RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 553/20.

RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 538/20.-
12 agosto, 2020
RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 572/20.-
31 agosto, 2020

USHUAIA, 20 de Agosto de 2020.

VISTO la Ley Provincial Nº 1075 y modificatorias (Código Fiscal Unificado); y


CONSIDERANDO:

Que en virtud de las mediadas dispuestas por el Gobierno de la Provincia respecto de la situación epidemiológica en la ciudad de Río Grande se debieron reevaluar las medidas adoptadas por parte de la cartera sanitaria provincial, aconsejando el Comité Operativo de Emergencia la toma de medidas restrictivas que permitan contener la situación que atraviesa la ciudad.

Que en virtud de ello se dictó el Decreto Provincial N° 1013/20 mediante el cual se dispuso la cuarentena restrictiva a partir de las 00:00 horas del día treinta y uno (31) de julio de 2020 y hasta las 00:00 horas del día tres (03) de agosto de 2020 para la ciudad de Río Grande.

Que mediante los Decretos Provinciales Nsº 1023/20 y 1024 se mantuvo las medidas de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio en dicha ciudad fueguina hasta el 16/08/2020.

Que a través del Decreto Provincial Nº 1104/20 el poder ejecutivo provincial dispuso prorrogar la vigencia del Decreto Provincial Nº 1023 hasta el 30/08/2020 -inclusive-.

Que por tal motivo las oficinas del Distrito Rio Grande de la Agencia de Recaudación Fueguina se mantienen cerradas, imposibilitando que los contribuyentes, responsables y terceros en general se vieran impedidos para efectuar sus presentaciones procesales en las actuaciones en trámite ante esta Agencia.

Que deviene procedente declarar día inhábil administrativo los días comprendidos entre el tres (03) y treinta (30) de agosto del corriente año, a efectos de no computar los plazos procesales por parte de los contribuyentes, responsables y terceros en general en el Distrito Río Grande de la Agencia de Recaudación Fueguina.

Que asimismo resulta procedente prorrogar el plazo para la presentación de los instrumentos y el pago del Impuesto de Sellos correspondiente, en todos los supuestos en los que el vencimiento original para el pago opere entre el tres (03) y treinta (30) de Agosto del 2020.

Que en virtud de lo expuesto es dable prorrogar el plazo para el pago de los Anticipos Rodados 0 Kilómetros, en todos los supuestos en los que el vencimiento original para el pago opere entre el tres (03) y (30) de Agosto del 2020.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido en el artículo 9° inciso a) de la Ley Provincial Nº 1074, Ley Provincial N° 1075 y el Decreto Provincial Nº 4503/19.

Por ello:

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- DECLARAR día inhábil administrativo los días comprendidos entre el tres (03) y treinta (30) de agosto de 2020 en lo que respecta a los plazos procesales de rigor otorgados a contribuyentes, responsables y terceros en general, que debieran cumplirse en el Distrito Río Grande de la Agencia de Recaudación Fueguina, por los argumentos expuestos en el exordio.

ARTÍCULO 2º.- PRORROGAR hasta el 30/08/2020 el plazo para la presentación de los instrumentos y el pago del Impuesto de Sellos correspondiente, en todos los supuestos en los que el vencimiento original para el pago opere entre el tres (03) y treinta (30) de Agosto del 2020.

ARTÍCULO 3°.- PRORROGAR hasta el 30/08/2020 el plazo para el pago de los Anticipos Rodados 0 Kilómetros, en todos los supuestos en los que el vencimiento original para el pago opere entre el tres (03) y treinta (30) de Agosto del 2020.

ARTICULO 4°.- Registrar, dar al Boletín oficial de la Provincia y cumplido, archivar.