USHUAIA, 22 de Noviembre de 2022.
VISTO la Resolución General Conjunta AFIP Nº 5241 y AREF Nº 573/22, suscripta entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la Agencia de Recaudación Fueguina; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General Conjunta mencionada en el VISTO, se procedió a incorporar al “Sistema Único Tributario” establecido en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias -en adelante “del Anexo”- y que resulten a su vez alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos vigente en la Provincia de Tierra del Fuego, A. e I.A.S.
Que los sujetos que se adhieran al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del Anexo (Monotributo), con domicilio fiscal en la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, a partir del 1° de agosto del corriente año, deberán declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS su condición frente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos a fin de encuadrar en el “Régimen Simplificado Provincial” previsto en el Código Fiscal de la Provincia.
Que el Articulo 9º de la Resolución del Visto establece que el pago de la obligación mensual se realizará a través de las modalidades establecidas en la Resolución General N° 4.309 (AFIP), sus modificatorias y sus complementarias, para el ingreso de las obligaciones correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del Anexo (Monotributo).
Que el Artículo 82 de la Ley Provincial N.º 1075 (Código Fiscal Unificado) establece la liquidación de un recargo por la falta de pago, total o parcial, de las obligaciones tributarias; el cual ha sido fijado por la Resolución General AREF Nº 010/16.
Que atento a la unificación del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos con el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del Anexo (Monotributo), resulta necesario establecer que el recargo que manda el citado Artículo 82 sea el que aplique la Administración Federal de Ingresos Públicos para el pago fuera de termino de la obligación mensual correspondientes al Monotributo.
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 18 de la Ley Provincial Nº 1394, el pago del Anticipo 07/2022 del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos quedó exceptuado debido a la incorporación al “Sistema Único Tributario”. Dicha situación quedará plasmada en el Volante Electrónico de Pago (VEP) del anticipo, donde se consignará valor total $0 (pesos cero) y la leyenda “EXCEPTUADO DE PAGO – LEY PROVINCIAL Nº 1394 (ART. 18)”.
Que ha tomado intervención la Dirección de Análisis Normativo dependiente de la Dirección General Técnico Institucional.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de normas generales obligatorias como la presente, en virtud de lo establecido en los Artículos 27, 29 inciso b) y 237 del Código Fiscal Unificado (Ley Provincial 1075, t.o. Dto. 2408/22), los Artículos 8° y 9° inciso l) de la Ley Provincial 1074, el Decreto Provincial Nº 4503/19 y la Resolución General AREF Nº 095/22.
Por ello:
EL DIRECTOR GENERAL DE RECAUDACIÓN
A CARGO DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Establecer que a los efectos del cálculo del recargo que manda el Artículo 82 del Código Fiscal Unificado (texto ordenado Decreto Provincial N° 2408/22) por la falta de pago, total o parcial, del importe fijo mensual correspondiente al “Régimen Simplificado Provincial” a partir del Anticipo 08/2022, será el que establezca la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS para el pago fuera de termino de la obligación mensual correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del Anexo (Monotributo).
ARTÍCULO 2º.- Establecer que en el Volante Electrónico de Pago (VEP) del anticipo 07/2022 del aplicativo web denominado “DRACMA” de los contribuyentes alcanzados por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se consigne el importe total en cero pesos ($0) y la leyenda “EXCEPTUADO DE PAGO – LEY PROVINCIAL Nº 1394 (ART. 18)”.
ARTÍCULO 3º.- Establecer que la cancelación de la inscripción en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del Anexo con motivo del cese definitivo de actividades del contribuyente o del fallecimiento del mismo, siempre que no pueda existir continuidad de actividad por parte de la sucesión indivisa, implicará la baja del contribuyente en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia y el cese definitivo de actividades en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Los contribuyentes o apoderados no deberán presentar formulario alguno ante esta Agencia debiendo ingresar la totalidad de las cuotas vencidas hasta la fecha de baja por cese definitivo.
ARTÍCULO 4°.- Establecer que la cancelación de la inscripción en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del Anexo (Monotributo) con motivo de la renuncia u otra causal de exclusión implicará la baja en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia y el deber de tributar bajo el régimen general del Impuesto sobre los Ingresos Brutos conforme a las normativa vigente.
ARTÍCULO 5º.- Establecer que la baja del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos se producirá a partir de la fecha del motivo o causa que la origina, siempre y cuando no existan con posterioridad a esa fecha VEP abonados o pagos realizados por dicho concepto, presentaciones de declaraciones juradas, emisión de facturación y/o cualquier otro indicio de actividad económica.
ARTÍCULO 6º.- Derogar la Resolución General AREF Nº 143/16.
ARTÍCULO 7°.- La presente Resolución tiene efectos y vigencia concomitantemente con la Resolución General Conjunta AFIP Nº 5241/2022 y AREF Nº 573/22, por los motivos expuestos en exordio.
ARTÍCULO 8°.- Registrar, dar al Boletín Oficial de la Provincia y cumplido, archivar.
RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 868/22.-