USHUAIA, 17 de junio de 2020.-
VISTO Las Leyes Provinciales Nros. 1310 y 1312; las Resoluciones Generales AREF Nros. 019/20 y 299/20; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial Nº 1310 estableció un Régimen Especial de Presentación Espontánea y Regularización de Deudas para todos los tributos cuya aplicación, recaudación, percepción y fiscalización está a cargo de esta Agencia, y mediante artículo 3° del Anexo I de la Resolución General AREF Nº 019/20 se reglamentó el procedimiento para el acogimiento.
Que mediante la Resolución General AREF N° 299/20 se dispuso que los contribuyentes podrán remitir el formulario previsto en el artículo 3° del Anexo I de la Resolución General AREF Nº 019/20 a través de correo electrónico, a las siguientes direcciones según el Distrito (Ushuaia, Rio Grande, Ciudad Autónoma de Buenos Aires): ley.1310.ush@aref.gob.ar; ley.1310.rg@aref.gob.ar; ley.1310.caba@aref.gob.ar, respectivamente.
Que la Ley Provincial N° 1312 extendió el plazo para el acogimiento a la Ley 1310 y sustituyó el artículo 21 de la Ley N° 141 en el cual se dispuso que los procedimientos se podrán desarrollar permitiendo el uso de las tecnologías informáticas y plataformas electrónicas que faciliten la eficiencia de los procedimientos.
Que en virtud de ello, corresponde disponer que los Formularios REPE y los pagos realizados en el marco de la Ley ° 1310 y 1312 por parte de los contribuyentes tendrán el alcance y los efectos previstos en los artículos 3 y 7 del Anexo I de la Resolución General AREF N° 019/20.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por los artículos 27, 28 y 29 incisos d) y e) del Código Fiscal Unificado (Ley Provincial Nº 1075 y modificatorias), y el Decreto Provincial N° 4503/19.
Por ello:
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- DISPONER que los formularios de acogimiento al régimen de la Ley 1310 y 1312 (REPE) podrán ser remitidos por correos electrónicos a los respectivos Distritos (Ushuaia, Rio Grande, Ciudad Autónoma de Buenos Aires): ley.1310.ush@aref.gob.ar; ley.1310.rg@aref.gob.ar; ley.1310.caba@aref.gob.ar, respectivamente. En estos casos se tomará como fecha de presentación la fecha de recepción del email.
ARTÍCULO 2 º: DISPONER que los formularios REPE y/o el pago de la primera cuota de los planes de pago que formalicen los contribuyentes en el marco del Régimen Especial de Presentación Espontánea y Regularización de Deudas previsto en la Ley Provincial Nº 1310 y Nº 1312, tendrán los efectos previstos por los artículos 3 y 7 del Anexo I de la Resolución General AREF N° 019/20, por los motivos expuestos en el exordio.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, dese al Boletín Oficial de la Provincia, comuníquese y cumplido archívese.