RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 007/22.-

RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 924/21.
10 enero, 2022
RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 079/22.-
4 febrero, 2022

USHUAIA, 07 de Enero de 2022.

VISTO: los artículos 29 y 79 del Código Fiscal – Ley Provincial Nº 1075 y modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 79 del Código Fiscal de la Provincia de Tierra del Fuego faculta a la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) a reglamentar y conceder con carácter general planes de facilidades de pago como mecanismo para propiciar la regularización de deudas fiscales por parte de los sujetos responsables.

Que con el fin de alcanzar el objetivo de despapelización de la Administración Pública y aprovechar las conveniencias que ofrecen los medios y sistemas de tecnología y comunicación existentes, resulta conveniente establecer un nuevo régimen de Planes de Facilidades de Pagos cuya solicitud, suscripción y pago se efectúa íntegramente por medios electrónicos.

Que a tal efecto, deviene necesario establecer las pautas que los sujetos obligados deberán observar a fin de acogerse, requisitos que permitirán garantizar la percepción del crédito fiscal al tiempo de otorgar seguridad jurídica a los contribuyentes y condiciones razonables para su cumplimiento.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido por el artículo 29 y 79 del Código Fiscal vigente, Ley Provincial Nº 1075, artículo 9° de la Ley Provincial Nº 1074 y Decreto Provincial Nº 4503/19.

Por ello:

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Establecer un régimen de facilidades de pago, para la cancelación de las obligaciones fiscales comprendidas en el Código Fiscal vigente, así como también las creadas por leyes especiales o las que se creen en el futuro, siempre que su aplicación, recaudación, percepción y/o fiscalización esté a cargo de la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) y que no se encuentren excluidos expresamente en la presente.

CONCEPTOS INCLUIDOS

ARTÍCULO 2º.- Podrán ser regularizadas y canceladas mediante los Planes de Facilidades de Pago que se instituyen en la presente todas las deudas tributarias y accesorias (como impuestos, tasa de verificación de procesos productivos, multas, intereses, cargos y recargos, honorarios, etc.) devengadas y exigibles a la fecha de solicitud.

Podrán incluirse, entre otras, las obligaciones que se indican a continuación:

a) Las deudas que se encuentren en curso de ejecución fiscal, cualquiera sea el estado del proceso, en tanto el demandado se allane total e incondicionalmente y asuma el pago de las costas y demás gastos del proceso.

b) Las obligaciones fiscales, intereses, accesorios y multas que se encuentren en curso de discusión administrativa o judicial.

c) Las deudas en concepto de Alícuotas Adicionales al Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Fondo Social de Reactivación Productiva, Fondo de Solvencia Social, Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales y Fondo para el Financiamiento del Sistema Previsional) cualquiera sea su denominación o la que se establezca en el futuro.

d) Las deudas de agentes de retención y percepción por importes retenidos y percibidos a los contribuyentes y/o administradores, con las limitaciones previstas en la presente.

e) Las obligaciones fiscales verificadas en los procesos de concursos y quiebras.

f) Deudas en concepto de Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

g) Deuda provenientes de la caducidad de Planes de Pagos.

CONCEPTOS Y SUJETOS EXCLUIDOS

ARTÍCULO 3º.- No podrá solicitarse Plan de Facilidades de Pagos por las deudas ya incluidas en Planes de Facilidades de Pagos vigentes, en la medida que no se haya incurrido en causal de caducidad.

ARTÍCULO 4º.- No podrán regularizar ni cancelar deudas por medio del régimen de Planes de Facilidades de Pagos que se establece en la presente:

a) Los contribuyentes y/o responsables contra quienes exista denuncia formal o querella penal de la que tuvieran conocimiento, por los delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros.

b) Los contribuyentes o responsables que se encontraren sometidos a procesos por delitos tipificados en el Régimen Penal Tributario por la Ley Nacional Nº 27.430 (B.O. 29/12/2017).

REQUISITOS PARA LA SOLICITUD

ARTÍCULO 5°.- A efectos de acceder al régimen, los contribuyentes y/o responsables deberán solicitar el acogimiento a un Plan de Facilidades de Pago por medio de la Ventanilla de Trámites disponible dentro del área de servicios del sitio web oficial de la Agencia (www.aref.gob.ar), seleccionando la opción “Solicitud de Plan de Pagos” y completando todos los datos conforme se detalla en el instructivo que se adjunta como “ANEXO I” de la presente.

CONDICIONES DEL PLAN

ARTÍCULO 6°.- Los planes de facilidades de pago se otorgarán en cuotas mensuales y consecutivas, calculadas mediante el sistema francés de financiación.

El monto mínimo de cada cuota, según el concepto de la deuda a financiar será:

a) Igual o superior a la suma de pesos Setecientos Cincuenta ($750,00) cuando la deuda fuere por Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Régimen Simplificado, General y Convenio Multilateral), Impuesto Inmobiliario Rural, Sanciones, Honorarios y Cargos por Liquidación;

b) Igual o superior a la suma de pesos Cinco mil ($5.000) cuando la deuda fuere de agentes de retención o percepción por importes retenidos o percibidos a los contribuyentes.

c) Igual o superior a la suma de pesos diez mil ($10.000) cuando la deuda fuere por Impuesto de Sellos, excluida la sanción.

d) Igual o superior a la suma de pesos veinte mil ($20.000) cuando la deuda fuere por Tasa de Verificación de Procesos Productivos.

ARTÍCULO 7°.- El número máximo de cuotas a financiar, con las limitaciones previstas en el Artículo anterior, serán:

i) Veinticuatro (24) cuotas para deudas por obligaciones fiscales de cualquier tipo (impuestos, tasa de verificación de procesos productivos, accesorios, multas, cargos, etc.) correspondientes al propio contribuyente;

ii) Doce (12) cuotas mensuales en caso de deudas de agentes de retención o percepción por impuestos retenidos o percibidos a los contribuyentes y;

iii) Seis (6) cuotas por deudas en concepto de Honorarios de los profesionales de esta Agencia (Recaudadores Fiscales) que estén a cargo del contribuyente.

INTERESES DE FINANCIACIÓN

ARTÍCULO 8º.- Las deudas regularizadas a través del presente régimen de facilidades de pago generarán un interés sobre saldo según el siguiente detalle:

1.- Los Planes de Pago por obligaciones fiscales de cualquier tipo (impuestos, tasa de verificación de procesos productivos, accesorios, multas, cargos, etc.) correspondientes al propio contribuyente, suscriptos de hasta doce (12) cuotas: dos coma cincuenta por ciento (2,50%) mensual.

2.- Los Planes de Pago por deudas en concepto de Honorarios de los profesionales de esta Agencia (Recaudadores Fiscales) que estén a cargo del contribuyente, suscriptos hasta Seis (6) cuotas: dos coma cincuenta por ciento (2,50%) mensual.

3.- Los Planes de Pago por obligaciones fiscales de cualquier tipo (impuestos, tasa de verificación de procesos productivos, accesorios, multas, cargos, etc.) correspondientes al propio contribuyente, suscriptos de más de doce (12) cuotas: tres por ciento (3,0%) mensual.

4.- Los Planes de Pagos suscriptos por agentes de retención o percepción por deudas de impuestos retenidos o percibidos a los contribuyentes: cuatro por ciento (4%) mensual.

VENCIMIENTOS

ARTÍCULO 9°.- El vencimiento de las cuotas operará automáticamente los días quince (15) o el día hábil inmediato posterior cuando el mismo fue inhábil. La cuota uno (1) vencerá el día quince (15) o el día hábil posterior, del mes siguiente a la solicitud del Plan de Pagos.

FORMAS DE PAGO

ARTÍCULO 10.- Los contribuyentes y/o responsables podrán abonar las cuotas de los Planes de Pago por cualquiera de los medios electrónicos disponibles o cualquier otro medio de cancelación que la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) ponga en vigencia.

INGRESO FUERA DE TÉRMINO. PAGO DE INTERESES Y ACCESORIOS

ARTÍCULO 11.- Las cuotas abonadas fuera de término que no impliquen caducidad del plan de pagos, devengarán los accesorios, conforme a lo previsto en el Artículo 82° del Código Fiscal (Ley Provincial N.º 1075 y modif.), desde la fecha de su respectivo vencimiento y hasta la de su efectivo pago.

GARANTÍA REAL SUFICIENTE

ARTÍCULO 12.- Las deudas en curso de ejecución fiscal, podrán ser regularizadas conforme al presente régimen, para lo cual el obligado, además de cumplir con los requisitos previstos en los artículos anteriores, deberá afianzar la totalidad de la deuda a financiar (cuotas) mediante garantía real suficiente (hipoteca, prenda) o seguro de caución a favor del Organismo a fin de dejar resguardado el cobro íntegro del Plan de Pagos.

Dicha garantía se efectivizará, en lo posible, bajo la forma de medida cautelar (embargo) trabada sobre el bien mueble registrable y/o inmueble ofrecido y se instrumentará por medio de la suscripción de un Convenio entre el contribuyente y/o responsable y la Subdirección General Técnico Institucional o la Dirección Técnico Institucional del Distrito en donde se regulariza la deuda, el cual será confeccionado por el Recaudador Fiscal interviniente en las actuaciones y presentado en Sede Judicial para su homologación en caso de corresponder. Los gastos y honorarios que genere la traba de la medida cautelar estarán a cargo del deudor exclusivamente.

Las deudas de los agentes de Recaudación provenientes de los impuestos retenidos o percibidos a los contribuyentes, además de cumplir con los requisitos citados precedentemente, deberá afianzar la totalidad de la deuda a financiar (cuotas) mediante garantía real suficiente (hipoteca, prenda) o seguro de caución a favor del Organismo a fin de dejar resguardado el cobro íntegro del Plan de Pagos.

La Agencia podrá no exigir, previo informe circunstanciado del área competente, cuando las circunstancias y los antecedentes del contribuyente así lo justifiquen, garantía real suficiente o seguro de caución.

CADUCIDAD DEL PLAN DE PAGOS

ARTÍCULO 13.- La caducidad del plan de pagos operará en forma automática, sin necesidad de que medie intervención o intimación alguna por parte de este Organismo, a los treinta (30) días corridos del vencimiento de la segunda cuota impaga, ya sea consecutivas o alternadas.

ARTÍCULO 14.- De producirse la caducidad, los pagos se imputarán de la siguiente manera:

1) Se retrotraerá la deuda al momento de la solicitud del plan de pagos.

2) La/las cuota/s abonada/s del Plan se imputarán como pagos a cuenta de la deuda por la que suscribió el Plan de Pagos.

3) Las cuotas se tomarán a su valor de cuota capital es decir, sin incluir los intereses de financiación, ni tampoco los recargos por pagos fuera de término que se hubieran abonado.

DEUDAS EN DISCUSIÓN ADMINISTRATIVA O JUDICIAL. EFECTOS DE LA ADHESIÓN AL RÉGIMEN

ARTÍCULO 15.-. En el caso de incluirse en el Plan de Pago deudas en curso de discusión administrativa, la formalización del mismo tendrá los efectos de un reconocimiento de deuda y allanamiento a la pretensión fiscal, teniéndose por desistido al contribuyente y/o responsable de cualquier recurso interpuesto o pendiente de resolución con relación a dicha deuda y quedando firme el acto administrativo atacado.

ARTÍCULO 16.- En el caso de incluirse en el Plan de Pagos deudas en curso de discusión judicial, ya sea en juicios de ejecución fiscal, medidas cautelares, juicios universales, demanda contencioso administrativa o cualquier otro proceso judicial, con o sin sentencia firme, la suscripción de un Plan de Pagos conforme al presente régimen implicará el reconocimiento de la deuda y allanamiento del contribuyente y/o responsable a la pretensión fiscal, lo que implicará el desistimiento y/o la renuncia a toda acción y/o derecho, incluso el de repetición, en relación con los importes y conceptos involucrados en la causa y regularizados mediante este régimen.

Una vez firme la resolución judicial que tenga por formalizado el allanamiento a la pretensión fiscal, los Recaudadores Fiscales o Apoderados que representen a la Agencia podrán solicitar el archivo de las actuaciones y a la realización de los actos procesales que fueran necesarios a tal fin, previa satisfacción por parte del contribuyente o responsable de la totalidad de la deuda regularizada, de los honorarios y de los gastos del proceso, en la forma prevista en los artículos siguientes.

MEDIDAS CAUTELARES. SUBSISTENCIA

ARTÍCULO 17.- Las medidas cautelares trabadas en los procesos judiciales cuya deuda sea regularizada en un Plan de Pagos, subsistirán hasta la cancelación total de la deuda, salvo que la medida cautelar trabada consista en un embargo sobre cuentas, fondos o valores de cualquier naturaleza depositados en entidades financieras, o sobre cuentas a cobrar, o se hubiere efectivizado la intervención judicial de caja. En este caso, a pedido del contribuyente o

responsable y siempre que no se vea afectado el cobro del crédito fiscal, el Recaudador Fiscal o Apoderados de la Agencia solicitará al juez interviniente el levantamiento de la medida cautelar, previa transferencia de las sumas incautadas con anterioridad a la aprobación de la solicitud de acogimiento al Plan de Pagos.

En cualquier etapa del proceso el deudor podrá solicitar el levantamiento o la sustitución de la medida cautelar trabada en sede judicial, para lo cual deberá ofrecer en sustitución una garantía real suficiente.

COSTAS DEL PROCESO

ARTÍCULO 18.- Los contribuyentes y/o responsables que regularicen deudas en procesos de ejecución fiscal, medidas cautelares, juicios universales y demás actuaciones judiciales en curso, tendrán a su exclusivo cargo el pago íntegro de las costas del proceso y los honorarios de los profesionales intervinientes por parte de la Agencia.

Si a la fecha de solicitud de Plan de Pagos existiera liquidación judicial firme de costas, el contribuyente y/o responsable, con carácter previo a la suscripción del Plan, deberá ingresar el pago a través de la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) o bien mediante depósito judicial en la cuenta de autos debiendo en este último caso comunicarlo fehacientemente a la Agencia dentro de los cinco (05) días hábiles.

Si a la fecha de solicitud de Plan de Pagos no existiera liquidación judicial firme de costas, la Agencia procederá a la liquidación administrativa de las mismas conforme a lo establecido en la Resolución DGR. N° 85/11, o la que en el futuro la reemplace.

Los honorarios podrán ser cancelados mediante un Plan de Pagos en los términos previstos en la presente Resolución General.

OTRAS DISPOSICIONES

ARTÍCULO 19.- La solicitud de Plan de Pagos y el acogimiento al presente régimen no implica la reducción de recargos o intereses resarcitorios, moratorios o punitorios, como tampoco la liberación o condonación de las sanciones que pudieren corresponder al contribuyente o responsable.

La Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) conservará plenamente sus facultades de control y verificación, pudiéndose fiscalizar en cualquier momento la exactitud de las declaraciones juradas realizadas por los contribuyentes y responsables y determinar ajustes impositivos y demás accesorios cuando así correspondiere sobre gravámenes total o parcialmente omitidos.

Esta Agencia podrá liberar a los contribuyentes y/o responsables del cumplimiento de los deberes formales establecidos en la presente Resolución, previo informe circunstanciado del área interviniente y siempre que se garantice y resguarde suficientemente el crédito fiscal.

ARTÍCULO 20.- Aprobar el procedimiento de solicitud y suscripción de Planes de Pago que como ANEXO I que se incorpora a la presente y forma parte de la misma.

ARTÍCULO 21.- Derogar la Resolución General AREF. N° 52/16 y toda otra norma que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 22.- La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

ARTÍCULO 23.- Registrese, Comuníquese, dese al Boletín Oficial de la Provincia y, cumplido, archívese.

RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 007/22.-

ANEXO I – RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 007/22

PROCEDIMIENTO DE ADHESIÓN AL RÉGIMEN

SOLICITUD DE PLAN DE PAGOS

ARTÍCULO 1°.- Con carácter previo a la Solicitud de Plan de Pagos por medio de la Ventanilla de Trámites, el contribuyente o responsable deberá cumplir con los siguientes requisitos según el concepto de deuda a regularizar:

1.1 En caso de deuda de Impuesto sobre los Ingresos Brutos o Alícuotas Adicionales de un contribuyente local, el solicitante deberá tener presentadas las declaraciones juradas mensuales -originales o rectificativas y efectuadas las recategorizaciones del Régimen Simplificado- en caso de corresponder, a través del Aplicativo DRACMA respecto de la deuda que desea incorporar y financiar dentro del Régimen de Plan de Pago.

1.2 En el caso de deuda de Impuesto sobre los Ingresos Brutos o Alícuotas Adicionales de contribuyentes que declaran bajo el Régimen del Convenio Multilateral, el solicitante deberá tener presentadas las declaraciones juradas mensuales -originales o rectificativas- a través del Sistema Federal de Recaudación Web (SIFERE) respecto de la deuda que desea incorporar al Régimen de Plan de Pagos.

1.3 En caso de deuda en concepto de Impuesto de Sellos, deberá adjuntar al Formulario de Solicitud de Plan de Pagos que se genera por medio de la Ventanilla de Trámites, copia en formato .PDF del instrumento alcanzado. La presentación o exhibición del instrumento original podrá ser requerida por la Agencia en cualquier momento. Una vez formalizado o cumplido el Plan de Pagos, la AREF solicitará la presentación del instrumento original para su intervención, donde se consignará la forma y el medio de pago utilizado.

1.4 En caso de deuda en concepto de Tasas de Verificación de Procesos Productivos, el contribuyente o responsable deberá tener presentadas con anterioridad las declaraciones juradas (originales o rectificativas) cuyo saldo se pretende incluir en Plan de Pagos.

1.5 En caso de deuda en concepto Impuesto Inmobiliario Rural, Honorarios Profesionales, Intereses, Recargos, Accesorios, Cargos, Multas y demás conceptos que pueden ser regularizados mediante el presente Régimen de Plan de Pagos, el contribuyente o responsable deberá identificar las actuaciones administrativas y/o judiciales que las originan, detallar los conceptos y períodos involucrados, los importes y/o demás datos que permitan identificar la obligación que se pretende regularizar en Plan de Pago.

ARTÍCULO 2°.- A los fines de solicitar un Plan de Facilidades de Pagos, el contribuyente o responsable deberá ingresar su Solicitud por medio de la “Ventanilla de Trámites” disponible en el área de servicios del sitio oficial de esta Agencia, seleccionando la opción de trámite: “Recaudación/ Solicitud de Plan de Pagos” y completar todos los datos que le sean requeridos.

En caso de que la solicitud sea efectuada por medio de Apoderado o Autorizado, deberá adjuntarse al tramite el Poder Especial o General correspondiente o Formulario Acta Poder de AREF, en formato .pdf, .jpg o similar, con una extensión no mayor a 5 MB (megabytes).

La dirección de correo electrónico declarado dentro de “Información de Contacto” al inicio del trámite surtirá los efectos de domicilio fiscal electrónico en los términos del Artículo 14° del Código Fiscal (Ley Provincial N.º 1075 y modif.), donde se tendrán por válidas todas las comunicaciones, intimaciones y citaciones que se practiquen con relación a la deuda que se pretende regularizar y el Plan Especial de Facilidades de Pagos correspondiente.

ARTÍCULO 3°.- Una vez completado el Formulario de Solicitud de Plan de Facilidades de Pagos y adjuntada la documentación que corresponda, el sistema le asignará de manera automática un número de ticket, por medio del cual recibirá las novedades respecto del trámite, como las liquidaciones y carátulas del/los Plan/es de Facilidades de Pagos solicitado/s y podrá consultar el estado del trámite en cualquier momento.

A todo evento, se tomará como fecha de solicitud del Plan de Facilidades de Pagos la fecha de asignación de número de ticket.

Seguidamente, se procederá a verificar el cumplimiento de los restantes requisitos establecidos en la normativa. La inobservancia de cualquiera de las condiciones y requisitos de esta Resolución por parte del contribuyente y/o responsable, determinará el rechazo del plan de facilidades de pago solicitado, procediéndose a comunicar dicha situación mediante el trámite (ticket) correspondiente, dando por finalizado el mismo.

LIQUIDACIONES DE DEUDA Y CARÁTULAS

ARTÍCULO 4°.-Si se reúnen todos los requisitos, se emitirá una liquidación de deuda por cada concepto que se pretenda regularizar a la fecha de solicitud y el detalle de opción de cuotas, las cuales serán comunicadas al contribuyente por medio del trámite (ticket).

Una vez informada la cantidad de cuotas elegidas para cada concepto, se emitirá una carátula de Plan de Facilidades de Pago para cada concepto a regularizar, conforme el máximo de cuotas y montos mínimos establecidos y serán comunicadas al contribuyente por el mismo medio.

Los Planes de Facilidades de Pagos serán numerados correlativamente por cada Distrito, correspondiendo los dos primeros dígitos al número de año, los siguientes dos al código de distrito y las cinco posiciones restantes es un número correlativos teniendo en cuenta las cuatro posiciones anteriores (año-distrito).

No podrá suscribirse más de un Plan de Facilidades de Pagos por un mismo concepto en el marco del presente régimen, a excepción de:

a. Deudas en concepto de Impuesto de Sellos,

b. Deudas emergentes de procesos de verificación de obligaciones tributarias.

c. Deudas emergentes de procesos de ejecución fiscal.

d. Deudas de agentes de retención y/o percepción por los importes retenidos y/o percibidos a los contribuyentes y/o administradores.

Artículo 5°.- El Plan de Facilidades de Pagos quedará confirmado en el sistema una vez que el contribuyente o responsable proceda al pago de la primera cuota del mismo.

La carátula del Plan de Facilidades de Pagos comunicada por medio del ticket, una vez abonada la primera cuota, constituirá instrumento válido y probatorio suficiente para acreditar el allanamiento llano y simple a la pretensión fiscal y la renuncia expresa de toda acción y/o derecho que pudiera corresponder respecto de los tributos regularizados, como así también, el allanamiento y/o desistimiento, según corresponda, de todos los recursos y/o acciones administrativas en trámite ante la Administración Pública Provincial o Judicial -incluida la demanda contencioso administrativa- ante cualquier tribunal judicial de la República Argentina, así como la asunción de las costas causadas y/o devengadas en todas las instancias.