RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 655/24

RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 618/24.
8 agosto, 2024
RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 698/24.
12 septiembre, 2024

USHUAIA, 23 de Agosto de 2024.

VISTO la Ley Provincial Nº 1549, las Resoluciones MPyA Nº 480/24 y 503/24; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley citada en el Visto introdujo modificaciones al punto 3.1 del artículo 8° de la Ley Provincial Nº 440 que regula la Tasa de Verificación de Procesos Productivos; ello con vigencia a partir del 1 de julio del 2024.

Que dicha norma establece los requisitos para tributar alícuotas especiales así como las condiciones para acceder a un beneficio adicional por la realización de inversiones productivas.

Que consiguientemente corresponde reglamentar el procedimiento para la aplicación d elas alícuotas especiales de la Ley Provincial N° 1549 y el beneficio por inversión reglamentado bajo las Resoluciones MPyA N° 480/24 y 503/24.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo en virtud de lo establecido en el artículo 8° de la Ley Provincial N° 440 y sus modificatorias, en los artículos 8° y 9° de la Ley Provincial N° 1074, en los artículos 27 y 29 inciso b) de la Ley Provincial N° 1075, el Decreto Provincial N° 3134/23 y la Resolución General AREF N° 095/22.

Por ello:

EL DIRECTOR GENERAL DE RECAUDACIÓN

A CARGO DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°.- DISPONER que para gozar de las alícuotas reducidas previstas en el punto 3.1 del artículo 8° de la Ley Provincial Nº 440, modificada por la Ley Provincial Nº 1549, los Contribuyentes de la Tasa de Verificación de Procesos Productivos deberán tener cumplimentadas las condiciones dispuestas en los incisos a), b) y c) de dicha norma.

ARTÍCULO 2°.- DISPONER que de constatarse el incumplimiento de los requisitos de los incisos a) y c), la Agencia intimará al contribuyente para que en el plazo de 15 días proceda a regularizar la situación, bajo apercibimiento de considerar inaplicable la reducción de la alícuota desde el período al que corresponde el incumplimiento; ello sin perjuicio de dar continuidad a los procedimientos administrativos y recursivos que correspondan.

ARTÍCULO 3°.- HACER SABER que ha quedado acreditado ante esta Agencia el desistimiento de las acciones y/o reclamos interpuestos vinculados a los expedientes individualizados en el ANEXO I, conforme el inciso b) de dicha norma.

ARTÍCULO 4°.- APROBAR el formulario NT-500 (V.2024_08) que consta como ANEXO II de la presente resolución general, el que deberá ser utilizado a partir del período agosto 2024, inclusive.

ARTÍCULO 5°.- DISPONER que la Agencia verificará el correcto cómputo del beneficio por inversiones productivas en base al Informe del Ministerio de Producción y Ambiente previsto bajo el artículo 6 de la Resolución MPyA Nº 480/24 con las incorporaciones realizadas por la Resolución MPyA Nº 503/24.

ARTÍCULO 6°.- Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.

RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 655/24.

ANEXO I – RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 655/24.

  • “Unión Industrial Fueguina y otros c/ Provincia de Tierra del Fuego AeIAS s/ acción de inconstitucionalidad”. Superior Tribunal de Justicia – Expte. 4555/23.
  • “Estremar S.A.U. c/ Provincia de Tierra del Fuego AeIAS s/ Acción de Inconstitucionalidad – Medida Cautelar”. Superior Tribunal de Justicia(Expte. Nº 4556/23)

ANEXO II – RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 655/24.