USHUAIA, 10 de Noviembre de 2023.
VISTO las Leyes Provinciales nros. 440 y 1075 (t.o. 2022) y sus modificatorias y la Resolución General AREF N° 924/21; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución citada en el Visto se estableció la reglamentación correspondiente a la Tasa de Verificación de Procesos Productivos creada por la Ley Provincial 440.
Que conforme la norma reglamentaria, el pago del tributo debe ser realizado el día CINCO (5) o inmediato hábil del mes siguiente al período mensual que se declara. En lo que respecta al pago de la Tasa de Verificación de Procesos Productivos del mes de octubre/23, correspondía al día lunes 6 de noviembre.
Que cada 6 de noviembre se celebra el Día del Bancario por lo que las entidades bancarias permanecieron cerradas al público, dificultando la realización del pago de la citada Tasa en esa fecha.
Que en tal entendimiento resulta procedente considerar efectuado en término, el pago de la Tasa de Verificación de Procesos Productivos correspondiente al mes de octubre/23, realizado hasta el da 07 de noviembre de 2023.
Que corresponde en tal sentido dictar el acto administrativo a tal fin.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por los artículos 8° y 9° inciso m) de la Ley Provincial Nº 1074 (t.o. 2022), los artículos 27 y 29 inciso b) de la Ley Provincial Nº 1075 y el Decreto Provincial N° 4503/19.
Por ello:
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- CONSIDERAR en término el pago de la Tasa de Verificación de Procesos Productivos correspondiente al mes de octubre/23, realizado hasta el día site (7) de noviembre de 2023.
ARTÍCULO 2º.- Registrar, comunicar, dar al Boletín Oficial y cumplido, archivar.
RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 900/23.-