RESOLUCIÓN GENERAL AREF 581/24.

RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 570/24.
23 julio, 2024
RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 618/24.
8 agosto, 2024

USHUAIA, 26 de Julio de 2024.

VISTO los Artículos 79, 82, 83, 88, y 164 de la Ley Provincial Nº 1075 (t.o. Decreto Provincial N° 2408/22), las resoluciones reglamentarias; y la Resolución General AREF Nº 990/23 sus modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que los Artículos 82, 83, y 88 citados en el Visto autorizan al Director Ejecutivo a establecer los recargos, los intereses moratorios y punitorios dentro de los límites allí establecidos.

Que el primero y el segundo de los artículos citados en el Visto establecen, respecto del recargo mensual y del interés moratorio que los mismos no podrán exceder, al momento de su fijación, el doble que aplique el Banco de Tierra del Fuego para las operaciones de descuento de documentos a treinta (30) días.

Que respecto del interés punitorio, el Artículo 88 del cuerpo legal citado establece, como pauta, que el mismo no podrá exceder el equivalente al doble del fijado en el artículo 83 de la Ley Provincial Nº 1075.

Que el Artículo 164 de la Ley Provincial Nº 1075 en su parte pertinente dispone que “se devengarán intereses desde la fecha del reclamo hasta la fecha de notificación de la resolución que reconoce el reclamo. A este efecto, se autoriza al Director Ejecutivo a establecer el mismo”.

Que resulta necesario adecuar las referidas tasas a las condiciones económicas actuales, teniendo en cuenta que las tasas activas y pasivas de referencia han descendido con respecto a los meses anteriores.

Que asimismo el Artículo 79 del Código Fiscal vigente (Ley Provincial Nº 1075, t.o. Decreto Provincial Nº 2408/22) autoriza al Director Ejecutivo a aplicar un interés de financiación que no podrá exceder del previsto por el artículo 83 de la Ley Provincial N° 1075 y sus normas modificatorias y que resultará del cuadro de tasas que establecerá la Agencia de Recaudación Fueguina en atención a la antigüedad de la deuda.

Que mediante la Resolución General AREF Nº 990/23 se estableció un nuevo régimen de planes de facilidades de pagos en los términos del artículo 79 del Código Fiscal (Ley Provincial Nº 1075, t.o. Decreto Provincial Nº 2408/22).

Que en consecuencia de ello, deviene oportuno establecer las nuevas tasas de recargos e intereses moratorios, como así también los nuevos intereses vinculados con acciones de repetición y con los planes de facilidades de pago, que regirán a partir del primero (1) de Agosto de 2024 .

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de normas generales obligatorias como la presente, en virtud de lo establecido en las normas citadas en el visto y en los Artículos 27 y 29 inciso b) del Código Fiscal Unificado (Ley Provincial N° 1075, t.o. 2022 y modificatorias), los Artículos 8° y 9° inciso l) de la Ley Provincial N° 1074, el Decreto Provincial Nº 3134/23

Por ello:

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- FIJAR en el CUATRO CON CINCUENTA POR CIENTO (4,50 %) mensual la tasa de los recargos previstos en el Artículo 82 del Código Fiscal Unificado en virtud de los argumentos vertidos.

ARTÍCULO 2º.- FIJAR en el CINCO POR CIENTO (5,0 %) mensual los intereses moratorios previstos en el Artículo 83 del Código Fiscal Unificado.

ARTÍCULO 3º.- FIJAR en el CINCO CON CINCUENTA POR CIENTO (5,50 %) mensual la tasa de interés punitorio previsto en el Artículo 88 del Código Fiscal Unificado.

ARTÍCULO 4°.- FIJAR en el DOS CON CINCUENTA POR CIENTO (2,5 %) mensual la tasa de interés que corresponderá aplicar en caso de acciones o demandas de repetición, en virtud de los argumentos vertidos.

ARTÍCULO 5º.- Sustituir el Artículo 8° de la Resolución General AREF Nº 990/23 por el siguiente texto:

“INTERESES DE FINANCIACIÓN”

ARTÍCULO 8º.- La tasa de interés de financiación aplicable sobre el saldo de las deudas regularizadas a través del presente régimen de facilidades de pago, según el esquema y término de financiación, será:

1.- En caso de Planes de Pago de hasta seis (6) cuotas por obligaciones correspondientes al propio contribuyente: TRES CON CINCUENTA POR CIENTO (3,50 %) mensual;

2.- En caso de Planes de Pago de siete (7) hasta veinticuatro (24) cuotas por obligaciones correspondientes al propio contribuyente: TRES CON SETENTA Y CINCO POR CIENTO (3,75%) mensual;

3.- En caso de Planes de Pago de veinticinco (25) a treinta y seis (36) cuotas por obligaciones del propio contribuyente: CUATRO POR CIENTO (4 %) mensual; y

4.- En caso de Planes de Pagos suscriptos por agentes de retención o percepción, por deudas de impuestos retenidos o percibidos a los contribuyentes: SEIS POR CIENTO (6 %) mensual.

ARTICULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día primero (1°) de agosto del 2024.

ARTICULO 7º.- Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial de la Provincia y cumplido, archivar.

RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 581/24