USHUAIA, 15 de Septiembre de 2026.
VISTO el régimen general de planes de pago y demás planes de pago vigentes; y
CONSIDERANDO:
Que conforme a la reglamentación vigente, las cuotas de los planes de pago suscriptos con esta Agencia deben abonarse mediante débito directo de cuentas bancarias.
Que se han detectado inconvenientes técnicos en el débito directo de cuentas bancarias de las cuotas de planes de pago vigentes cuyo vencimiento operaba el 15 de septiembre del 2026.
Que debido a que el inconveniente no resulta atribuible a los sujetos obligados, corresponde prorrogar el vencimiento y tenerlos por pagados en término aquellas cuotas que sean debitadas correctamente el día 17 de septiembre de 2026.
Que ha tomado intervención la Directora de Análisis Normativo dependiente de la Dirección General Técnico Institucional sobre la viabilidad del proyecto.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido por el artículo 29 y 79 del Código Fiscal vigente, Ley Provincial Nº 1075, artículo 9° de la Ley Provincial Nº 1074 y Decreto Provincial Nº 3134/23.
Por ello:
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- PRORROGAR al día 17 de septiembre de 2026 el débito directo de cuentas bancarias registradas para el pago de los planes de pago vigentes, cuyo vencimiento original estaba previsto para el día 15 de septiembre de 2026, por los motivos expuestos.
ARTÍCULO 2°.- La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
ARTÍCULO 3°.- Registrar, comunicar, dar al Boletín Oficial de la Provincia y, cumplido, archivar.
RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 636/26.-