RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 307/20.-

SUMAMOS UN NUEVO MÉTODO DE PAGO
7 abril, 2020
RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 309/20.-
20 abril, 2020

USHUAIA, 13 de abril de 2020

VISTO el Decreto Provincial Nº 587/2020; la Ley Provincial Nº 1074; Ley Provincial Nº 1075; las Resoluciones Generales AREF Nros. 299/20 y 303/20; y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la emergencia pública sanitaria, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación con el COVID-19, el gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur ha venido implementando diferentes medidas tendientes a mitigar su propagación y su impacto sanitario, evitando en todo lo posible que se vean afectadas las relaciones laborales y las condiciones productivas de la Provincia.

Que a través del Decreto Provincial N° 587/2020 se dispuso adherir al Decreto Nacional de Urgencia N° 355/2020 mediante el cual se resolvió prorrogar la vigencia del  Decreto Nacional de Urgencia N° 297/2020 y las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 26 de Abril de 2020 inclusive, manteniendo la vigencia de los Decretos Provinciales Nros. 465/2020, 467/2020, 468/2020, 524/2020 y 536/2020 .

Que la Resolución General AREF N° 299/20 dispuso una serie de medidas tendientes a permitir la interacción entre los contribuyentes y la Agencia de Recaudación Fueguina, y se introdujeron disposiciones tendientes a mitigar el impacto de la actividad económica de los contribuyentes, entre ellas, la prórroga del vencimiento de obligaciones fiscales cuyos vencimientos operaban durante el período de aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Que el artículo 3° de la Resolución General AREF N° 299/20 dispuso que los Certificados de Cumplimiento Fiscal y Certificados de Exención cuyo vencimiento operaba durante los meses de Marzo y Abril tendrían validez hasta el 30/04/2020.

Que mediante la Resolución General AREF N° 303/20 se introdujeron modificaciones a la Resolución General AREF N° 299/20 disponiendo que los plazos procesales administrativos quedarían suspendidos hasta el 12/04/2020 inclusive.

Que la Resolución General AREF N° 303/20 dispuso a su vez modificar el artículo 5 de la Resolución General AREF N° 299/20 y prorrogar hasta el 30/04/2020 el plazo para la presentación de los instrumentos y el pago del Impuesto de Sellos correspondiente, en todos los supuestos en los que el vencimiento original para el pago opere entre el 16 de Marzo y 12 de Abril del 2020

Que en virtud de la prórroga de las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 26 de Abril de 2020 inclusive y de las distintas medidas coordinadas entre el gobierno Provincial y Nacional corresponde modificar las Resoluciones Generales AREF N° 299/20 y 303/2020 disponiendo extender la validez de los Certificados de Cumplimiento Fiscal y Certificados de Exención cuyo vencimiento operaba durante los meses de Marzo, Abril y Mayo hasta el 31/05/2020; a la vez que extender la suspensión de los plazos administrativos hasta el 26/04/2020.

Que en igual sentido corresponde extender la validez de los Certificados de No Retención, Certificados de No Percepción y Certificados de No Inscripción cuyos vencimientos operaban durante los meses de Marzo, Abril y Mayo hasta el 31/05/2020.

Que asimismo corresponde prorrogar hasta el 08/05/2020 el plazo para la presentación de los instrumentos y el pago del Impuesto de Sellos correspondiente, en todos los supuestos en los que el vencimiento original para el pago opere entre el 16 de Marzo y 26 de Abril del 2020.  

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9°, incisos e), l), n) y r) de la Ley Provincial Nº 1074, el Decreto Provincial Nº 4503/2019.

Por ello:

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: MODIFICAR los artículos 2°, 3° y 5° de la Resolución General AREF N° 299/20 (con sus modificaciones conforme Resolución General AREF N° 303/20), que quedarán redactados de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2°: DISPONER que los plazos procesales administrativos quedarán suspendidos hasta el 26/04/2020 inclusive.”                                                                                                       

“ARTICULO 3°: DISPONER que los Certificados de Cumplimiento Fiscal y Certificados de Exención cuyo vencimiento opera durante los meses de marzo, abril y mayo del corriente año tendrán validez hasta el 31/05/2020.”

“ARTÍCULO 5°: PRORROGAR hasta el 08/05/2020 el plazo para la presentación de los instrumentos y el pago del Impuesto de Sellos correspondiente, en todos los supuestos en los que el vencimiento original para el pago opere entre el 16 de Marzo y 26 de Abril del 2020.”

ARTÍCULO 2°: DISPONER que los Certificados de No Retención, Certificados de No Percepción y Certificados de No Inscripción cuyos vencimientos operen durante los meses de Marzo, Abril y Mayo del corriente año tendrán validez hasta el 31/05/2020.

ARTÍCULO 3°: Registrar, dar al Boletín oficial de la Provincia y cumplido, archivar.

RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº   307/20.-