RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 855/23.

Decretos Provinciales N° 2487, 2488 y 2489/23 – Leyes Provinciales N° 1497, 1498 y 1499.
5 octubre, 2023
RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 885/23.
10 noviembre, 2023

USHUAIA, 02 de Noviembre de 2023.

VISTO la Ley Provincial Nº 1498 y la Resolución General AREF Nº 924/21; y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General AREF Nº 921/21 aprobó, entre otras cosas, el Formulario NT-500 a los fines de liquidar y abonar la Tasa de Verificación de Procesos Productivos establecida en el artículo 9° ter de la Ley Provincial Nº 440 y modificatorias.

Que la Ley Provincial Nº 1498 modificó ciertas alícuotas establecidas en la Ley Provincial Nº 440, entre ellas el mencionado artículo 9° ter, el que pasó a estar incluido en el inciso 3 del artículo 8° de la Ley Tarifaría.

Que si bien las leyes no son estáticas y que debe interpretárselas en un todo de acuerdo a las modificaciones legislativas que se van realizando a lo largo del tiempo por los cambios sociológicos, legales, financieros y económicas del país, es pertinente proceder a realizar una aclaratoria respecto de la interpretación que debe realizarse del artículo 1° de la Resolución General AREF Nº 924/21.

Que asimismo, se ha detectado que por un error involuntario, en el artículo 10 de la mencionada Resolución se estableció que se derogaba la Resolución DGR Nº 158/15, cuando en realidad corresponde derogar la Resolución DGR Nº 138/15.

Que por lo expuesto corresponde proceder a modificar el artículo 10 de la Resolución General AREF Nº 924/21.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por los artículos 8° y 9° inciso m) de la Ley Provincial Nº 1074 (t.o. 2022), los artículos 27 y 29 inciso b) de la Ley Provincial Nº 1075 y el Decreto Provincial N° 4503/19.

Por ello:

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER que en el artículo 1° de la Resolución General AREF Nº 924/21 donde dice “artículo 9° ter de la Ley Provincial Nº 440”, debe entenderse que se hace referencia al artículo 8° inciso 3 de la Ley Provincial Nº 440.

ARTÍCULO 2°.- MODIFICAR el artículo 10 de la Resolución General AREF Nº 924/21, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 10.- Derogar la Resolución DGR Nº 138/15”.

RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 855/23.-