RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 924/21.

Magísteres en Tierra del Fuego
4 enero, 2022
RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 007/22.-
10 enero, 2022

USHUAIA, 27 de Diciembre de 2021

VISTO: El Artículo 9° ter de la Ley Provincial N° 440 y sus modificatorias y;

CONSIDERANDO:

Que el citado Artículo estatuye la Tasa de Verificación de Procesos Productivos (en adelante TVPP), retributiva de los servicios que presta la Dirección General de Industria, perteneciente al Ministerio de Industria e Innovación Productiva (actualmente Ministerio de Producción y Ambiente).

Que los establecimientos industriales radicados en esta Provincia, que aprovechan alguno de los subregímenes promocionales, declaran ante dicho Ministerio el volumen de producción mediante partes semestralmente que presentan a través del Sistema Informático para la Gestión Integral de Acreditaciones de Origen (SIGIAO).

Que si bien dicho parte de producción no tiene valoración asignable, del mismo se extraen los volúmenes de producción mensual clasificado por tipo de producto, marca y modelo, que junto al Valor de Producción conforman la base imponible de la TVPP.

Que el hecho imponible de la TVPP se perfecciona el último día de cada mes, respecto de los procesos productivos llevados a cabo durante el mismo período, en virtud de la naturaleza jurídica del tributo. Por tal motivo, los contribuyentes obligados deben presentar mensualmente la declaración jurada en la forma, plazos y condiciones que se establecen en la presente Resolución.

Que el Valor de Producción es la valoración asignable al producto elaborado que se encuentra en condiciones de ser comercializado. El mismo no puede ser inferior al valor que surja de los remitos valorizados o facturas de venta cuando se produzca la salida o venta del producto dentro del mismo período mensual.

Que esta Agencia se encuentra trabajando con el Ministerio de Producción y Ambiente para simplificar la labor de los contribuyentes y facilitar las tareas de control y verificación, unificando en un solo sistema la declaración (parte) de producción y la TVPP. Pero hasta tanto se resuelva ello, resulta conveniente continuar con la metodología de liquidación aplicada hasta el momento, de conformidad con lo establecido oportunamente en la Resolución DGR Nº 158/2015, con las modificaciones que se incorporan en la presente.

Que a los fines de cuantificar la TVPP, los contribuyentes deberán valorizar cada producto, según tipo, modelo y marca, teniendo en cuenta el valor que resulte de: 1) la factura de venta en caso de efectuarse la venta del producto dentro del mismo período mensual, 2) el remito de entrega de la mercadería, exclusivamente si estuviera valorizado y no existiera factura de venta dentro del mismo mes, o 3) el permiso de embarque si se extrajera el producto de la Provincia, debiendo considerar el mayor valor que resulte de cualquiera de los tres mecanismos reseñados.

Que en aquellos caso donde el tipo de producto, modelo y marca elaborado no registren dentro del mismo mes un valor de producción atribuible y respaldado en una factura, remito valorizado o permiso de embarque concreto, el contribuyente deberá estimar el valor de producción. Para ello, deberá tener en cuenta el valor promedio asignado al mismo tipo de producto, marca o modelo, dentro del mes. Si no contara con valor de producción atribuible dentro del período mensual, el contribuyente deberá hacer una estimación razonable del valor de producción teniendo en cuenta las características del producto, los costos de producción y el valor de producción asignado el mismo tipo de producto, modelo y marca en períodos anteriores. Esta valoración deberá ser ajustada si en el mes inmediatamente posterior se le asignara al mismo tipo de producto, marca y modelo, como consecuencia de su venta o exportación, un mayor valor de producción que el estimado.

Que la documentación respaldatoria del Valor de Producción declarado en todos los casos deberá ser conservada por el plazo de prescripción previsto en los Artículos 162 y 163 de la Ley Provincial Nº 1075 y modificatorias, y ser puesta a disposición de esta Agencia cuando la misma lo requiera.

Que a los fines de controlar las declaraciones juradas, este Organismo podrá requerir al Ministerio de Desarrollo y Producción que informe los datos declarados por cada contribuyente en cada acreditación de origen, así como cualquier otra información que permita corroborar la veracidad de lo declarado por cada contribuyente.

Que en varias ocasiones los contribuyentes encontraron dificultades en la confección de la declaración jurada de TVPP al no preverse la posibilidad de computar en la misma los adelantos o pagos a cuenta, o los pagos efectuados en demasía o por error, así como tampoco se podía adicionar a la declaración jurada los intereses o recargos por pago fuera de término, quedando aquellas cuestiones libradas a documentos separados, de dificultosa comprobación o sujeto a actos administrativos que reconozcan la situación, lo cual genera un dispendio tanto para esta Administración como para los particulares.

Que en virtud de lo reseñado, es menester modificar el Formulario aprobado oportunamente por la (ex) Dirección General de Rentas a fin de posibilitar que los contribuyentes o responsables apliquen pagos a cuenta o saldos a favor en las declaraciones juradas de Tasa de Verificación de Procesos Productivos (T.V.P.P.) de modo tal que, al igual que ocurre con otras cargas tributarias, puedan ser autodeclarativas en todos sus aspectos y no requieran la intervención de este Organismo para autorizar o reconocer la aplicación de los mismos cuando corresponden. Más aún teniendo en cuenta que la Agencia conserva las facultades de verificación y fiscalización para controlar lo que declaren los contribuyentes.

Que ha tomado intervención de Dirección de Análisis Normativo recavando y analizando los antecedentes que motivan la presente resolución, teniendo en cuenta principalmente las necesidades y conveniencias reseñadas.

Que el suscripto se encuentra facultado para la emisión del presente acto, en virtud de lo establecido en los Artículos 27 y 29 inciso b) del Código Fiscal Unificado (Ley Provincial Nº 1075 y modificatorias), los artículos 8° y 9° inciso m) de la Ley Provincial Nº 1074 y el Decreto Provincial N° 4503/19.

Por ello:

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA
R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- APROBAR el Formulario NT-500 que como Anexo I se acompaña al presente, el cual revestirá el carácter de declaración jurada a los fines de liquidar y abonar la Tasa de Verificación de Procesos Productivos establecida en el Artículo 9° ter de la Ley Provincial Nº 440 y modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER que los contribuyentes de la Tasa de Verificación de Procesos Productivos deberán informar en carácter de declaración jurada, mediante el Formulario NT-500 aprobado mediante la presente, el tipo de actividad industrial que realiza, si se encuentra aprovechando el beneficio de reducción de alícuotas previsto en la norma, el valor unitario de producción asignable a cada producto -descripto por tipo, marca y modelo-, la documentación respaldatoria de la valoración y el destinatario de la mercadería. En caso de que resulten aplicables diferentes tipos de alícuotas, deberá presentarse un Formulario por cada una de ellas.

ARTICULO 3º.- ESTABLECER que la base imponible de la Tasa de Verificación de Procesos Productivos se conformará con el Valor total de la producción mensual, sin importar el destino de la misma, que se calculará según el tipo, modelo y marca de cada producto, teniendo en cuenta el valor que resulte de: 1) la factura de venta en caso de efectuarse la venta del producto dentro del mismo período mensual, 2) el remito de entrega de la mercadería, exclusivamente si estuviera valorizado y no existiera factura de venta dentro del mismo mes, o 3) el permiso de embarque si se extrajera el producto de la Provincia, debiendo considerar el mayor valor que resulte de cualquiera de los tres mecanismos.

ARTÍCULO 4°.- Cuando no resulte posible realizar la valoración de la producción conforme a los dispuesto en el Artículo anterior, el contribuyente deberá estimar el valor de producción teniendo en cuenta el valor promedio asignado al mismo tipo de producto, marca o modelo, dentro del mes. Si no contara con valor de producción atribuible dentro del período mensual, el contribuyente deberá hacer una estimación razonable del valor de producción teniendo en cuenta las características del producto, los costos de producción y el valor de producción asignado el mismo tipo de producto, modelo y marca en períodos anteriores. Esta valoración deberá ser ajustada si en el mes inmediatamente posterior se le asignara al mismo tipo de producto, marca y modelo, como consecuencia de su venta o exportación, un mayor valor de producción que el estimado.

ARTÍCULO 5°.- En todos los casos, si el valor de producción estuviese expresado en moneda extranjera según la documentación respaldatoria, se deberá convertir a moneda nacional aplicando el tipo de cambio vigente al último día del mes de liquidación.

ARTICULO 6º.- El plazo para la presentación y pago de la declaración jurada mensual (Formulario NT-500) será el día cinco (5) o inmediato hábil del mes siguiente al período mensual que se declara.

ARTÍCULO 7°.- La obligación de presentar la declaración jurada mensual dentro del plazo establecido en el artículo anterior equivale a una de las obligaciones previstas en el Artículo

90 del Código Fiscal Unificado (Ley Provincial N.º 1075 y modif.) vigente, cuya falta de cumplimiento será pasible de la sanción establecida en el Art. 101 de la citada norma legal.

ARTICULO 8º.- El contribuyente deberá presentar una copia de la declaración jurada (Formulario NT-500) intervenida por la Agencia de Recaudación Fueguina ante la Dirección General de Industria, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al pago, por cualquiera de las vías de comunicación habilitada por el Ministerio de Producción y Ambiente.

ARTICULO 9º.- El cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Resolución General será requisito indispensable para obtener el Certificado de Cumplimiento de Fiscal.

ARTICULO 10.- Derogar la Resolución DGR N° 158/15.

ARTÍCULO 11.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y cumplido, archívese.

RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 924/21

ANEXO I – RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 924/21