RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 013/21.

RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 796/20
30 diciembre, 2020
Ley Provincial 1340 modificación art. 7 Ley Provincial 907
14 enero, 2021

USHUAIA, 06 de Enero de 2021.

VISTO la Ley Provincial Nº 1278; el artículo 209 de la Ley Provincial Nº 1075; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 1278 sustituyó el artículo 209 de la Ley Provincial Nº 1075 (Reducciones por cumplimiento).

Que la Ley citada, en su Artículo 2°, autorizó a la Agencia de Recaudación Fueguina a actualizar mediante Resolución General, el monto establecido en el inciso a) del Artículo 1°.

Que el monto se deberá actualizar, de acuerdo a los parámetros que establezca el Banco de Tierra del Fuego (BTF) para dar tratamiento a sus clientes como PyME (Pequeña y Mediana Empresa).

Que la Ley N° 24.467 “Pequeña y Mediana Empresa” tiene como objeto promover el crecimiento y el desarrollo de las mismas impulsando para ello políticas de alcance general a través de la creación de nuevos instrumentos de apoyo y la consolidación de los ya existentes.

Que el Artículo 2º de la norma citada dispone que la Autoridad de Aplicación definirá las características de las empresas que serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y la revisará anualmente a fin de actualizar los parámetros y especificidades contempladas en la definición adoptada.

Que el Ministerio de Desarrollo Productivo, Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores, mediante las Resolución Nº 69/20, actualizó la definición de Pequeña y Mediana Empresa.

Que el Banco de Tierra del Fuego mediante Nota 83/20 de fecha 09/11/2020, comunicó a esta Agencia de Recaudación el tratamiento correspondiente a sus clientes PyME en concordancia con lo dispuesto por la Resolución Nº 69/20 de la SEPyME,

Que en consecuencia, corresponde actualizar el importe establecido en el inciso a) del Artículo 209° de la Ley Provincial Nº 1075.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9°, incisos e), l), n) y r) de la Ley Provincial Nº 1074, Ley Provincial 1278 y el Decreto Provincial No 4503/19.

Por ello:

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- ACTUALIZAR el monto establecido en el inciso a), del artículo 209, de la Ley Provincial Nº 1075, a PESOS NOVENTA Y CINCO MILLONES CON 00/100 ($ 95.000.000).

ARTÍCULO 2°. – Lo dispuesto en el artículo 1° se aplicará a partir de la declaración jurada del impuesto sobre los ingresos correspondiente al período Enero del 2021.

ARTÍCULO 3°. – Registrar, dar al Boletín Oficial de la Provincia y cumplido, archivar.