USHUAIA, 30 de Diciembre de 2020.
VISTO las Leyes Provinciales Nros 1310 y 1312; las Resoluciones Generales AREF N° 019/20, N° 375/20 y N° 392/20; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Provincial N° 1310 y la prórroga efectuada mediante Ley Provincial N° 1312 se estableció un Plan de Regularización Especial de Presentación Espontánea y Regularización de Deudas que alcanzaba todos los tributos comprendidos en la Parte Especial del Código Fiscal Unificado (Ley Provincial N° 1075 y sus modificatorias), del Código Fiscal (Ley Provincial N° 439 y modificatorias), y creados por leyes especiales.
Que mediante Resolución General AREF N° 019/20 y su modificatoria N° 375/20 se reglamentó el procedimiento para el acogimiento y suscripción de estos planes de regularización de deudas.
Que el artículo 5.4. del Anexo I de la Resolución General AREF N° 019/20 dispuso que el contribuyente debía suscribir las carátulas de los Planes de Pago del Régimen Especial dentro del plazo en que hubiese sido citado por la Agencia, el cual no podría ser inferior a diez (10) días hábiles.
Que en igual sentido el artículo 5.6. del mismo Anexo dispuso que la solicitud de acogimiento al Régimen Especial vencía automáticamente transcurrido el plazo al que hubiese sido citado el contribuyente, sin necesidad de interpelación o acto administrativo alguno, si el mismo no formalizaba dentro de dicho término los planes de pago respectivos, abonando la primera cuota.
Que mediante Resolución General N° 392/20 se dispuso que los formularios de acogimiento al régimen de la Ley Provincial N° 1310 y 1312 podrían ser remitidos por correo electrónico y que la presentación de los mismos y/o el pago de la primera cuota de los planes de pago que formalicen los contribuyentes tendrán los efectos previstos por los artículos 3° y 7° del Anexo I de la Resolución General AREF N° 019/20.
Que agrupaciones profesionales y contribuyentes han manifestado a la Agencia que en algunas circunstancias estos plazos diez (10) días dispuestos bajo el artículo 5° del Anexo I de la Resolución General N° 019/20, fueron excedidos con motivo de las dificultades generadas en razón de la pandemia COVID-19 y/o la utilización de casillas de correo electrónicas a los fines de las notificaciones realizadas a los contribuyentes. Que en virtud de ello, y con el fin de que el mero transcurso de estos plazos -por motivos extraordinarios- no afecte la posibilidad de suscripción de planes de pagos a los cuales los contribuyentes se acogieron voluntariamente, se entiende conveniente permitir la formalización y suscripción dentro de los siguientes diez (10) días de ser requerido formalmente por el contribuyente o de ser notificado por la Agencia, siempre que todos esos acogimientos se hubiesen efectuado en plazo y conforme lo requerido por las normativa en ese entonces vigente.
Que ha tomado intervención la Dirección General Técnico Institucional.
Que el suscripto se encuentra facultado para la emisión del presente resolución conforme lo dispuesto por los artículos 27, 28 y 29 incisos d) y e) del Código Fiscal Unificado (Ley Provincial N. 1075) y el decreto Provincial N° 4503/19.
Por ello:
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- DISPONER para los casos de acogimientos al régimen de Regularización Especial de Presentación Espontánea y Regularización de Deudas – Ley Provincial N º 1310 y 1312 – que hubiesen sido efectuados en tiempo y forma pero que se consideren vencidos de manera automática por la falta de suscripción de los planes y/o pago de la primera cuota de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.4 y 5.6 del Anexo I de la Resolución General Nº 019/20, que los contribuyentes podrán efectuarlo dentro de los diez días de ser nuevamente requerido o de ser notificados por esta Agencia, lo que ocurra primero.
ARTÍCULO 2º.- Registrar, remitir copia a la Dirección General de Recaudación, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 796/20.