aceptación y conformidad con las disposiciones contenidas en la presente reglamentación.
RECONOCIMIENTO DE DEUDA
ARTÍCULO 5°.- En el “Formulario REC” el solicitante podrá exteriorizar o reconocer deuda a los fines de su cancelación mediante el citado Régimen, marcando en el casillero correspondiente, teniendo en cuenta lo siguiente:
1) Deuda Exteriorizada
1.1 En caso de deuda de Impuesto sobre los Ingresos Brutos o Alícuotas Adicionales -contribuyentes locales-, el solicitante deberá presentar conjuntamente con el “Formulario REC” la Declaración Jurada Múltiple (DJ04) emitida a través del Sistema de Autogestión Impositiva (SAI XXI), en soporte digital (CD o pen drive) y por duplicado y presentar los comprobantes respaldatorios de las retenciones y/o percepciones deducidas que no hubieran sido presentadas con anterioridad; ello, sin perjuicio de la obligación de presentar las declaraciones juradas mensuales a través del Aplicativo DRACMA conforme a la reglamentación vigente.
El Sistema de Autogestión Impositiva (SAI XXI) quedará habilitado temporal y excepcionalmente para la confección de la Declaración Jurada Múltiple (DJ04), pudiendo a tal efecto el contribuyente o responsable descargar del sitio oficial de este Organismo el parche correspondiente. No se admitirán bajo ningún concepto la presentación de declaraciones juradas mensuales rectificativas u originales a través del Sistema SAI XXI, a partir de la fecha en la cual el contribuyente quedó o debió quedar incorporado al DRACMA.
1.2 En el caso de deuda de Impuesto sobre los Ingresos Brutos o Alícuotas Adicionales de contribuyentes que declaran bajo el Régimen del Convenio Multilateral, al momento de presentar el “Formulario REC” el solicitante deberá tener presentadas las declaraciones juradas mensuales -originales o rectificativas omitidas- a través del Sistema Federal de Recaudación (SIFERE) respecto de la deuda que desea incorporar al Régimen.
1.3 En caso de deuda en concepto de Impuesto de Sellos, el contribuyente o responsable deberá detallar el acto, contrato u operación alcanzada por dicho tributo, adjuntar una copia del instrumento y presentar para su intervención y sellado el instrumento original.
1.4 En caso de deuda en concepto de Tasas de Verificación de Procesos Productivos u otras tasas, el contribuyente o responsable deberá detallar los períodos e importes y presentar, de corresponder, las declaraciones juradas (originales o rectificativas) omitidas.
1.5 En caso de deuda en concepto de Honorarios Profesionales, intereses, recargos, accesorios y demás conceptos alcanzados, el contribuyente o responsable deberá detallar en el “Formulario REC” los períodos, importes y/o demás datos que permitan identificar la obligación.
2) Deuda reconocida
2.1 En caso de deuda en instancia judicial (ejecución fiscal, medida cautelar, proceso universal, contencioso administrativo, etc.) el contribuyente, responsable o apoderado con facultades suficientes, deberá indicar en el “Formulario REC” el Número de Expediente y el Tribunal donde tramita la causa.
La sola presentación del “Formulario REC” en este sentido, aún cuando la deuda no fuere finalmente cancelada mediante el citado Régimen Especial, conllevará el reconocimiento de la deuda por parte del solicitante, el allanamiento liso y llano a la pretensión fiscal, el desistimiento de la acción y del derecho -inclusive el de repetición- y la asunción de las costas causadas. A tal efecto, los Recaudadores Fiscales y Apoderados de la Agencia de Recaudación Fueguina podrán efectuar la presentación judicial correspondiente.
2.2 En caso de deuda en instancia administrativa (procedimiento determinativo de oficio, recurso o reclamo en trámite, etc.) el contribuyente, responsable o apoderado con facultades suficientes deberá indicar en el “Formulario REC” el Número de Expediente bajo el cual tramita la causa ante esta Agencia.
La sola presentación del “Formulario REC” en este sentido, aún cuando la deuda no fuere finalmente cancelada mediante el citado Régimen Especial, conllevará el reconocimiento de la deuda por parte del solicitante, el allanamiento liso y llano a la pretensión fiscal y el desistimiento de la acción y del derecho -inclusive el de repetición-.
DEL PAGO Y SUSCRIPCIÓN
ARTICULO 6°.- Una vez ingresado el “Formulario REC” en los términos mencionados, se procederá de la siguiente manera:
1. Se registrará la solicitud, se verificará la pertinencia del trámite y se realizará el correspondiente control respecto de los conceptos e importes de deuda que el sujeto registre y que pretende regularizar. Sin perjuicio de ello, esta Agencia podrá, en cualquier momento, verificar las obligaciones declaradas por el contribuyente y determinar los ajustes que correspondan.
2. Se emitirán las liquidaciones de deuda por cada uno de los conceptos a cancelar, a la fecha de presentación de la solicitud de adhesión. La Agencia liquidará todos los conceptos registrados, exteriorizados y reconocidos a través del “Formulario REC”. Se deja expresa constancia que de existir deudas no declaradas, no registradas, no exteriorizadas, no liquidadas o no reconocidas en el mismo, no quedarán comprendidas por los beneficios del presente Régimen Especial de Cancelación.
3. A los efectos de la remisión de los intereses y recargos, esta Agencia confeccionará una carátula de plan de pagos por cada concepto a cancelar, los cuales serán numerados por los Distritos, en los campos habilitados a tal fin, correspondiendo los dos primeros dígitos al número de año, los siguientes dos al código de distrito y las cinco posiciones restantes es un número correlativos teniendo en cuenta las cuatro posiciones anteriores (año-distrito).
4. Al momento de notificarse de las liquidaciones de deuda, el contribuyente o responsable deberá suscribir las carátulas de los Planes de Pago y manifestar la forma de pago para la cancelación, a los fines de emitir las Boletas de Pago correspondientes, a saber: mediante transferencia o depósito bancario en la cuenta recaudadora correspondiente, cheque común o de pago diferido, tarjeta de crédito en un pago, tarjeta de débito o mediante la línea de crédito del Banco Tierra del Fuego.
En caso de optar por el pago mediante cheque de pago diferido, el vencimiento del mismo no podrá exceder los treinta (30) días corridos desde la fecha de presentación del “Formulario REC”.
En caso de optar por el pago por medio del Banco Tierra del Fuego, el solicitante deberá presentar una Nota por triplicado (cuyo modelo de redacción se aprueba como Anexo II de la presente) manifestando su intención de pago a través de la línea de crédito otorgada por el Banco Tierra del Fuego, indicando el monto de la deuda por la cual solicitará el crédito. Esta Nota, una vez intervenida con el sello de recepción de esta Agencia, será válida para presentar ante el Banco Tierra del Fuego a efectos de iniciar el trámite de otorgamiento del crédito.
Todo pago efectuado que no alcance a cubrir la totalidad de la deuda registrada, exteriorizada o reconocida en el “Formulario REC” que el contribuyente o responsable deba cancelar, será imputada de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 del Código Fiscal Unificado (Ley Provincial N° 1075 y modif.) sin los beneficios del citado Régimen.
5. Si el contribuyente o responsable, antes del día 31 de octubre de 2017, no abona en su totalidad la deuda indicada o resultante del “Formulario REC” presentado, quedará excluido sin más trámite de los beneficios del Régimen Especial.
DEL PAGO CON CRÉDITO BANCO TIERRA DEL FUEGO
ARTICULO 7°.- A los fines de iniciar el trámite para el otorgamiento del crédito, el contribuyente o responsable deberá presentar la Nota mencionada en el artículo anterior (punto 4) ante el Banco Tierra del Fuego junto con las Boletas de Pago emitidas por esta Agencia. La entidad financiera realizará las tramitaciones necesarias y analizará el otorgamiento del crédito por el monto de la deuda que el contribuyente o responsable manifieste en la Nota.
Con la aprobación del crédito, en cumplimiento con las instrucciones brindadas por el contribuyente o responsable, el Banco transferirá a la cuenta recaudadora de esta Agencia correspondiente las sumas otorgadas, imputándolo a la/s Boleta/s de Pago correspondiente/s, y comunicará los datos del contribuyente (Nombre y Apellido o Razón Social y CUIT) y el monto
depositado a las siguientes direcciones de correo electrónico, según correspondan a la sucursal otorgante:
Ushuaia: creditosbtfush@aref.gob.ar;
Tolhuin/Río Grande: creditosbtfrg@aref.gob.ar
Ciudad Autónoma de Buenos Aires: creditosbtfcaba@aref.gob.ar.
El área pertinente de la Agencia verificará el ingreso y la acreditación de las sumas informadas, comunicándolo al área originante para su registro.
EFECTOS DEL ACOGIMIENTO
ARTÍCULO 8°.- La adhesión al Régimen Especial de Cancelación de Deudas por Pronto Pago mediante la presentación del “Formulario REC” ante esta Agencia, implicará para el sujeto interesado:
a) El reconocimiento liso y llano de la deuda registrada por declaraciones juradas presentadas con anterioridad ante este Organismo y la exteriorizada en dicho Formulario y, consecuentemente, la interrupción de la prescripción respecto de las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el gravamen de que se trate, aplicar las sanciones y demás accesorios, aun cuando el acogimiento resulte rechazado;
b) La renuncia a la promoción de cualquier acción, reclamo o recurso (administrativo, contencioso-administrativo o judicial) con respecto a los rubros (conceptos y períodos) que resulten del “Formulario REC” y;
c) El desistimiento de todas las acciones y los derechos, inclusive el de repetición, que se encuentren en trámite a la fecha de presentación del “Formulario REC”, exclusivamente respecto a los rubros (conceptos y períodos) que queden comprendidos en el mismo.
CONDONACIÓN DE MULTAS FORMALES
ARTÍCULO 9°.- La presentación del “Formulario REC” por parte del contribuyente o responsable, sin importar el concepto de la deuda que pretenda cancelar, implicará la condonación de oficio de todas las sanciones por incumplimiento de los deberes formales cometidos y/o configurados con anterioridad al 31 de julio de 2017, aún cuando los mismos no hubieran sido intimados ni hayan sido objeto de sumario infraccional y siempre que no hayan sido abonadas o canceladas por cualquier medio.
Se entenderá que la multa ha sido abonada o cancelada con anterioridad a la fecha de solicitud del beneficio de condonación, cuando producto de la caducidad de un plan de pago, adecuación de pagos mal imputados, aplicación de saldo a favor, embargo o depósito judicial de fondos, pagos efectuados a cuenta, retenciones no imputadas y cualquier otro medio por el cual esta Agencia obtenga el pago del contribuyente con anterioridad a la solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Cancelación.
En caso de sanciones por falta de presentación de declaraciones juradas o incumplimiento a requerimientos cursados por esta Agencia, será indispensable que el contribuyente o responsable cumpla con el deber omitido con anterioridad o simultáneamente con la presentación del “Formulario REC” a los efectos de obtener la condonación de las sanciones.
Si el contribuyente o responsable, antes del plazo establecido en el Artículo 6° inciso 5 de la presente no abona en su totalidad la deuda indicada o resultante del “Formulario REC” presentado, la condonación de las multas en los términos mencionados quedará sin efecto.
MEDIDAS CAUTELARES TRABADAS. EFECTOS DEL ACOGIMIENTO
ARTÍCULO 10.- Las medidas cautelares trabadas en los procesos judiciales -ya sea en juicios de ejecución fiscal, medidas cautelares, procesos universales, demanda contencioso administrativa o cualquier otro proceso judicial- subsistirán hasta la cancelación total de la deuda; salvo las que se hubiere trabado sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como cuando se hubiera ordenado la intervención judicial de caja, el embargo de haberes o similares.
En este supuesto excepcional, una vez efectuada la adhesión al régimen con la presentación del “Formulario REC”, los Recaudadores Fiscales o Apoderados podrán proceder al levantamiento de las respectivas medidas cautelares, previa solicitud de la transferencia a la cuenta recaudadora de esta Agencia de los fondos que hayan sido incautado, se encuentren depositados y/o inmovilizados en la cuenta de origen como producto de dichas medidas, para su imputación al pago de la totalidad de la deuda que registre el contribuyente o responsable, con más los intereses, recargos y accesorios a la fecha de solicitud, conforme a las normas del Código Fiscal (Art. 75). La deuda restante de cancelación podrá ser abonada mediante el Régimen Especial citado en los términos ya expuestos.
Cuando las sumas embargadas o depositadas aún no estuvieren en condiciones de ser transferidas, no haya recaído sentencia condenatoria al deudor o cualquier otro motivo que impida a este Agencia disponer de los fondos, a los fines de acogerse a los beneficios del citado Régimen, la sola presentación por parte del contribuyente o responsable del “Formulario REC” implicará la dación en pago de las sumas embargadas, depositadas o retenidas, para su imputación en los términos mencionados.
RECHAZO DE LA ADHESIÓN. FORMALIDADES Y EFECTOS
ARTÍCULO 11.- La inobservancia de cualquiera de las condiciones o requisitos establecidos en la presente Resolución General por parte del contribuyente y/o responsable, conllevará el rechazo del acogimiento al Régimen Especial de Cancelación de Deudas.
Cuando la adhesión al Régimen no resulte procedente, por encontrarse exceptuado el contribuyente o las obligaciones que pretende incluir, el rechazo procederá sin necesidad del dictado de acto administrativo alguno, siendo suficiente la notificación al interesado por los medios disponibles en el Código Fiscal Unificado. Dicha decisión será irrecurrible. No obstante ello, dentro del plazo de vigencia indicado en la ley, el contribuyente o responsable podrá presentar una nueva solicitud, debiendo adecuarse a lo dispuesto en la presente Resolución.
La falta de pago o cancelación total de la deuda registrada o la exteriorizada o reconocida en el “Formulario REC” dentro de los términos establecidos en la presente reglamentación conllevará la no remisión de los intereses y recargos aplicables y dejará sin efecto la condonación de la multa, pudiendo en consecuencia esta Agencia proseguir o iniciar las acciones judiciales de cobro que correspondieren.
OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO 12.- A los fines de la cancelación de deuda mediante el Régimen Especial citado, los contribuyentes o responsables que registren deuda por conceptos excluidos deberán regularizar los mismos, antes de la fecha establecida en el último inciso del Art. 5° de la presente, pudiendo para ello valerse del Plan General de Facilidades de Pago establecido en la Resolución General AREF N° 52/16 y modificatorias y los demás medios de pago disponibles.
ARTÍCULO 13– El acogimiento al presente Régimen no implica impedimento alguno de las facultades de verificación y fiscalización de esta Agencia, pudiendo cursar requerimientos y/o exigir la presentación de declaraciones juradas y/o determinar ajustes impositivos y demás accesorios cuando así correspondiere.
ARTÍCULO 14.- Aprobar el “Formulario REC” y el texto de la Nota mediante la cual el contribuyente o responsable solicita la cancelación de la deuda mediante la línea de crédito del Banco Tierra del Fuego, que se acompañan y forman parte de la presente como Anexos I y II, respectivamente.
ARTÍCULO 15.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 01/09/2017.
ARTICULO 16.- Comunicar, dar al Boletín Oficial de la Provincia, y cumplido, archivar.
RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 693 /17