RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 698/24.

RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 655/24
23 agosto, 2024
RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 618/24.
12 septiembre, 2024

USHUAIA, 09 de Septiembre de 2024.

VISTO La Resolución General AREF Nº 643/20 y la Resolución General 5319/2023 de la Administración Federal de Ingresos Públicos; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General AREF Nº 643/20 se adhirió al Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (“SIRTAC”) aprobado por la Resolución General Nº 02/2019 de la Comisión Arbitral y se reglamentó su implementación en la Provincia.

Que dicho sistema abarca a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos locales y de convenio multilateral y aquellos que aún sin encontrarse inscriptos realicen con habitualidad, frecuentes o reiteradas actividades económicas alcanzadas por ese tributo.

Que a los efectos de encuadrar a este último supuesto, en la citada Resolución se remitía a lo dispuesto por la Resolución General 4622/2019 (AFIP), la cual fue abrogada por la Resolución General 5319/2023 de AFIP. No obstante, esta última norma regula a su vez los supuestos de habitualidad anteriormente considerados.

Que en atención al cambio registrado en las normas referenciadas, resulta conveniente dictar la presente Resolución a fin de dejar en claro los supuestos que quedarán comprendidos por el SIRTAC.

Que ha tomado intervención previamente la Dirección de Análisis Normativo, dependiente de la Dirección General Técnico Institucional.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9° inciso b) de la Ley Provincial Nº 1074, los artículos 27 y 29 incisos b) y g) del Código Fiscal Unificado (Ley Provincial Nº 1075) y el Decreto Provincial Nº 3134/23.

Por ello:

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el Artículo 4° de la Resolución General AREF Nº 643/20, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 4°.- Serán sujetos pasibles de retención quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Tierra del Fuego -locales y los comprendidos en las normas del Convenio Multilateral-, de conformidad al padrón que estará disponible para los agentes de retención en los términos, plazos y/o condiciones que, a tales efectos, establezca la Comisión Arbitral.

En los casos de liquidaciones o rendiciones periódicas, a sujetos no incluidos en el padrón a que hace referencia el párrafo anterior o contemplados en el artículo siguiente, que incluyan ventas, prestaciones de servicios, locaciones de bienes y/o realizaciones de obras efectuadas en un establecimiento -local o sucursal- domiciliado en la Provincia de Tierra del Fuego corresponderá aplicar la alícuota del tres por ciento (3%) sobre el monto de tales operaciones, no pudiendo deducirse importe alguno en concepto de tributos nacionales, provinciales y/o municipales que pudieran corresponder.

En el caso de operaciones realizadas a través de plataformas online, páginas de internet (sitios web), aplicaciones tecnológicas, dispositivos y/o plataformas digitales y/o móviles o similares, cuando el sujeto no se encuentre en el padrón a que hace referencia el primer párrafo del presente artículo o contemplados en el artículo siguiente, corresponderá aplicar sobre la misma base sujeta a retención -definida en el párrafo precedente- la alícuota del tres por ciento (3%) siempre que los pagos efectuados a los mismos, en el transcurso de un (1) mes calendario, reúnan concurrentemente las condiciones o características establecidas a continuación:

1. resulten iguales o superiores a la cantidad de DIEZ (10) y

2. el monto total de las operaciones resulte igual o superior a PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000.-).

En este supuesto, siempre que el comprador y/o titular y/o usuario de la tarjeta de crédito, de compra y/o pago, tenga domicilio en la Provincia de Tierra del Fuego y, subsidiariamente, que el código del teléfono móvil de la tarjeta SIM o la dirección IP de los dispositivos electrónicos del comprador/receptor del bien o servicio sea la Provincia de Tierra del Fuego. Cuando el código de área del número telefónico identifique más de una jurisdicción, deberá considerarse la dirección de facturación del cliente o la cuenta bancaria utilizada para el pago.

Una vez verificada la concurrencia de los requisitos establecidos precedentemente, deberá practicarse la retención en todas las operaciones que se realicen en adelante y para los períodos siguientes, toda vez que la habitualidad no se pierde por el hecho de que después de adquirida, las actividades se ejerzan en forma periódica o discontinua.”

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Registrar, comunicar al Boletín Oficial de la Provincia, publicar en el sitio web oficial de esta Agencia y cumplido, archivar.

RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 698/24.