RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 618/24.

RESOLUCIÓN GENERAL AREF 581/24.
30 julio, 2024
RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 655/24
23 agosto, 2024

USHUAIA, 08 de Agosto de 2024.

VISTO La Ley Provincial Nº 440 con las modificaciones introducidas por la Ley Provincial Nº 1549, le Ley Provincial Nº 1075 (t.o. 2022), el artículo 5° de la Resolución General AREF Nº 011/24; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 68 del Código Fiscal Vigente esteblece que “el pago de los gravámenes deberá ser efectuado por los contribuyentes o responsables dentro de los plazos, en la forma y condiciones que establezca el órgano de aplicación …”.

Que el artículo 5 de la Resolución General AREF Nº 011/24 dispuso que el plazo para la presentación y pago de la declración jurada mensual (Formulario NT-500 V. 2024) de la Tasa de Verificación de Procesos Productivos “será el día CINCO (5) o inmediato hábil del mes siguiente al periodo mensual que se declara”.

Que la Ley Provincial Nº 1549 modificó el punto 3.1 del artículo 8° de la Ley Provincial Nº 440 a partir del primero (1) de julio del 2024.

Que en atención a los cambios normativos operados que fueran señalados precedentemente resulta oportuno, para el período julio de 2024, prorrogar el vencimiento de la delcaración y pago de la citada tasa.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente en virtud de lo establecido en el artículo 8° de la Ley Provincial Nº 440 y sus normas modificaotrias, en los artículos 8° y 9° de la Ley Provincial N.º 1047, en los artículos 27 y 29 inciso b) de la Ley Provincial Nº 1075 y en el Decreto Provincial Nº 3134/23

Por ello:

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°.- PRORROGAR hasta el día nueve (9) de agosto de 2024 la declaración y pago de la Tasa de Verificación de Procesos Productivos prevista por la Ley Provincial Nº 440 modificada por la Ley Provincial Nº 1549 correspondiente al periodo julio de 2024.

ARTÍCULO 2°.- Registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.

RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 618/24.