RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 990/23.

RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 900/23.
13 noviembre, 2023
Manual Adhesión – modificación- baja, débito automático tarjeta de crédito y débito, de cuotas de planes de facilidades de pago
7 diciembre, 2023

USHUAIA, 05 de Diciembre de 2023.

VISTO el Artículo 79 del Código Fiscal (Ley Provincial Nº 1075, t.o. 2022) y la Resolución General AREF Nº 007/22; y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 79 del Código Fiscal, esta Agencia estableció mediante la citada Resolución un régimen de financiación de deudas fiscales mediante planes de pagos para todos los sujetos obligados.

Que el eje inicial para la implementación del nuevo régimen, cuya solicitud, suscripción y pago se efectúa íntegramente por medios electrónicos, fue la despapelización de la Administración Pública.

Que a la luz de la experiencia recogida a partir de la entrada en vigencia de la Resolución General AREF Nº 007/22 resulta conveniente modificar la misma, adecuando algunos de los requisitos de modo tal que se agilicen los plazos de tramitación y se optimice la recaudación.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido por el artículo 29 y 79 del Código Fiscal vigente, Ley Provincial Nº 1075, artículo 9° de la Ley Provincial Nº 1074, el Decreto Provincial Nº 4503/19 y la Resolución General AREF Nº 095/22.

Por ello:

EL DIRECTOR GENERAL DE RECAUDACIÓN

A CARGO DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Establecer un régimen de facilidades de pago, para la cancelación de las obligaciones fiscales comprendidas en el Código Fiscal vigente, así como también las creadas por leyes especiales o las que se creen en el futuro, siempre que su aplicación, recaudación, percepción y/o fiscalización esté a cargo de la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) y que no se encuentren excluidos expresamente en la presente.

CONCEPTOS INCLUIDOS

ARTÍCULO 2º.- Podrán ser regularizadas y canceladas mediante los Planes de Facilidades de Pago que se instituyen en la presente todas las deudas tributarias y accesorias (como impuestos, tasa de verificación de procesos productivos, multas, intereses, cargos y recargos, honorarios, etc.) devengadas y exigibles a la fecha de solicitud.

Podrán incluirse, entre otras, las obligaciones que se indican a continuación:

a) Las deudas que se encuentren en curso de ejecución fiscal, cualquiera sea el estado del proceso, en tanto el demandado se allane total e incondicionalmente y asuma el pago de las costas y demás gastos del proceso.

b) Las obligaciones fiscales, intereses, accesorios y multas que se encuentren en curso de discusión administrativa o judicial.

c) Las deudas en concepto de Alícuotas Adicionales al Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Fondo Social de Reactivación Productiva, Fondo de Solvencia Social, Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales y Fondo para el Financiamiento del Sistema Previsional) cualquiera sea su denominación o la que se establezca en el futuro.

d) Las deudas de agentes de retención y percepción por importes retenidos y percibidos a los contribuyentes y/o administradores, con las limitaciones previstas en la presente.

e) Las obligaciones fiscales verificadas en los procesos de concursos y quiebras.

f) Deudas en concepto de Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

g) Deuda provenientes de la caducidad de Planes de Pagos.

LIMITACIÓN

ARTÍCULO 3º.- Los contribuyentes o responsables que tengan Planes de Facilidades de Pagos vigentes, podrán solicitar nuevos Planes de Facilidades de Pagos por el mismo concepto y tipo de deuda, hasta un máximo de tres (3), siempre y cuando no registren cuotas impagas.

CONCEPTOS Y SUJETOS EXCLUIDOS

ARTÍCULO 4º.- No podrán regularizar ni cancelar deudas por medio del régimen de Planes de Facilidades de Pagos que se establece en la presente:

a) Los contribuyentes y/o responsables contra quienes exista denuncia formal o querella penal de la que tuvieran conocimiento, por los delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros.

b) Los contribuyentes o responsables que se encontraren sometidos a procesos por delitos tipificados en el Régimen Penal Tributario por la Ley Nacional Nº 27.430 (B.O. 29/12/2017).

REQUISITOS PARA LA SOLICITUD

ARTÍCULO 5°.- A efectos de acceder al régimen, los contribuyentes y/o responsables deberán solicitar el acogimiento a un Plan de Facilidades de Pago por medio de la Ventanilla de Trámites disponible dentro del área de servicios del sitio web oficial de la Agencia (www.aref.gob.ar), seleccionando la opción “Solicitud de Plan de Pagos” y completando todos los datos conforme se detalla en el instructivo que se aprueba y adjunta como ANEXO I de la presente.

CONDICIONES DEL PLAN

ARTÍCULO 6°.- Los planes de facilidades de pago se otorgarán en cuotas mensuales y consecutivas, calculadas mediante el sistema francés de financiación.

El monto mínimo de cada cuota, según el concepto de la deuda a financiar será:

a) Igual o superior a la suma de pesos mil quinientos ($ 1.500,00) cuando la deuda fuere por Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Régimen Simplificado, General y Convenio Multilateral), Impuesto Inmobiliario Rural, Sanciones, Honorarios y Cargos por Liquidación;

b) Igual o superior a la suma de pesos veinte mil ($ 20.000) cuando la deuda fuere de agentes de retención o percepción por importes retenidos o percibidos a los contribuyentes.

c) Igual o superior a la suma de pesos diez mil ($ 10.000) cuando la deuda fuere por Impuesto de Sellos, excluida la sanción.

d) Igual o superior a la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000) cuando la deuda fuere por Tasa de Verificación de Procesos Productivos.

ARTÍCULO 7°.- El número máximo de cuotas a financiar, con las limitaciones previstas en el Artículo anterior, serán:

i) Treinta y seis (36) cuotas para deudas por obligaciones fiscales de cualquier tipo (impuestos, tasa de verificación de procesos productivos, accesorios, multas, cargos, etc.) correspondientes al propio contribuyente y para deudas en concepto de Honorarios de los profesionales de esta Agencia (Recaudadores Fiscales) que estén a cargo del contribuyente.

ii) Doce (12) cuotas mensuales en caso de deudas de agentes de retención o percepción por impuestos retenidos o percibidos a los contribuyentes y no ingresados.

INTERESES DE FINANCIACIÓN

ARTÍCULO 8º.- La tasa de interés de financiación aplicable sobre el saldo de las deudas regularizadas a través del presente régimen de facilidades de pago, según el esquema y término de financiación, será:

1.- En caso de Planes de Pago de hasta seis (6) cuotas por obligaciones correspondientes al propio contribuyente: cinco por ciento (5 %) mensual;

2.- En caso de Planes de Pago de siete (7) hasta veinticuatro (24) cuotas por obligaciones correspondientes al propio contribuyente: cinco con cincuenta por ciento (5,50%) mensual;

3.- En caso de Planes de Pago de veinticinco (25) a treinta y seis (36) cuotas por obligaciones del propio contribuyente: siete por ciento (7 %) mensual; y

4.- En caso de Planes de Pagos suscriptos por agentes de retención o percepción, por deudas de impuestos retenidos o percibidos a los contribuyentes: ocho por ciento (8 %) mensual.

VENCIMIENTOS

ARTÍCULO 9°.- El vencimiento de las cuotas operará los días quince (15) de cada mes o el día hábil inmediato posterior cuando el mismo fuese inhábil. La primera cuota vencerá el día quince (15) o día hábil posterior del mes siguiente a la fecha de solicitud o de cumplidos todos los requisitos para acceder al Plan.

FORMAS DE PAGO

ARTÍCULO 10.- Los contribuyentes y/o responsables podrán abonar las cuotas de los Planes de Pago por cualquiera de los medios electrónicos disponibles o cualquier otro medio de cancelación que la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) ponga en vigencia.

INGRESO FUERA DE TÉRMINO. PAGO DE INTERESES Y ACCESORIOS

ARTÍCULO 11.- Las cuotas abonadas fuera de término que no impliquen caducidad del plan de pagos, devengarán los accesorios, conforme a lo previsto en el Artículo 82 del Código Fiscal (Ley Provincial Nº 1075 y modif.), desde la fecha de su respectivo vencimiento y hasta la de su efectivo pago.

GARANTÍA REAL SUFICIENTE

ARTÍCULO 12.- Las deudas en curso de ejecución fiscal superiores al importe equivalente a cien mil (100.000) U.A.P.E.S., deberán ser afianzadas en su totalidad mediante garantía real suficiente o seguro de caución a favor del Organismo a fin de dejar resguardado el cobro íntegro del Plan de Pagos.

Dicha garantía se efectivizará, ya sea bajo la forma de medida cautelar (embargo) trabada sobre un bien mueble registrable o un bien inmueble de titularidad del obligado, responsable solidario o fiador; o bien, mediante la constitución del derecho real de prenda o hipoteca a favor de la Agencia. A tal efecto, los Recaudadores Fiscales suscribirán junto al contribuyente y/o responsable un Convenio de Pago donde se exteriorice la deuda a regularizar y los bienes sobre los cuales recaerá la medida o la garantía. Dicho Convenio podrá ser presentado en Sede Judicial para su homologación y posterior tramitación.

En cualquier momento, el deudor podrá solicitar el levantamiento o la sustitución de la medida cautelar trabada, para lo cual deberá ofrecer en sustitución una garantía real suficiente.

En los demás supuestos, la Agencia podrá exigir garantía real suficiente o seguro de caución, cuando las circunstancias y los antecedentes del contribuyente así lo justifiquen, previo informe circunstanciado del área competente.

Los gastos y honorarios que genere la traba de la medida cautelar estarán a cargo del deudor exclusivamente.

CADUCIDAD DEL PLAN DE PAGOS

ARTÍCULO 13.- La caducidad del plan de pagos operará en forma automática, sin necesidad de que medie intervención o intimación alguna por parte de este Organismo, a los treinta (30) días corridos del vencimiento de la segunda cuota impaga, ya sea consecutivas o alternadas.

ARTÍCULO 14.- De producirse la caducidad, los pagos se imputarán de la siguiente manera:

1) Se retrotraerá la deuda al momento de la solicitud del plan de pagos.

2) La/las cuota/s abonada/s del Plan se imputarán como pagos a cuenta de la deuda por la que suscribió el Plan de Pagos.

3) Las cuotas se tomarán a su valor de cuota capital es decir, sin incluir los intereses de financiación, ni tampoco los recargos por pagos fuera de término que se hubieran abonado.

DEUDAS EN DISCUSIÓN ADMINISTRATIVA O JUDICIAL. EFECTOS DE LA ADHESIÓN AL RÉGIMEN

ARTÍCULO 15.-. En el caso de incluirse en el Plan de Pago deudas en curso de discusión administrativa, la formalización del mismo tendrá los efectos de un reconocimiento de deuda y allanamiento a la pretensión fiscal, teniéndose por desistido al contribuyente y/o responsable de cualquier recurso interpuesto o pendiente de resolución con relación a dicha deuda y quedando firme el acto administrativo atacado.

ARTÍCULO 16.- En el caso de incluirse en el Plan de Pagos deudas en curso de discusión judicial, ya sea en juicios de ejecución fiscal, medidas cautelares, juicios universales, demanda contencioso administrativa o cualquier otro proceso judicial, con o sin sentencia firme, la suscripción de un Plan de Pagos conforme al presente régimen implicará el reconocimiento de la deuda y allanamiento del contribuyente y/o responsable a la pretensión fiscal, lo que implicará el desistimiento y/o la renuncia a toda acción y/o derecho, incluso el de repetición, en relación con los importes y conceptos involucrados en la causa y regularizados mediante este régimen.

Una vez firme la resolución judicial que tenga por formalizado el allanamiento a la pretensión fiscal, los Recaudadores Fiscales o Apoderados que representen a la Agencia podrán solicitar el archivo de las actuaciones y a la realización de los actos procesales que fueran necesarios a tal fin, previa satisfacción por parte del contribuyente o responsable de la totalidad de la deuda regularizada, de los honorarios y de los gastos del proceso, en la forma prevista en los artículos siguientes.

MEDIDAS CAUTELARES. SUBSISTENCIA

ARTÍCULO 17.- Las medidas cautelares trabadas en los procesos judiciales cuya deuda sea regularizada en un Plan de Pagos, subsistirán hasta la cancelación total de la deuda. La mera solicitud de un Plan de Pagos (ticket) no suspenderá la traba de medidas cautelares que se encuentren ordenadas.

Cuando la medida cautelar trabada en un juicio de ejecución fiscal consista en embargo sobre cuentas bancarias, cuentas a cobrar, fondos o valores de cualquier naturaleza depositados en entidades financieras, o se trate de intervención judicial de caja, a pedido del contribuyente o responsable y siempre que no se comprometa el recupero del crédito fiscal, el Recaudador Fiscal o Apoderado de la Agencia podrá solicitar al juez interviniente la sustitución de la misma por otra que recaiga sobre bienes muebles registrables o bienes inmuebles del contribuyente, obligado o responsable, a fin de satisfacer el requisito de garantía real suficiente previsto en el Artículo 12 de la presente Resolución.

Las sumas que se hayan logrado incautar como consecuencia de la medida cautelar serán imputadas a la cancelación (total o parcial) de la deuda en cuestión. A tal efecto, el contribuyente o responsable deberá suscribir el formulario “ORDEN DE TRANSFERENCIA DE SUMAS EMBARGAS” que se aprueba con la presente y se incorpora como ANEXO II de la presente.

Mediante dicho formulario, el sujeto obligado estará autorizando a esta Agencia a solicitar al juez interviniente la transferencia a la cuenta recaudadora de aquellas sumas que se encuentran depositadas en la cuenta bancaria correspondiente al Expediente judicial. A los efectos de liquidar la deuda judicial remanente, las sumas serán imputadas a la fecha de presentación del formulario ante esta Agencia.

COSTAS DEL PROCESO

ARTÍCULO 18.- Los contribuyentes y/o responsables que regularicen deudas en procesos de ejecución fiscal, medidas cautelares, juicios universales y demás actuaciones judiciales en curso, tendrán a su exclusivo cargo el pago íntegro de las costas del proceso y los honorarios de los profesionales intervinientes por parte de la Agencia.

Si a la fecha de solicitud de Plan de Pagos existiera liquidación judicial firme de costas, el contribuyente y/o responsable, con carácter previo a la suscripción del Plan, deberá ingresar el pago a través de la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) o bien mediante depósito judicial en la cuenta de autos debiendo en este último caso comunicarlo fehacientemente a la Agencia dentro de los cinco (05) días hábiles.

Si a la fecha de solicitud de Plan de Pagos no existiera liquidación judicial firme de costas, la Agencia procederá a la liquidación administrativa de las mismas conforme a lo establecido en la Resolución DGR N° 85/11, o la que en el futuro la reemplace.

Los honorarios podrán ser cancelados mediante un Plan de Pagos en los términos previstos en la presente Resolución General.

OTRAS DISPOSICIONES

ARTÍCULO 19.- La solicitud de Plan de Pagos y el acogimiento al presente régimen no implica la reducción de recargos o intereses resarcitorios, moratorios o punitorios, como tampoco la liberación o condonación de las sanciones que pudieren corresponder al contribuyente o responsable.

La Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) conservará plenamente sus facultades de control y verificación, pudiéndose fiscalizar en cualquier momento la exactitud de las declaraciones juradas realizadas por los contribuyentes y responsables y determinar ajustes impositivos y demás accesorios cuando así correspondiere sobre gravámenes total o parcialmente omitidos.

ARTÍCULO 20.- La Dirección Ejecutiva de la Agencia podrá exceptuar a los contribuyentes y/o responsables de la exigencia de garantía real o seguro de caución y del cumplimiento de los deberes formales establecidos en la presente Resolución, siempre que no se comprometa el recupero del crédito fiscal y que las circunstancias y los antecedentes del contribuyente lo justifiquen. En todos los supuestos, deberá contarse con un informe previo, detallado y circunstanciado del área interviniente y del servicio jurídico.

ARTÍCULO 21.- Derogar la Resolución General AREF N° 007/22.

ARTÍCULO 23.- La presente entrará en vigencia a partir del día siete (07) de Diciembre del corriente año.

ARTÍCULO 24.- Registrese, Comuníquese, dese al Boletín Oficial de la Provincia y, cumplido, archívese.

RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 990/23