USHUAIA, 31 de Agosto de 2020.
VISTO los Decretos Provinciales Nros 1023/20, 1024/20, 1063/20 y 1144/20; las Leyes Provincial Nros. 1074,1075, 1310 y 1312; las Resoluciones Generales AREF Nros. 019/20 y 375/20; y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la emergencia pública sanitaria, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación con el COVID-19, el gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur ha venido implementando diferentes medidas tendientes a mitigar su propagación y su impacto sanitario, evitando en todo lo posible que se vean afectadas las relaciones laborales y las condiciones productivas de la Provincia.
Que en fecha tres (3) de Agosto de 2020 se dictó el Decreto Provincial Nº 1023/20 mediante el cual se dispuso el ingreso de la ciudad de Rio Grande a la fase de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio hasta el día diez (10) de Agosto de 2020 y se dispusieron medidas restrictivas para las ciudades de Tolhuin y Ushuaia.
Que posteriormente el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 641 al cual adhirió la Provincia mediante Decreto Provincial Nº 1024/20, que dispuso la continuidad de la fase de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio en todos los departamentos de la Provincia hasta el dieciséis (16) de Agosto de 2020.
Que mediante Decreto Provincial Nº 1063 se prorrogaron las medidas del Decreto Provincial 1023/20 hasta el dieciséis (16) de Agosto; mediante Decreto Provincial Nº 1144/20 se prorrogó la fase de Distanciamiento Social para la Provincia y la de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio en Rio Grande hasta el treinta (30) de Agosto de 2020.
Que dichas medidas tendientes a resguardar la salud de los habitantes de la Provincia y evitar la propagación del virus generaron dificultades a los contribuyentes para el cumplimiento en debido tiempo de sus obligaciones fiscales, y para la emisión de certificados de cumplimiento fiscal por parte de la Agencia.
Que en virtud de ello, corresponde prorrogar el plazo para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a la posición 07/20 para aquellos contribuyentes del régimen general hasta el 30/10/20.
Que asimismo y por igual motivo corresponde prorrogar hasta el 30/09/20 la vigencia de aquellos Certificados de Cumplimiento Fiscal, Certificados de Exención, Certificados de No Retención, Certificados de No Percepción y Certificados de No Inscripción, cuyos vencimientos operaban en el mes de Julio, Agosto, Septiembre.
Que por otro lado, a través de las Leyes Provinciales Nros. 1310 y 1312 y la Resoluciones Generales AREF N° 019/20 y 375/20 se dispuso e implementó un Régimen Especial de Presentación Espontánea y Regularización de Deudas cuyo vencimiento para la adhesión operaba el treinta (30) de Junio de 2020.
Que a la fecha se advierte que existen varios contribuyentes con presentaciones de adhesión al régimen oportunamente efectuadas, pero que aún no han concluido el proceso con la suscripción del plan de pago correspondiente.
Que a fin de evitar que dicha circunstancia conlleve inconvenientes en la obtención de Certificados de Cumplimiento Fiscal, se entiende conveniente otorgar certificados provisorios y por el plazo de 30 días a todos aquellos contribuyentes que mantengan un Formulario REPE presentado y cuyo trámite se encuentre pendiente de resolución.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9°, incisos e), l), n) y r) de la Ley Provincial N° 1074, el Decreto Provincial N° 4503/19.
Por ello:
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA DE
RECAUDACIÓN FUEGUINA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- PRORROGAR hasta el 30/10/20 el plazo para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a la posición 07/20 para contribuyentes del régimen general.
ARTÍCULO 2°.- PRORROGAR hasta el 30/09/20 la vigencia de aquellos Certificados de Cumplimiento Fiscal, Certificados de Exención, Certificados de No Retención, Certificados de No Percepción y Certificados de No Inscripción cuyos vencimientos operen durante los meses de Julio, Agosto y Septiembre del corriente año.
ARTÍCULO 3°.- DISPONER que aquellos contribuyentes que mantengan un Formulario REPE presentado en los términos de la Ley Provincial Nº 1310 y 1312 y cuyo trámite se encuentre pendiente de resolución, podrán solicitar un Certificado de Cumplimiento Fiscal (provisorio con vigencia por el plazo de treinta (30) días.
ARTÍCULO 4°.- DISPONER que cualquier incumplimiento de obligaciones fiscales ocurridas en el mes de Agosto del 2020 y/o atribuida a ese mismo período no será considerado a los fines del beneficio dispuesto bajo artículo 209 de la Ley Provincial N° 1075.
ARTÍCULO 5°.- Registrar, dar al Boletín oficial de la Provincia y cumplido, archivar.