RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 795/20

RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 794/20.
30 diciembre, 2020
RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 796/20
30 diciembre, 2020

USHUAIA, 30 de Diciembre de 2020.

VISTO las Resoluciones General AREF N° 771/20; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado instrumento, entre otros aspectos, se establece en el ámbito de esta Agencia una feria administrativa consistente en un receso de funciones entre el día cuatro (04) de enero de 2021 y hasta el día veintinueve (29) de enero de 2021 –ambas fechas inclusive.

Que asimismo establece que durante el receso debe permanecer una dotación mínima de personal en cada una de las áreas a efectos de garantizar el servicio mínimo e indispensable.

Que en tal sentido, con el objeto de no perjudicar a los contribuyentes y/o responsables y asegurar el desempeño de las áreas críticas, se torna necesario determinar específicamente los trámites habilitados a realizar en cada uno de los Distritos y Filial Tolhuin dependientes de esta Agencia, como así también aquellos trámites inhabilitados durante el receso.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9°, incisos e), l), n) y r) de la Ley Provincial No 1074, el Decreto Provincial No 4503/19.

Por ello:

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°.- Establecer que durante el receso previsto mediante la Resolución General AREF N° 771/20 (04 de enero de 2021 hasta el día veintinueve (29) de enero de 2021), los trámites que se podrán realizar en los Distritos Ushuaia, Río Grande, CABA y Filial Tolhuin serán los que se enumeran a continuación:

* Inscripción como contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos

* Modificación de situación fiscal como contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

* Recepción de solicitud de trámite de Cese definitivo como contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

* Trámite y recepción de poder

* Confección de boleta de pago

* Cobro con tarjetas de crédito/débito

* Recepción de declaración jurada de Tasa de Verificación de Procesos Productivos (NT-500).

* Recepción de declaración jurada de Agentes de Retención/Percepción/Información.

* Solicitud de Certificado de Exención, de Cumplimiento Fiscal, de No Retención y de No Percepción, de Inscripción, de No Inscripción, de Tasa Cero (0) y Anexos de Resolución D.G.R Nº 51/96 cuyos vencimientos no hubiesen operado con posterioridad a Junio 2020.

* Solicitud de Libre Deuda Impuesto Inmobiliario Rural.

* Timbrado para el pago del Impuesto de Sellos.

* Suscripción de Planes de Pagos normado en la Resolución General AREF Nº 52/16 y sus modificatorias y en las Leyes Provinciales Nros 1310 y 1312.

ARTÍCULO 2°.- Establecer que durante el receso previsto mediante la Resolución General AREF Nro 771/20, quedarán temporalmente suspendidos en los Distritos Ushuaia, Río Grande, CABA y Filial Tolhuin los trámites que se enumeran a continuación:

* Anexo I Resolución D.G.R. Nº 139/15 (disminución, devolución, exclusión Sircreb).

* Solicitud de toma de vista de legajo/expediente.

* Solicitud de copias.

* Recepción de nota/ recurso y/o todo otro escrito.

* Presentación de declaración jurada de retenciones/percepciones (R300-P402).

ARTÍCULO 3°.- Los Directores de Distrito o superiores, se encuentran facultados para atender situaciones excepcionales, previstas o no, en la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- PRORROGAR hasta el 28/02/2021 la vigencia de aquellos Certificados de Cumplimiento Fiscal, Certificados de Exención, Certificados de No Retención, Certificados de No Percepción y Certificados de No Inscripción, Certificados de Tasa Cero, Anexos de Resolución D.G.R Nº 51/96, cuyos vencimientos hubiesen operado con posterioridad a Junio 2020.

ARTÍCULO 5°.- DISPONER que aquellos contribuyentes que mantengan un Formulario REPE presentado en los términos de la Ley Provincial Nros 1310 y 1312 y cuyo trámite se encuentre pendiente de resolución, podrán solicitar un Certificado de Cumplimiento fiscal (provisorio) con vigencia hasta el 28/02/2021.

ARTÍCULO 6°.- Hacer saber que los correos electrónicos disponibles para solicitar los trámites habilitados indicados en el artículo 1° de la presente Resolución General son:

* consultasytramites.ushuaia@aref.gob.ar

* consultasytramites.riogrande@aref.gob.ar

* consultasytramites.caba@aref.gob.ar

ARTÍCULO 7°.- Registrar, dar al Boletín Oficial de la Provincia, cumplido, archivar.

RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 795/20.