USHUAIA, 08 de Agosto de 2024.
VISTO La Ley Provincial Nº 440 con las modificaciones introducidas por la Ley Provincial Nº 1549, le Ley Provincial Nº 1075 (t.o. 2022), el artículo 5° de la Resolución General AREF Nº 011/24; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 68 del Código Fiscal Vigente esteblece que “el pago de los gravámenes deberá ser efectuado por los contribuyentes o responsables dentro de los plazos, en la forma y condiciones que establezca el órgano de aplicación …”.
Que el artículo 5 de la Resolución General AREF Nº 011/24 dispuso que el plazo para la presentación y pago de la declración jurada mensual (Formulario NT-500 V. 2024) de la Tasa de Verificación de Procesos Productivos “será el día CINCO (5) o inmediato hábil del mes siguiente al periodo mensual que se declara”.
Que la Ley Provincial Nº 1549 modificó el punto 3.1 del artículo 8° de la Ley Provincial Nº 440 a partir del primero (1) de julio del 2024.
Que en atención a los cambios normativos operados que fueran señalados precedentemente resulta oportuno, para el período julio de 2024, prorrogar el vencimiento de la delcaración y pago de la citada tasa.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente en virtud de lo establecido en el artículo 8° de la Ley Provincial Nº 440 y sus normas modificaotrias, en los artículos 8° y 9° de la Ley Provincial N.º 1047, en los artículos 27 y 29 inciso b) de la Ley Provincial Nº 1075 y en el Decreto Provincial Nº 3134/23
Por ello:
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- PRORROGAR hasta el día nueve (9) de agosto de 2024 la declaración y pago de la Tasa de Verificación de Procesos Productivos prevista por la Ley Provincial Nº 440 modificada por la Ley Provincial Nº 1549 correspondiente al periodo julio de 2024.
ARTÍCULO 2°.- Registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 618/24.