RESOLUCIÓN D.G.R. N° 01/13

Resolución AREF N° 134/2016
28 diciembre, 2016
RESOLUCIÓN D.G.R.N° 01/13 – ANEXO I Y II
28 diciembre, 2016

Ushuaia, 9 de Enero de 2013

           VISTO: El artículo 6º de la Ley Provincial Nº 907 y;
CONSIDERANDO:
Que por el artículo citado creó el “Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales” destinado a solventar las políticas de servicios sociales en salud y educación.
Que entre otros conceptos de financiamiento, dicho Fondo se integrará con el producido de una alícuota adicional del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del uno por ciento (1,0%) aplicable a todas las actividades gravadas por dicho impuesto con la única excepción de las detalladas en el artículo 7° de la ley del visto.
Que corresponde a esta Dirección General de Rentas dictar las normas complementarias con alcance a los contribuyentes y agentes de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, procurando la recaudación en la fuente y la identificación de la recaudación proveniente del presente régimen.
Que la suscripta se encuentra facultada para la emisión de la presente resolución en virtud de lo establecido en los artículos 6º, 7º, 8º y 15° del Código Fiscal vigente, los Decretos Provinciales Nº 3058/11 y N° 1317/12 y la Resolución M.E. Nº 637/12.
Por ello:

LA DIRECTORA GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E:

ARTICULO 1º.- Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, deberán tributar en los términos y condiciones de la Ley Provincial No. 440 y sus modificatorias, para los hechos imponibles generados a partir del 1 de enero de 2013, una alícuota adicional del UNO POR CIENTO (1,0%) aplicable a las actividades gravadas por dicho impuesto con excepción de las actividades detalladas en artículo 7° de la Ley provincial 907, comprendidas en el nomenclador de actividades – Anexo I de la Ley provincial 440 vigente bajo los siguientes códigos: 11110 a 20390, 103000, 171111 a 192020, 241110 al 252090, 293010, 293020, 293090, 293092, 300000, 319001, 321000, 322001, 323000, 332000, 343000 y 602230.
ARTICULO 2º Aprobar el formulario obrante como Anexo I de la presente, el que será utilizado a efectos de la presentación y/o pago de la Alícuota Adicional del Impuesto sobre los Ingresos Brutos “Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales”, el que se denomina “Declaración Jurada Mensual – Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales”, por parte de los contribuyentes locales.
El vencimiento para la presentación y/o pago de la alícuota adicional a través del formulario mencionado, operará en las fechas establecidas para la presentación y/o pago de los anticipos mensuales del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos
ARTICULO 3°.- Los contribuyentes locales deberán liquidar la alícuota adicional Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales en el formulario denominado “Declaración Jurada Mensual – Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales”, aprobado mediante la presente, inclusive aquellos contribuyentes que declaren bases imponibles alcanzadas por el beneficio de alícuota cero (0%), salvo las exceptuadas del artículo 1°.
Las retenciones sufridas en concepto de Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales, deberán declararse mediante el formulario R-300 o R-300/3 agregando la leyenda “Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales ”
Los contribuyentes que tributen el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el régimen del Convenio Multilateral, ajustarán la liquidación del tributo y de la alícuota adicional al software domiciliario “SI.FE.RE. “Sistema Federal de Recaudación Convenio Multilateral”, debiendo determinar la incidencia del adicional del UNO POR CIENTO (1%) en papeles de trabajo, haciendo constar el importe a ingresar en el campo “Otros” incluido en “Otros Débitos” de modo que integre la sumatoria del “Monto a Pagar”.
ARTICULO 4°.- Establecer que los contribuyentes del impuesto que no registren Base Imponible a consignar ni Anticipo Mínimo a tributar correspondiente a las actividades desarrolladas, deberán presentar igualmente el formulario de “Declaración Jurada Mensual– Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales”, en las fechas de vencimiento establecidas.
ARTICULO 5°.- Los Agentes de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos designados por esta Dirección General de Rentas pertenecientes a organismos y dependencias del Estado provincial y municipal en todas sus formas, deberán practicar la retención adicional del UNO POR CIENTO (1%) en concepto de “Alícuota Adicional Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales (1%)” sobre los pagos de las facturas emitidas desde el 01 de enero de 2013. La retención se practicará cuando el monto del pago de la/s factura/s o documento/s equivalente/s, sea superior a Pesos Mil ($1.000); mediante la utilización del formulario “Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales”, el cual se adjunta como Anexo II de la presente.
La aludida retención deberá ser practicada por los agentes de retención, con independencia de la que se encuentran obligados a practicar en virtud de lo dispuesto por el régimen general de agentes de retención y deberá alcanzar a todos los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sean locales o comprendidos en el Convenio Multilateral, inclusive a aquellos alcanzados por el beneficio de alícuota cero establecido en el Capítulo II (artículos 15,16, 20,21 y ccs.) de la Ley provincial 440 y sus modificatorias, como así también, alcanzará a aquellos contribuyentes que presenten certificados de No – Retención, con excepción de aquellos emitidos en los cuales conste expresamente que no deberá practicarse retención sobre la Alícuota Adicional Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales (1%)
No se practicará asimismo dicha retención a contribuyentes que acrediten su condición de sujetos exentos del impuesto de marras, ni cuando se realicen pagos por suministro de combustibles o lubricantes derivados del petróleo.
No será de aplicación lo dispuesto por el artículo 27º segundo párrafo de la Ley Provincial 440 y modificatorias.
Los agentes de retención deberán confeccionar una declaración jurada mensual en la cual consten los importes retenidos por esta alícuota adicional mediante la utilización del formulario R-202 con la leyenda “Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales”. En lo demás los Agentes de Retención seguirán el procedimiento previsto en las Resoluciones D.G.R.Nº 83/96 y sus modificatorias.
ARTICULO 6º.- Cuando no se efectuaran retenciones, sobre los pagos de la/s factura/s o documento/s equivalente/s, por no alcanzar el importe establecido en el 2do. párrafo del artículo precedente, ni sobre los pagos por suministro de combustible o lubricantes derivados del petróleo, el contribuyente deberá declarar el impuesto conforme a la alícuota correspondiente a su actividad con más la alícuota adicional del UNO POR CIENTO (1%), siguiendo los mismos procedimientos establecidos en los artículos 2º a 5º de la presente según corresponda.
ARTICULO 7º.- Los contribuyentes que posean o soliciten el beneficio de Tasa Cero (0%), deberán mantener la condición de sujetos en situación fiscal regular, tanto en lo material como en lo formal por todas las actividades desarrolladas, inclusive en lo que respecta a la alícuota adicional que corresponde al Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales
ARTICULO 8º.- Notificar con copia de la presente, a los agentes de retención designados por la Dirección General de Rentas, pertenecientes a organismos y dependencias del Estado provincial y municipal, en todas sus formas
ARTICULO 9º.- Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia. Cumplido, archivar

RESOLUCION D.G.R. N° 01/13.