Resolución General AREF Nº 61/2020.-

LEY PROVINCIAL 1310 RÉGIMEN ESPECIAL DE PRESENTACIÓN ESPONTÁNEA Y REGULARIZACIÓN DE DEUDAS
17 enero, 2020
Resolución General AREF Nº 64/2020.-
31 enero, 2020

Publicada en B.O. 4526 24/01/20

USHUAIA, 23 de Enero de 2020

VISTO: las Leyes Provinciales Nº 1074, 1075 y la Resolución AREF Nº 128/16 y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Ley Provincial Nº 1074 se creó, dentro del ámbito del Ministerio de Economía de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, la Agencia de Recaudación Fueguina.

Que el articulo 2° de la citada Ley fusionó en el ámbito de la Agencia entre otras dependencias gubernamentales, a la Dirección General de Rentas.

Que la Agencia de Recaudación Fueguina ejerce todas las competencias, facultades, derechos y obligaciones que le fueran originariamente asignados a la Dirección General de Rentas.

Que con el dictado de la Ley Nº 1075 se sancionó el Código Fiscal que regula los derechos y obligaciones que versen sobre los tributos vigentes en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur que recauda, controla y administra la Agencia de Recaudación Fueguina.

Que el articulo 27 de la precitada norma dispone que el Director Ejecutivo representa legalmente a la Agencia.

Que el articulo 29 de la Ley Nº 1075 indica que para cumplir sus funciones la Agencia tiene ciertas facultades y obligaciones entre las que se encuentra la de emitir constancias de deuda para el cobro judicial de los tributos, hacerse parte o tomar intervención en todo procedimiento judicial o administrativo a los efectos de determinar, verificar o exigir el pago de tributos, tasas, contribuciones y sus actualizaciones, intereses y sanciones así como participar en los procesos concursales.

Que el articulo 130 de la norma señalada estipula en su quinto párrafo que “La Administración podrá fijar por resolución (…) el mínimo de las deudas a verificar en los procesos universales”.

Que por medio del artículo 2 de la Resolución General AREF Nº 128/16 se dispuso como monto mínimo para proceder a la verificación de créditos en los procesos universales que tramitan fuera de la Ciudad de Buenos Aires y la Provincia la Tierra del Fuego 30.000 UAPES en concepto de impuestos y tasas (excluidos accesorios y multas por infracción a los deberes materiales y formales).

Que corresponde proceder a elevar el monto mínimo oportunamente establecido y actualizar los valores considerando los gastos y costos que conlleva la tramitación en las distintas jurisdicciones.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9° de la Ley Provincial Nº 1074 y 27 de la Ley 1075 y el Decreto Nº 4503/19.

Por ello:

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA

R E S U E L V E :

ARTICULO 1°.- SUSTITUIR el artículo 2° de la Resolución General AREF Nº 128/16 el que quedará redactado de la siguiente manera: “ESTABLECER que el monto mínimo para proceder a la verificación de un crédito en procesos universales (concursos preventivos, quiebras y/o sucesiones) es de veinte mil (20.000) Unidades Ajustables por Evolución Salarial (UAPES) en concepto de impuesto y tasas (excluidos accesorios y multas a los deberes formales y materiales) para le caso de procesos que tramiten en jurisdicción de Tierra del Fuego o Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de ciento cincuenta mil (150.000) Unidades Ajustables por Evolución Salarial (UAPES) por idénticos conceptos para el caso de que las actuaciones tramiten fuera de dichas jurisdicciones”

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dese al Boletín Oficial de la Provincial, cumplido, archívese

RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 61/20.-