Resolución General AREF Nº 64/2020.-

Resolución General AREF Nº 61/2020.-
31 enero, 2020
Plataforma Pagar
19 febrero, 2020

Publicado B.O. 4529, 29/01/20

USHUAIA, 24 de Enero de 2020

VISTO: la Ley Nacional Nº 26981 y las Leyes Provinciales Nsº 1205, 1311 y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada ley la provincia adhirió a la Ley Nacional N° 26928, creación del sistema de protección integral para personas trasplantadas.

Que mediante la Ley Provincial 1311, se incorporó el artículo 6º bis a la Ley Provincial Nº 1205.

Que el enunciado artículo 6 bis establece que “El empleador tiene derecho al cómputo de un (1) pago a cuenta en el Impuesto a los Ingresos Brutos, calculado sobre las retribuciones que abone a trabajadores comprendidos en el artículo 1º de la presente ley, de hasta el setenta por ciento (70%), del impuesto determinado, conforme a la reglamentación que a tal fin establezca la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF)”

Que resulta necesario, en consecuencia, fijar los alcances del beneficio y precisar las condiciones que deben observar los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos interesados en hacer efectiva la deducción prevista en dicha ley.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido en los artículos 8º y 9º inciso a) y l) de la Ley Provincial Nº 1074 y Decreto Provincial Nº 4503/2019.

Por ello:

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º.- Establecer que a los fines de aplicar el pago a cuenta previsto en el artículo 6 bis de la Ley Provincial Nº 1205, se entenderá por retribuciones que se abone a los trabajadores, al salario bruto remunerativo total mensual, correspondiente al mes del anticipo mensual por el cual se liquida el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

ARTÍCULO 2º.- El monto del pago a cuenta a computarse por el contribuyente se calculará teniendo en cuenta lo establecido en el articulo 1º de la presente, el cual no podrá exceder el setenta por ciento (70%) impuesto determinado.

ARTÍCULO 3°.- Establecer que el cómputo del pago a cuenta se realizará al momento de presentarse la declaración jurada mensual debiendo los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan el Impuesto bajo el régimen local ajustarán el mismo al aplicativo web denominado DRACMA debiendo determinar dicha incidencia en papeles de trabajo haciendo constar el importe a detraer en el Ítem “Créditos Especiales” de la sección “Liquidación Mensual” de modo que integre la sumatoria de “Créditos”. Los contribuyentes que tributen el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el régimen del Convenio Multilateral, ajustarán el cómputo del pago a cuenta al aplicativo “SI.FE.RE. WEB”, debiendo determinar dicha incidencia en papeles de trabajo haciendo constar el importe a detraer de la sección “Liquidación Mensual en el Ítem “Otros Créditos” seleccionando el concepto “pago a cuenta Ley 1205”.

ARTÍCULO 4º.- El empleador deberá presentar una vez al año y en la oportunidad que lo requiera la Agencia de Recaudación Fueguina, la constancia de que el trabajador estaba inscripto, durante el uso del cómputo del pago a cuenta, en el Registro de Procuración y Trasplante o en lista de espera para trasplantes del Sistema Nacional de Procuración y Trasplante de la República Argentina. La falta de presentación de la constancia correspondiente ocasionará la pérdida del beneficio al empleador, por lo cual deberá tributar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de conformidad con las alícuotas establecidas en la Ley Tarifaria correspondiente, sin el beneficio de reducción con más los accesorios de ley devengados hasta la fecha del efectivo pago.

ARTÍCULO 5º.- Determinar que, para la procedencia del cómputo del pago a cuenta, el trabajador deberá desarrollar sus tareas en la jurisdicción de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

ARTÍCULO 6º.- Establecer que el presente beneficio no podrá ser aplicado por aquellos contribuyentes que desarrollen, exclusivamente, actividades exentas del pago del tributo. En los supuestos de desarrollo de actividades exentas y gravadas, el pago a cuenta se computará respecto de la/s actividad/es gravada/s.

ARTÍCULO 7º.- Registrar, dar al Boletín Oficial de la Provincia y cumplido, archivar.

RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 64/20.-