USHUAIA, 03 de Septiembre de 2020.
VISTO las Resoluciones Generales AREF. Nros. 987/19 y 500/20, y:
CONSIDERANDO:
Que mediante la primer Resolución citada en el visto se establecen, entre otros aspectos, los vencimientos para la presentación y pago de las declaraciones juradas mensuales del impuesto sobre los ingresos brutos – régimen general.
Que a través de la Resolución General AREF Nº 500/20 se implementó un nuevo procedimiento para declarar las recaudaciones soportadas en sus cuentas bancarias por parte de los contribuyentes.
Que estas recaudaciones se encuentran disponibles en el sistema DRACMA para su utilización una vez que el Agente de Recaudación efectúe la presentación de la declaración jurada correspondiente.
Que de manera paulatina la Agencia de Recaudación ha incorporado para las personas humanas y jurídicas nuevos canales y medios electrónicos de pago (Pagar, Pagos Mis Cuentas, Decidir y Interbanking B&B), facilitando así el pago de las obligaciones tributarias provinciales.
Que por tal motivo resulta necesario postergar los vencimientos para la presentación y pago de las declaraciones juradas mensuales de agosto a diciembre/20, de modo tal, que los contribuyentes puedan contar con un plazo prudencial para la confección de las mismas.
Que ante lo expuesto deviene procedente modificar el Artículo 1° de la Resolución General AREF Nº 987/19 y establecer nuevos vencimientos para la presentación y pago de las declaraciones juradas mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a contribuyentes Locales del Régimen General.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9° incisos l) y n) de la Ley Provincial Nº 1074, los artículos 27, 29 incisos b) y g) y 45 inciso f) del Código Fiscal, Ley Provincial Nº 1075 y el Decreto Provincial Nº 4503/19.
Por ello:
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IB Local – Régimen General), de los anticipos Agosto a Diciembre/2020, que se detallaran oportunamente en el Anexo I de la Resolución General AREF Nº 987/19, estableciéndose los nuevos vencimientos dispuestos conforme lo establece el ANEXO I de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Hacer saber que si las fechas establecidas en la presente resultaren días inhábiles, el vencimiento operará el primer día hábil posterior conforme lo establece el artículo 8° de la Ley Provincial Nº 1075.
ARTÍCULO 3°.- Registrar, publicar, dar al Boletín Oficial de la Provincia y cumplido, archivar.
ANEXO I