RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 303/20.-

RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 299/20.-
17 marzo, 2020
SUMAMOS UN NUEVO MÉTODO DE PAGO
7 abril, 2020

USHUAIA, 01 de abril de 2020.

VISTO el Decreto Provincial Nº 536/2020; la Ley Provincial Nº 1074; Ley Provincial Nº 1075; la Resolución General AREF Nº 299/20; y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la emergencia pública sanitaria, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación con el COVID-19, el gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur ha venido implementando diferentes medidas tendientes a mitigar su propagación y su impacto sanitario, evitando en todo lo posible que se vean afectadas las relaciones laborales y las condiciones productivas de la Provincia.

     Que a través del Decreto Provincial N° 536/2020 se dispuso adherir al Decreto Nacional de Urgencia N° 325/2020 a traves del cual se resolvió prorrogar las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 12 de Abril de 2020 inclusive y mantener la vigencia de los Decretos Provinciales N° 465/2020, 467/2020, 468/2020 y 524/2020.

     Que mediante la Resolución General AREF N° 299/2020, se dispusieron nuevas formas de interacción con los contribuyentes con el fin de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales durante el plazo que duren estas medidas de emergencia, procurando reducir y/o evitar la presencia o permanencia de público y agentes en el ámbito de las oficinas de esta Agencia.

     Que el artículo 2° de la referida Resolución General AREF N° 299/20 estableció que los plazos procesales administrativos quedarían suspendidos hasta el 31/03/2020 inclusive; y mediante artículo 5 se dispuso prorrogar hasta el 03/04/2020 el plazo para la presentación de los instrumentos y el pago del Impuesto de Sellos correspondiente, en todos los supuestos en los que el vencimiento original para el pago opere entre el 16 y 31 de Marzo del 2020.

   Que mediante artículo 4 se autorizó a los Agentes de retención, información y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de Sellos designados por este Organismo para presentar las declaraciones juradas mensuales DJ 210, DJ 220, DJ 230, DJ 101, DJ 202 (IIBB, FFSS y FOFISP) y DJ 199, remitiendo al mail institucional agentesderetenciontdf@aref.gob.ar el archivo mediante formato .pdf, .ods, .xls, .xml o similar, adjuntando el comprobante de depósito de los importes resultantes de las declaraciones juradas.

     Que por su parte el artículo 6° dispuso prorrogar hasta el 31/03/2020 el plazo para la presentación y el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes del régimen local y simplificado, en todos los supuestos en los que el vencimiento original para el pago opere entre el 16 y 31 de Marzo del 2020.

     Que en virtud de la prórroga de las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 12 de Abril de 2020 inclusive y de las distintas medidas coordinadas entre el gobierno Provincial y Nacional corresponde modificar la Resolución General AREF N° 299/20 disponiendo extender la suspensión de los plazos administrativos hasta el 12/04/2020; prorrogar hasta el 30/04/2020 el plazo para la presentación de los instrumentos y el pago del Impuesto de Sellos correspondiente, en todos los supuestos en los que el vencimiento original para el pago opere entre el 16 de Marzo y 12 de Abril del 2020; autorizar a los Agentes de retención, información y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de Sellos designados por este Organismo para presentar las declaraciones juradas mensuales DJ 210, DJ 220, DJ 230, DJ 101, DJ 202 (IIBB, FFSS y FOFISP) y DJ 199, remitiendo al mail institucional agentesderetenciontdf@aref.gob.ar el archivo mediante formato .pdf, .ods, .xls, .xml o similar, adjuntando el comprobante de depósito y/o transferencia  de los importes resultantes de las declaraciones juradas; y modificar los plazos para la presentación y el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes del régimen local.

     Que asimismo, las razones de emergencia hacen oportuno disponer medidas tendientes a mitigar el impacto en la actividad económica de los contribuyentes y consiguientemente es dable posponer por 90 días la obligación de pago del período 3 y 4 del impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes locales con ingresos anuales durante 2019 que no superen los 3 millones de pesos y disponer que cualquier incumplimiento de obligaciones fiscales ocurridas en el mes de marzo y/o atribuida a ese mismo período no será considerada a los fines del beneficio dispuesto bajo artículo 209 de la Ley Provincial N° 1075 (Reducciones por Cumplimiento).

     De igual manera, corresponde autorizar a los contribuyentes obligados al pago de la Tasa de Verificación de Procesos Productivos a la presentación del NT-500 remitiendo al mail institucional consultasytramites.ushuaia@aref.gob.ar, o consultasytramites.riogrande@aref.gob.ar, o consultasytramites.caba@aref.gob.ar, según el distrito que corresponda, el archivo mediante formato .pdf, .ods, .xls, .xml o similar adjuntando el comprobante de depósito y/o transferencia  de los importes resultantes de las declaraciones juradas.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9°, incisos e), l), n) y r) de la Ley Provincial Nº 1074, el Decreto Provincial Nº 4503/2019.

Por ello:

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: MODIFICAR los artículos 2, 4, 5 y 6 de la Resolución General AREF N° 299/20, que quedarán redactados de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2°: DISPONER que los plazos procesales administrativos quedarán suspendidos hasta el 12/04/2020 inclusive.

ARTICULO 4°.-AUTORIZAR a los Agentes de retención, información y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de Sellos designados por este Organismo para presentar las declaraciones juradas mensuales DJ 210, DJ 220, DJ 230, DJ 101, DJ 202 (IIBB, FFSS y FOFISP) y DJ 199, remitiendo al mail institucional agentesderetenciontdf@aref.gob.ar el archivo mediante formato .pdf, .ods, .xls, .xml o similar, adjuntando el comprobante de depósito y/o transferencia de los importes resultantes de las declaraciones juradas. En estos casos se tomará como fecha de presentación la fecha de recepción del email.

ARTÍCULO 5°: PRORROGAR hasta el 30/04/2020 el plazo para la presentación de los instrumentos y el pago del Impuesto de Sellos correspondiente, en todos los supuestos en los que el vencimiento original para el pago opere entre el 16 de Marzo y 12 de Abril del 2020.

Articulo 6º: PRORROGAR hasta el 30/06/2020 el plazo para la presentación y el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes del régimen local y simplificado, en todos los supuestos en los que el vencimiento original para el pago opere entre el 16 de Marzo y 31 de Marzo del 2020.

ARTÍCULO 2°: POSPONER por 90 días corridos la obligación de pago del período 3 y 4 del impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes locales con ingresos anuales durante 2019 que no superen los $ 3.000.000 (PESOS TRES MILLONES).

ARTIÍCULO 3°: MODIFICAR el plazo para la presentación y el pago del periodo 3 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para todos los restantes contribuyentes del régimen local, no incluidos en el artículo que antecede, de acuerdo a la terminación del Nº de inscripción:

0 y 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8-9 y A
20-abr 21-abr 22-abr 23-abr 24-abr

ARTÍCULO 4°: DISPONER que cualquier incumplimiento de obligaciones fiscales ocurridas en el mes de marzo y/o atribuida a ese mismo período no será considerada a los fines del beneficio dispuesto bajo artículo 209 de la Ley Provincial N° 1075 (Reducciones por Cumplimiento).

ARTÍCULO 5°: AUTORIZAR a los contribuyentes obligados al pago de la Tasa de Verificación de Procesos Productivos a la presentación del NT-500 remitiendo al mail institucional consultasytramites.ushuaia@aref.gob.ar, o consultasytramites.riogrande@aref.gob.ar, o consultasytramites.caba@aref.gob.ar, según el distrito que corresponda, el archivo mediante formato .pdf, .ods, .xls, .xml o similar, adjuntando el comprobante de depósito y/o transferencia de los importes resultantes de las declaraciones juradas. En estos casos se tomará como fecha de presentación la fecha de recepción del email.

ARTÍCULO 6°: Registrar, dar al Boletín oficial de la Provincia y cumplido, archivar.

RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 303/20.-