RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 474/22

RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 330/22
2 mayo, 2022
Instructivo pago cuotas de plan de pago por página web
7 julio, 2022

USHUAIA, 30 de junio de 2022.

VISTO la Resolución General AREF Nº 007/22; y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución del visto estableció un régimen de facilidades de pago, para la cancelación de las obligaciones fiscales comprendidas en el Código Fiscal vigente, así como también las creadas por leyes especiales o las que se creen en el futuro, siempre que su aplicación, recaudación, percepción y/o fiscalización esté a cargo de la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) y que no se encuentren excluidos expresamente en la misma.

Que los Artículos 7º y 8º establecen el máximo de cuota a financiar y el interés de financiación a aplicar a los efectos de que los contribuyentes y/o responsables regularicen sus deudas.

Que deviene necesario modificar los artículos citados para garantizar la percepción del crédito fiscal.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido por el artículo 29 y 79 del Código Fiscal vigente, Ley Provincial Nº 1075, artículo 9° de la Ley Provincial Nº 1074 y Decreto Provincial Nº 4503/19.

Por ello:

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Modificar el Artículo 7° de la Resolución General AREF Nº 007/22 el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 7°.- El número máximo de cuotas a financiar, con las limitaciones previstas en el Artículo anterior, serán:

i) Treinta y seis (36) cuotas para deudas por obligaciones fiscales de cualquier tipo (impuestos, tasa de verificación de procesos productivos, accesorios, multas, cargos, etc.) correspondientes al propio contribuyente y para deudas en concepto de Honorarios de los profesionales de esta Agencia (Recaudadores Fiscales) que estén a cargo del contribuyente.

ii) Doce (12) cuotas mensuales en caso de deudas de agentes de retención o percepción por impuestos retenidos o percibidos a los contribuyentes y no ingresados;

ARTÍCULO 2º.- Modificar el Artículo 8° de la Resolución General AREF Nº 007/22 el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 8º.- Las deudas regularizadas a través del presente régimen de facilidades de pago generarán un interés sobre saldo según el siguiente detalle:

1.- Los Planes de Pago por obligaciones fiscales de cualquier tipo (impuestos, tasa de verificación de procesos productivos, accesorios, multas, cargos, honorarios de los profesionales de esta Agencia (Recaudadores Fiscales), etc.) correspondientes al propio contribuyente, suscriptos de hasta doce (12) cuotas: dos coma cincuenta por ciento (2,50%) mensual.

2.- Los Planes de Pago por obligaciones fiscales de cualquier tipo (impuestos, tasa de verificación de procesos productivos, accesorios, multas, cargos, honorarios de los profesionales de esta Agencia (Recaudadores Fiscales), etc.) correspondientes al propio contribuyente, suscriptos de más de doce (12) cuotas y hasta veinticuatro (24)cuotas: dos coma setenta y cinco por ciento (2,75%) mensual.

3.- Los Planes de Pago por obligaciones fiscales de cualquier tipo (impuestos, tasa de verificación de procesos productivos, accesorios, multas, cargos, honorarios de los profesionales de esta Agencia (Recaudadores Fiscales), etc.) correspondientes al propio contribuyente, suscriptos de más de veinticuatro (24) cuotas: tres por ciento (3,0%) mensual.

4.- Los Planes de Pagos suscriptos por agentes de retención o percepción por deudas de impuestos retenidos o percibidos a los contribuyentes: cuatro por ciento (4%) mensual.”

ARTÍCULO 3°.- La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, Comuníquese, dese al Boletín Oficial de la Provincia y, cumplido, archívese.

RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 474/22.