RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 538/20.-

Medios de Pagos Electrónicos habilitados
12 agosto, 2020
RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 553/20.
21 agosto, 2020

         USHUAIA, 11 de Agosto de 2020.

VISTO las Leyes Provinciales Nros. 1310, 1312 y 1074; el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 641/20 y Decreto Provincial N° 1023/20; las Resoluciones Generales (AREF) Nros. 019/20 y 375/20; y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la emergencia pública sanitaria, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación con el COVID-19, el gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur ha venido implementando diferentes medidas tendientes a mitigar su propagación y su impacto sanitario, evitando en todo lo posible que se vean afectadas las relaciones laborales y las condiciones productivas de la Provincia.

Que a través de las Leyes Provinciales Nros. 1310 y 1312 y la Resoluciones Generales AREF Nº 019/20 y 375/20 se dispuso e implementó un Régimen Especial de Presentación Espontánea y Regularización de Deudas cuyo vencimiento para la adhesión operaba el 30 de Junio de 2020.

Que a la fecha se advierte que existen varios contribuyentes con presentaciones de adhesión al régimen oportunamente efectuadas, pero que aún no han concluido el proceso con la suscripción del plan de pago correspondiente.

Que a fin de evitar que dicha circunstancia conlleve inconvenientes en la obtención de Certificados de Cumplimiento Fiscal, se entiende conveniente otorgar certificados provisorios y por el plazo de 30 días a todos aquellos contribuyentes que mantengan un Formulario REPE presentado y cuyo trámite se encuentre pendiente de resolución.

Que por la misma razón corresponde prorrogar hasta el 31/08/2020 el vencimiento de aquellos Certificados de Cumplimiento Fiscal cuyos vencimientos operaban en el mes de Julio y Agosto.

Que por su parte, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 641/20 estableció medidas de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas hasta el 16 de agosto; y a través del Decreto Provincial N° 1023/2020 se dispuso suspender en la ciudad de Río Grande todas las actividades públicas y privadas, quedando limitada la circulación únicamente para la realización de las actividades autorizadas y para la prestación de servicios considerados esenciales.

Que los distritos Rio Grande y Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentran cerrados, sin atención al público  y  funcionando  con  personal  mínimo, lo  cual  dificulta  la  normal  emisión  de Certificados de Exención, Certificados de No Retención, Certificados de No Percepción y Certificados de No Inscripción.

Que por ello se entiende conveniente disponer que aquellos certificados cuyos vencimientos hayan operado u operen durante los meses de Julio y Agosto del corriente año, tendrán validez hasta el 31/08/2020.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9°, incisos e), l), n) y r) de la Ley Provincial Nº 1074, el Decreto Provincial Nº 4503/2019.

Por ello:

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA DE RECAUDACION FUEGUINA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: DISPONER que aquellos contribuyentes que mantengan un Formulario REPE presentado en los términos de la Ley Provincial N. 1310 y 1312 y cuyo trámite se encuentre pendiente de resolución, podrán solicitar un Certificado de Cumplimiento fiscal (provisorio) con vigencia por el plazo de 30 días.

ARTÍCULO 2°: PRORROGAR hasta el 31/08/2020 la vigencia de los Certificados de Cumplimiento Fiscal cuyos vencimientos operen durante los meses de Julio y Agosto del corriente año.

ARTÍCULO 3°: DISPONER que los Certificados de Exención, Certificados de No Retención, Certificados de No Percepción y Certificados de No Inscripción cuyos vencimientos operen durante los meses de Julio y Agosto del corriente año tendrán validez hasta el 31/08/2020.

ARTÍCULO 4°: Registrar, dar al Boletín oficial de la Provincia y cumplido, archivar.