RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 885/23.

RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 855/23.
2 noviembre, 2023
RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 900/23.
13 noviembre, 2023

USHUAIA, 09 de Noviembre de 2023.

VISTO las Leyes Provinciales Nros. 440, 1075 (t.o. 2022) y sus respectivas modificatorias, las Resoluciones Generales AREF Nros. 924/21 y 855/23; y

CONSIDERANDO:

Que la ley del VISTO dispuso en su Artículo 8° el establecimiento de las Tasas Retributivas de Servicios Especiales del Ministerio de Producción y Ambiente.

Que en el punto 3.1 del referido artículo se estatuyó la Tasa de Verificación de Procesos Productivos (en adelante TVPP), retributiva de los servicios que presta la Secretaría de Industria y Promoción Económica.

Que la Resolución General AREF Nº 924/21 aprobó el Formulario NT-500 a los fines de liquidar y abonar la Tasa de Verificación de Procesos Productivos establecida en el entonces artículo 9° ter de la Ley Provincial Nº 440 y modificatorias.

Que asimismo, esa resolución estableció los parámetros que deben ser informados mediante el formulario aprobado, con indicación del tipo de actividad industrial que realiza, si se encuentra aprovechando el beneficio de reducción de alícuotas previsto en la norma, el valor unitario de producción asignable a cada producto -descripto por tipo, marca y modelo-, la documentación respaldatoria de la valoración, el destinatario de la mercadería y la conformación de la base imponible aplicable para el cálculo del tributo.

Que ante la modificación ordinal de la Ley Provincial Nº 440, la Resolución General AREF Nº 855/23 realizó las aclaraciones pertinentes a fin de posibilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes conforme lo establecido por la Resolución General AREF Nº 924/21.

Que en este sentido, el Artículo 53 de la Ley Provincial Nº 1075 (t.o. 2022) dispone en su parte pertinente que “la determinación de las obligaciones tributarias se efectuará en base a o mediante: a) declaraciones juradas que los contribuyentes, responsables o terceros deberán presentar a la autoridad de aplicación, sea en soporte papel, por medios electrónicos o magnéticos.[…] La declaración jurada deberá contener todos los datos y elementos necesarios para hacer conocer el hecho imponible realizado y el monto del tributo…”.

Que en la misma inteligencia, el Artículo 90 de la Ley Provincial Nº 1075 (t.o. 2022) regla en su parte pertinente que “sin perjuicio de lo que se establezca de manera especial en las leyes tributarias están obligados: 1. los contribuyentes y responsables a: […] b) presentar, en tiempo y forma, la declaración jurada o anticipos de todos los hechos imponibles atribuidos a ellos, por las normas de este Código o las leyes fiscales especiales, salvo expresa indicación en contrario…”

Que amén de lo indicado se ha verificado la presentación de declaraciones juradas que no se ajustan a lo dispuesto por la norma reglamentaria y el formulario aprobado oportunamente.

Que en atención a que la modificación normativa referida supra pudo generar diferencias interpretativas en cuanto a la vigencia del formulario aprobado por medio de la Resolución General AREF Nº 924/21, respecto del hecho imponible devengado en el mes de octubre del corriente año, es que se considera procedente otorgar un plazo adicional extraordinario para la presentación de esa declaración jurada conforme la norma reglamentaria vigente.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por los artículos 8° y 9° incisos h) y l) de la Ley Provincial Nº 1074 (t.o. 2022), los artículos 27 y 29 inciso b) de la Ley Provincial Nº 1075, el Decreto Provincial N° 4503/19 y la Resolución General AREF Nº 095/22.

Por ello:

EL DIRECTOR GENERAL DE RECAUDACIÓN

A CARGO DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER que el plazo para la presentación de la declaración jurada correspondiente a la Tasa de Verificación de Procesos Productivos del mes de octubre del corriente año, conforme lo dispuesto por la Resolución General AREF Nº 924/21, vencerá el día diecisiete (17) de noviembre de 2023.

ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER que la presente resolución entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

ARTÍCULO 3°.- COMUNÍQUESE, Publiquese en el Boletín Oficial de la Provincia y cumplido, Archivese.

RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 885/23.