USHUAIA, 16 de marzo de 2020.
VISTO el Decreto Provincial Nº 465/2020; Decreto Provincial Nº 467/2020; la Ley Provincial Nº 1074; Ley Provincial Nº 1075; Ley Provincial Nº 1310; Resoluciones DGR Nº 208/97, 053/10, 257/13 y 126/14 y sus modificatorias, las Resoluciones Generales AREF Nº 01/16, 176/16 y 517/16; y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la emergencia pública sanitaria, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación con el COVID-19, el gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur ha venido implementando diferentes medidas tendientes a mitigar su propagación y su impacto sanitario, evitando en todo lo posible que se vean afectadas las relaciones laborales y las condiciones productivas de la Provincia.
Que mediante artículo 2° del Decreto Provincial Nº 467/2020 se declaró asueto administrativo hasta el 31 de Marzo del 2020 en el ámbito de la administración pública centralizada y descentralizada a partir del 16 de Marzo del 2020, disponiendo además en su artículo 8 que la Agencia de Recaudación Fueguina deberá determinar la cobertura mínima necesaria para garantizar el funcionamiento de las áreas y/o servicios que se consideren convenientes.
Que en ese mismo sentido, mediante artículo 9° de dicho Decreto Provincial se dispuso que la Agencia de Recaudación Fueguina podría disponer medidas para la prosecución de todas aquellas tareas que puedan desarrollarse desde el domicilio de los agentes.
Que consiguientemente, corresponde disponer que cada uno de los Directores Generales de esta Agencia delimitarán las guardias mínimas pasivas en su área, y distribuirán las tareas de los agentes bajo su dependencia procurando la realización de las mismas desde los hogares, procurando el resguardo de toda aquella información confidencial y que sea amparada por secreto fiscal.
Que en virtud de estas medidas, la Agencia de Recaudación Fueguina debe atender también a las formas de interacción de los contribuyentes y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales durante el plazo que duren estas medidas, procurando reducir y/o evitar la presencia o permanencia de público y agentes en el ámbito de las oficinas de esta Agencia.
Que en atención a las guardias mínimas pasivas que se establecen, corresponde disponer la suspensión hasta el 31 de Marzo del 2020 inclusive, de los plazos procesales administrativos para las presentaciones que deban efectuar los contribuyentes, responsables y terceros en general.
Que asimismo corresponde adoptar medidas que permitan el cumplimiento de aquellas obligaciones que requieran un trámite presencial por parte de los contribuyentes y que puedan verse afectadas en virtud de las medidas adoptadas.
Que en este sentido, la Resolución DGR Nº 53/10 (y sus modificatorias) reglamentan el procedimiento para la solicitud de Certificados de Cumplimiento Fiscal, mientras que mediante la Resolución General AREF Nº 176/16 se atiende al otorgamiento de las Constancias de Exención por parte de esta Agencia, estableciendo plazos y condiciones.
Que esta Agencia entiende oportuno prorrogar por el plazo de 60 días el vencimiento de los Certificados de Cumplimiento Fiscal y de Exención dispuestas y reglamentadas bajo las resoluciones mencionadas, cuyo vencimiento original opere durante el transcurso de los meses de marzo y abril del corriente año.
Que a través de las Resoluciones DGR Nº 208/97, 257/13 y 126/14 (y sus modificatorias) y Resolución General AREF Nº 517/16, se establecen, entre otros aspectos, la forma de presentación de las declaraciones juradas mensuales efectuadas por los agentes de retención, información y percepción designados por este Organismo.
Que al respecto resulta apropiado disponer que los Agentes de Recaudación designados por este Organismo, deberán presentar las declaraciones juradas mensuales de retención, percepción e información del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de Sellos a través de correo electrónico remitiéndolo a la dirección: agentesderetenciontdf@aref.gob.ar con la descripción necesaria para identificar la obligación.
Que por su parte, el Impuesto de Sellos se encuentra regulado en los artículos 232 y subsiguientes de la Ley Provincial Nº 1075, y requiere para el pago la presentación del instrumento ante la Agencia dentro de los plazos establecidos en el artículo 68 del mismo cuerpo legal.
ue consiguientemente corresponde prorrogar hasta el 03/04/2020 el plazo para la presentación de los instrumentos y el pago del impuesto de sellos correspondiente, en todos los supuestos en los que el vencimiento original para el pago opere entre los días 16 y 31 de Marzo
Que con excepción de los supuestos anteriormente expuestos, ninguna de estas medidas debe entenderse como una suspensión de los plazos para las presentaciones de las restantes Declaraciones Juradas ni pago de impuestos, cánones, regalías y cualquier otro tributo o concepto que sean recaudados por esta Agencia, los cuales deberán ser efectuados por todos los medios informáticos habilitados.
Que finalmente, la Ley Provincial Nº 1310 estableció un Régimen Especial de Presentación Espontánea y Regularización de Deudas para todos los tributos cuya aplicación, recaudación, percepción y fiscalización está a cargo de esta Agencia, y mediante artículo 3° del Anexo I de la Resolución General AREF Nº 019/20 se reglamentó el procedimiento para el acogimiento.
Que corresponde disponer que hasta el vencimiento del plazo previsto para el acogimiento, los contribuyentes podrán remitir el formulario previsto en el artículo 3° del Anexo I de la Resolución General AREF Nº 019/20 a través de correo electrónico, a las siguientes direcciones según el Distrito (Ushuaia, Rio Grande, Ciudad Autonoma de Buenos Aires): ley.1310.ush@aref.gob.ar; ley.1310.rg@aref.gob; ley.1310.caba@aref.gob.ar, respectivamente.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9°, incisos e), l), n) y r) de la Ley Provincial Nº 1074, el Decreto Provincial Nº 4503/2019.
Por ello:
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: DISPONER que los Directores Generales de la Agencia de Recaudación Fueguina delimitarán las guardias mínimas pasivas en cada una de sus áreas y distribuirán y/o reasignarán las tareas que puedan ser realizadas por los agentes bajo ellos dependientes desde su hogar, procurando el resguardo de toda aquella información confidencial y que sea amparada por secreto fiscal.
ARTÍCULO 2°: DISPONER que los plazos procesales administrativos quedarán suspendidos hasta el 31/03/2020 inclusive.
ARTICULO 3°: DISPONER que los Certificados de Cumplimiento Fiscal y Certificados de Exención cuyo vencimiento opera durante los meses de marzo y abril del corriente año tendrán validez hasta el 30/04/2020.
ARTICULO 4°: AUTORIZAR a los Agentes de retención, información y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de Sellos designados por este Organismo para presentar las declaraciones juradas mensuales DJ 210, DJ 220, DJ 230, DJ 101, DJ 202 (IIBB, FFSS y FOFISP) y DJ 199, remitiendo al mail institucional agentesderetenciontdf@aref.gob.ar el archivo mediante formato .pdf, .ods, .xls, .xml o similar, adjuntando el comprobante de depósito de los importes resultantes de las declaraciones juradas. En estos casos se tomará como fecha de presentación la fecha de recepción del email.
ARTÍCULO 5°: PRORROGAR hasta el 03/04/2020 el plazo para la presentación de los instrumentos y el pago del Impuesto de Sellos correspondiente, en todos los supuestos en los que el vencimiento original para el pago opere entre el 16 y 31 de Marzo del 2020.
ARTÍCULO 6°: PRORROGAR hasta el 31/03/2020 el plazo para la presentación y el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes del régimen local y simplificado, en todos los supuestos en los que el vencimiento original para el pago opere entre el 16 y 31 de Marzo del 2020.
ARTICULO 7°: DISPONER que hasta la fecha de vencimiento del plazo previsto para el acogimiento al Régimen Especial de Presentación Espontánea y Regularización de Deudas previsto en la Ley Provincial Nº 1310, los contribuyentes podrán remitir el formulario previsto en el artículo 3° del Anexo I de la Resolución General AREF Nº 019/20 a través de correo electrónico, a las siguientes direcciones según el Distrito (Ushuaia, Rio Grande, Ciudad Autonoma de Buenos Aires): ley.1310.ush@aref.gob.ar; ley.1310.rg@aref.gob; ley.1310.caba@aref.gob.ar, respectivamente. En estos casos se tomará como fecha de presentación la fecha de recepción del email.
ARTÍCULO 8°: AUTORIZAR a la Dirección Provincial de Tecnología, Informática y Comunicaciones a adoptar las medidas requeridas para implementar las disposiciones del presente procurando garantizar el secreto fiscal y resguardo de activos.
ARTÍCULO 9°: COMUNICAR a la Dirección General de Recursos Humanos de esta Agencia de Recaudación Fueguina a fin de implementar las medidas concernientes al trabajo de los agentes desde sus hogares.
ARTÍCULO 10°: Requerir a todo el personal de la Agencia de Recaudación Fueguina que implemente las medidas tendientes a evitar la propagación del virus denominado COVID-19 (Coronavirus), limitando al mínimo todo contacto social, acatando los recaudos y recomendaciones que provengan de las autoridades sanitarias locales y nacionales.
ARTÍCULO 11°: Registrar, dar al Boletín oficial de la Provincia y cumplido, archivar.
RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 299 /20.-