RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 573/20.-

RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 572/20.-
31 agosto, 2020
RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 579/20.
3 septiembre, 2020

RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 573/20.-

USHUAIA, 01 de Septiembre de 2020

VISTO Las Resoluciones Generales Nros: 05/2019 y 09/2020 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/08/1977, la Resolución General AFIP Nº 4.624/19; y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución General CA. N° 05/2019 se aprobó el Registro Único Tributario “Padrón Federal”, el cual se encuentra administrado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y por las jurisdicciones adheridas a dicho sistema que se detallan en el Anexo I de la mencionada Resolución General y entre las que se encuentra la provincia de Tierra del Fuego.

Que la creación del Registro Único Tributario surge como una herramienta de actualización del padrón de contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos con un carácter federal y tiene por objetivo evitar las múltiples inscripciones en los organismos provinciales, nacionales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la realización de todos los trámites que se efectúan actualmente en el padrón web, utilizando la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) como identificador de contribuyentes.

Que el desarrollo e implementación de este nuevo sistema se enmarca en las funciones de colaboración de las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral, con el fin de mejorar, simplificar y modernizar las tareas inherentes al cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y asegurar una mayor calidad de información para las administraciones tributarias, todo ello conforme a lo establecido por el artículo 31 del Convenio Multilateral.

Que el artículo 2° de la Resolución General N° 05/2019 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral estableció que el Registro Único Tributario “Padrón Federal” operará a través del sitio www.afip.gob.ar – Sistema Registral y con la información detallada en el Anexo II de la mencionada resolución.

Que por el artículo 3° de la citada norma se determina que el Registro Único Tributario será el único autorizado para que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, en las jurisdicciones adheridas a este sistema, cumplan los requisitos formales de inscripción en el gravamen y de declaración de todas las modificaciones de sus datos, ceses de jurisdicciones, cese parcial y total de actividades y/o transferencia de fondo de comercio, fusión y escisión; los que no precisarán ser confirmados por parte de esta Agencia de Recaudación.

Que consecuentemente la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través de la Resolución General N° 4.624/2019 implementó en el ámbito del Sistema Registral el “Registro Único Tributario – Padrón Federal”, con el fin de promover la simplicidad y unificación de las inscripciones y registros de los contribuyentes del orden tributario nacional y de las administraciones tributarias locales adheridas y que se adhieran en el futuro.

Que por la Resolución General N° 09/2020 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral se establece como fecha de entrada en vigencia de la utilización del Registro Único Tributario – Padrón Federal el día primero (01) de septiembre de 2020 para distintas jurisdicciones, entre ellas, la provincia de Tierra del Fuego.

Que oportunamente la provincia de Tierra del Fuego, en el marco de las reuniones mantenidas en la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, adhirió al Registro Único Tributario-Padrón Federal, por lo que corresponde el dictado de una norma de carácter provincial que ratifique dicha adhesión.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido en los artículos 27 y 29 del Ley Provincial Nº 1075, Código Fiscal vigente; artículos 8° y 9° de la Ley Provincial Nº 1074 y Decreto Provincial Nº 4503/19.

Por ello:

EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA
R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°.-Establecer que a partir del primero (01) de septiembre de 2020 de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución General CA. Nº 09/2020, los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en la provincia de Tierra del Fuego, deberán utilizar el Registro Único Tributario (RUT) como único medio autorizado para cumplir los requisitos los requisitos formales de inscripción en el gravamen y de declaración de todas las modificaciones de sus datos, cese de jurisdicciones, cese parcial y total de actividades y/o transferencia de fondo de comercio, fusión y escisión; conforme a los previsto en la Resolución General CA. Nº 05/2019. Los trámites indicados precedentemente, no precisarán la confirmación por parte de esta Agencia de Recaudación.

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día primero (01) de septiembre de 2020.

ARTÍCULO 3º.- Registrar, publicar, dar al Boletín Oficial de la Provincia y cumplido, archivar.